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Plazo cerrado (estimado)Industria, inversión y energíaMadridConcurrencia competitiva

Fomento de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid 2026

Cuatro líneas para la pyme industrial madrileña, y una de ellas paga el 100 % de la inversión hasta 20.000 € con solo 2.000 € de gasto mínimo. En Industria 4.0 se llega a 60.000 €, y en el baremo pesa más ser microempresa —60 de 100 puntos— que cualquier otra cosa.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes industriales o servindustriales con domicilio fiscal en la ciudad de Madrid y un centro productivo real en el municipio, encuadradas en las secciones C (divisiones 10 a 32), D (35.12) y E (36, 38.2 y 39.0) del CNAE, más la sección N (72.10 y 74.11) en dos de las líneas
Cuánto se cobra
Del 50 % al 100 % de la inversión según línea y tamaño de la empresa, con cuantías máximas de 10.000 € en digitalización, 20.000 € en producción sostenible, 40.000 € en prototipos y 60.000 € en mejora productiva Industria 4.0
Procedimiento
Concurrencia competitiva con baremo de 100 puntos, que se simplifica sin comisión de valoración ni prelación si el crédito alcanza para todas las solicitudes válidas
Presupuesto
2.850.000 € en la aplicación 001/140/433.01/779.99, más una cuantía adicional de 1.150.000 € condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito
Organismo
MADRID. Código BDNS 892059.

La tabla que decide todo

El importe máximo y —lo que suele olvidarse— la inversión mínima cambian por línea y por tamaño de plantilla. Sin IVA:

LíneaPlantillaInversión mínima% máximoCuantía máxima
Digitalizaciónmenos de 105.000 €80 %10.000 €
de 10 a 4910.000 €70 %
de 50 a 24915.000 €50 %
Producción sosteniblemenos de 102.000 €100 %20.000 €
de 10 a 492.000 €100 %
de 50 a 2492.000 €100 %
Mejora productiva Industria 4.0menos de 105.000 €80 %60.000 €
de 10 a 4915.000 €70 %
de 50 a 24920.000 €50 %
I+D+i prototiposmenos de 105.000 €80 %40.000 €
de 10 a 4915.000 €70 %
de 50 a 24920.000 €50 %

Producción sostenible es la anomalía del catálogo madrileño: 100 % de intensidad, para cualquier tamaño de empresa, con una inversión mínima de solo 2.000 €. Cambiar la iluminación interior o poner unos puntos de recarga sale gratis hasta 20.000 €. Si un cliente industrial solo va a hacer una inversión este año, esta es la línea por la que empezar.

Ojo con el mínimo: si al justificar la inversión aceptada queda por debajo del umbral de su fila, la subvención se deja sin efecto en su totalidad, no se minora.

Cómo se cuenta la plantilla

Se toma la de los «Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta» de la empresa y su grupo, del año natural anterior. Al empresario individual se le suma uno —él mismo—; a las sociedades se les suman los socios personas físicas del impuesto de sociedades con participación del 25 % o más, y también los de participación menor si figuran en la relación de administradores. Con 250 o más trabajadores no hay subvención.

Las cuatro líneas

1 · Digitalización

Implantación por empresas externas especializadas de sistemas de gestión interna avanzada —ERP, Business Intelligence, SCM, MRP, CRM—, a medida o estándar; soluciones de inteligencia artificial, realidad virtual y gemelo digital; y proyectos de ciberseguridad: planes y protocolos, protección ante ciberataques, securización de accesos remotos, estándares de ciberseguridad industrial (IEC 62443, ISO 27001) y evaluación de la seguridad del software industrial en planta. El proyecto lo tiene que hacer un tercero y llevar una auditoría informática específica, que también es subvencionable.

2 · Producción sostenible

  • Consultoría para implantar ISO 14006 e ISO 50001, y para la inscripción en el registro EMAS, incluidas las tasas.
  • Sustitución completa de equipos de producción de calor o frío, y equipos de purificación de aire o agua, de alta eficiencia (mínimo A++ en la clasificación antigua o C en la nueva). Solo la máquina y la instalación física: ni obra civil, ni mano de obra, ni pintura.
  • Sustitución de iluminación interior y exterior y de equipos de elevación y manutención de edificios existentes.
  • Rehabilitación con sustitución de la envolvente térmica. No vale sustituir por los mismos materiales: eso son reparaciones.
  • Energías renovables que reduzcan el consumo: aerotermia, fotovoltaica, geotermia.
  • Puntos de recarga de vehículos eléctricos para el personal de la empresa.

3 · Mejora productiva Industria 4.0

Maquinaria, máquina herramienta, equipos productivos, instalaciones en el plano productivo, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, soluciones de IA aplicadas a bienes productivos y robótica. El software ligado a la producción entra solo si se incorpora al proceso por primera vez; los mantenimientos y ampliaciones de software ya adquirido, no. La puesta en marcha y la formación son subvencionables si las factura el propio proveedor junto con la máquina, igual que el transporte.

4 · I+D+i prototipos

Prototipos para fabricación posterior de un producto nuevo o mejorado, construcción de moldes y ensayos para los que la empresa no esté capacitada, encargados a terceros llave en mano o por partes. Entra la consultoría de homologación del prototipo cuando la exija la Administración o los clientes, y la tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, incluidas sus tasas. El mismo o similar prototipo solo se subvenciona una vez, y quedan fuera los proyectos ad hoc hechos para un tercero.

Los CNAE admitidos

Todas las líneas: sección C, divisiones 10 a 32; D, CNAE 35.12; E, divisiones 36, 38.2 y 39.0. Las líneas de producción sostenible y mejora productiva añaden además la sección N, CNAE 72.10 y 74.11.

Lo que no entra, que es mucho

  • Trabajos realizados por personal propio y gastos de material, formación y personal de implantación.
  • Terrenos, mobiliario no afecto al proceso productivo, elementos de transporte, obra civil, construcciones, reformas e instalaciones de carácter general —eléctrica general, climatización general, sanitarias, seguridad, voz y datos, humos—.
  • Televisiones, instrumentos musicales, terminales telefónicos, cámaras y electrodomésticos no industriales.
  • Ferias, festivales, viajes, comidas, eventos y publicidad de cualquier tipo.
  • La parte comercial de una empresa con zonas diferenciadas. Y cualquier proyecto situado en la misma ubicación o contiguo a una actividad HORECA —hoteles, restaurantes, bares, cafeterías y catering—, aunque no sea la actividad predominante.
  • Gastos de funcionamiento: existencias, suministros, alquileres, renting, leasing, material de oficina, limpieza, vigilancia, gestoría, personal. Y los periódicos de tráfico de datos, dominios, alojamiento, plataformas, buscadores y redes sociales.
  • Software de uso general: sistemas operativos, navegadores, ofimática, antivirus, mantenimientos informáticos. Y las actualizaciones del software específico a partir del segundo año.
  • Reparación, mantenimiento, revisión y sustitución de piezas de maquinaria.
  • Facturas de empresas o personas vinculadas laboral, familiar o societariamente con el solicitante.
  • Facturas cuya base imponible subvencionable sea menor de 300 €, y las que solo se refieran a pequeño hardware —teclados, ratones, cables—.
  • Derechos de traspaso y franquicias; intereses, impuestos, recargos y sanciones.

La exclusión del HORECA contiguo es la más traicionera: un obrador que fabrica y vende en el mismo local puede quedar fuera. La convocatoria remite al título urbanístico habilitante —licencia o declaración responsable— que debe coincidir con la actividad declarada. Antes de preparar nada conviene mirar qué dice exactamente esa licencia.

Por encima de 15.000 € sin IVA en servicios y suministros hacen falta tres ofertas previas de proveedores distintos, con la elección justificada por eficiencia y economía.

Fechas, baremo y tramitación

Periodo subvencionable

Inversiones realizadas entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2026. Los pagos deben hacerse dentro de ese periodo o, como máximo, en los dos meses siguientes a su fin; después de ese plazo la inversión no se da por efectuada.

Excepcionalmente se admiten pagos anticipados o a cuenta anteriores al periodo si la factura final se emitió dentro de él: a efectos de justificación se considera que el pago se hizo el mismo día de esa factura. También se admiten pagos en especie —entrega de un equipo usado o rappel—, siempre desglosados en la factura final.

Un proyecto ya subvencionado con la cuantía máxima en un ejercicio anterior no puede volver a presentarse; si no llegó al máximo, solo por el importe restante.

Baremo: 100 puntos

ConceptoPuntos
Microempresa (menos de 10 trabajadores)60
Pequeña (de 10 a 49)50
Mediana (de 50 a 249)40
Quedó en lista de espera el año anterior con informe positivo pero sin fondos40
Cobró el año anterior y justificó por completo, o no se presentó30
Cobró el año anterior y no justificó total o parcialmente, con minoración o anulación0

Los empates se deshacen por orden de presentación.

El baremo no valora el proyecto en absoluto: valora el tamaño y el historial. Una microempresa que quedó en lista de espera el año pasado suma 100 sobre 100 sin escribir una línea de memoria. Y no justificar una ayuda anterior cuesta 30 puntos en la siguiente convocatoria, lo que en la práctica deja fuera. Cuando el crédito alcanza para todas las solicitudes válidas se activa el procedimiento simplificado y ni siquiera se establece prelación.

Requisitos que se comprueban en serio

  • Domicilio fiscal en la ciudad de Madrid y un centro productivo real en el municipio: no valen centros de domiciliación, domicilios sociales o particulares sin actividad productiva, ni espacios de coworking. Se pide certificado del censo de actividades económicas de la AEAT con el alta de ese centro.
  • Título urbanístico habilitante para la actividad.
  • Igualdad de trato en el ámbito laboral, y en empresas de 50 o más trabajadores, al menos un 2 % de personal con discapacidad o las medidas alternativas.
  • Al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento de Madrid. Si aparecen deudas durante el estudio y no se acredita su inexistencia, la solicitud se desestima sin más trámite.
  • El Ayuntamiento puede pedir documentación adicional e incluso hacer visita física al centro productivo.

Plazo

Veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a tramitar electrónicamente por sede.madrid.es.

Compatibilidad

Compatible con otras ayudas mientras entre todas no superen el coste de la inversión, con el tope de 300.000 € de minimis en tres años. En fusiones y adquisiciones se acumulan los minimis previos de todas las empresas implicadas, y las empresas vinculadas suman como una sola.

Plazo8 de abril de 2026

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Texto oficial

Decreto de 9 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para 2026 — texto completo en la BDNS

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