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Fomento del empleo en Tudela

2.400 € por cada contrato indefinido que aumente la plantilla en Tudela, y 2.800 € si la persona pertenece a alguno de los ocho colectivos prioritarios, con un máximo de tres contratos por empresa.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas con centro de trabajo en el término municipal de Tudela que contraten indefinidamente a personas desempleadas inscritas como demandantes
Cuánto se cobra
2.400 € por contrato indefinido, o 2.800 € si la persona pertenece a un colectivo prioritario, con un máximo de tres contratos subvencionables por empresa
Procedimiento
Por orden de presentación hasta agotar el crédito
Presupuesto
40.000 €
Organismo
TUDELA. Código BDNS 895277.

Objeto

Es la línea 2 de las ayudas del Ayuntamiento de Tudela: subvenciona la contratación indefinida que suponga incremento de plantilla.

Se puede compatibilizar con las líneas de emprendimiento y de renovación de locales comerciales del mismo Ayuntamiento, y con las ayudas autonómicas a la contratación del Servicio Navarro de Empleo, que son de mucha mayor cuantía. Para un negocio que abre en Tudela y contrata, merece la pena plantear las tres solicitudes municipales a la vez.

Requisitos del contrato

  • La persona debe estar desempleada e inscrita como demandante en el Servicio Navarro de Empleo durante al menos un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación.
  • Contratos con fecha de inicio entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
  • La contratación debe suponer incremento de plantilla, comparando la plantilla fija del mes de la contratación con la del mismo mes del año anterior.
  • La persona no puede haber tenido relación laboral indefinida en la misma empresa en los 24 meses anteriores.
  • Jornada de al menos el 50 %; a tiempo parcial la cuantía se prorratea.

Los doce meses y la sustitución

Hay que mantener a la persona un mínimo de 12 meses. Si causa baja, hay que sustituirla en el plazo de un mes por otra que cumpla los mismos requisitos y en las mismas condiciones, y comunicarlo al Departamento de Comercio, Industria y Empleo en un máximo de 15 días desde el nuevo contrato.

Exclusiones

  • Contrataciones de cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado del empresario —y sus análogas en parejas de hecho—, o de quienes ostenten cargos de dirección o formen parte de los órganos de administración.
  • Los promotores o socios de la empresa solicitante.
  • Las empresas de trabajo temporal.
  • Las relaciones laborales de carácter especial del art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuantía

SupuestoImporte
Contrato indefinido con incremento de plantilla2.400 €
Contrato indefinido con persona de colectivo prioritario2.800 €

Los ocho colectivos prioritarios

  • Mujeres desempleadas.
  • Jóvenes desempleados hasta 30 años inclusive.
  • Mayores de 45 años.
  • Desempleados de larga duración, cualquiera que sea su edad: inscritos como demandantes un mínimo de doce meses dentro de los dieciocho anteriores a la contratación.
  • Desempleados con discapacidad.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Personas que hayan estado contratadas en los programas de Renta Básica, Renta de Inclusión Social, Empleo Directo Activo o Empleo Protegido, o en los que los sustituyan.
  • Personas retornadas del extranjero por cuestiones laborales, siempre que no haya pasado más de un mes entre el retorno y el contrato.

La condición de menor de 30 o mayor de 45 años debe concurrir el día de inicio de la relación laboral.

En el supuesto de personas retornadas, la convocatoria excluye expresamente del cómputo de residencia en el extranjero las estancias por movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones o turismo, y del cómputo de trabajo las prácticas vinculadas a estudios y el voluntariado o cualquier prestación sin retribución.

Máximo de tres contratos subvencionables por empresa —el límite de cinco que menciona el listado de colectivos se ve superado por este tope general de la base 17.3—.

Plazo, justificación y tramitación

  • Anualmente se publica el anuncio de apertura de plazo en el BON. La convocatoria de 2026 está abierta hasta el 15 de noviembre.
  • Los expedientes se tramitan y resuelven por orden de presentación hasta agotar el crédito; los que no puedan atenderse pasan a la convocatoria del año siguiente si hay consignación.
  • Las personas jurídicas presentan obligatoriamente por la sede electrónica (sede.tudela.es); en otro caso la solicitud no se admite. Las personas físicas pueden acudir al registro municipal.
  • Resolución en 6 meses, por la Junta de Gobierno Local. Subsanación de 10 días hábiles.

El 25 % que se cobra después

La ayuda se abona en dos tramos. Una vez concedida y transcurrido el plazo para cobrar el 25 % restante, hay que presentar copia de todas las nóminas y de los justificantes de su abono generadas por ese contrato.

Documentación

  • Instancia y datos identificativos de la persona contratada: nombre, DNI o NIE, fecha de nacimiento, fecha de contratación, puesto y tiempo de dedicación.
  • Copia de la vida laboral de la persona contratada y copia del contrato.
  • Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones y declaración sobre la plantilla de la empresa.
  • Relación de otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto, incluidas las pendientes de resolución.

Requisitos generales comunes a las tres líneas: centro de trabajo en Tudela y estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento, tanto al solicitar como al liquidar.

Cierra en15 de noviembre de 2026

78 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Convocatoria pública de subvenciones al fomento del empleo, línea 2, año 2026, del Ayuntamiento de TudelaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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