Contratación para fomento del empleo en Noáin (Valle de Elorz)
4.800 € por contratar indefinidamente a una persona empadronada en el Valle de Elorz, y 3.600 € si el contrato es temporal de un año. Es de las cuantías municipales más altas de Navarra, con solo 6.000 € de dotación: se resuelve por orden de entrada.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier forma jurídica que contraten a personas desempleadas inscritas en las agencias del Servicio Navarro de Empleo y empadronadas en el Valle de Elorz con al menos un año de antigüedad
- Cuánto se cobra
- De 1.000 a 4.800 € por contrato según tipo y duración, prorrateados en jornada parcial de al menos el 50 %
- Procedimiento
- Evaluación individualizada, conforme a la Ordenanza del Plan Municipal de Incentivo Territorial, Económico y Social de Noáin
- Presupuesto
- 6.000 €, partida 2026-0-2411-4790001 «Plan de Empleo local de Noáin (Valle de Elorz)»
- Organismo
- NOÁIN (VALLE DE ELORZ)/NOAIN (ELORTZIBAR). Código BDNS 901825.
Objeto
Incentiva la contratación y la estabilidad en el empleo subvencionando la contratación laboral de personas desempleadas empadronadas en el Valle de Elorz con un año de antigüedad mínima e inscritas en las agencias del Servicio Navarro de Empleo.
Se aplica a las acciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Con 4.800 € por contrato indefinido y solo 6.000 € de dotación, la convocatoria se agota prácticamente con un contrato. Al resolverse en evaluación individualizada por orden de entrada, la fecha de registro decide. Noáin mantiene además una línea paralela de fomento del autoempleo con 14.000 €, y ambas son expresamente compatibles mientras no financien los mismos gastos.
Quién puede solicitarla
Empresas de cualquier forma jurídica que contraten a personas desempleadas inscritas en el SNE y empadronadas en el Valle de Elorz con un año de antigüedad.
Requisitos
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- No haber sido excluidas de los programas de empleo por infracciones muy graves del orden social.
- No incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003.
- Solicitar a las personas a contratar mediante oferta de empleo a través de las agencias del SNE, en contratos temporales o de duración determinada.
Exclusiones
- Centros de Inserción Sociolaboral, Administración General del Estado, administraciones autonómicas, entidades locales y sus organismos públicos.
- Relaciones laborales de carácter especial del art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Personas que en los 24 meses anteriores prestaron servicios en la misma empresa o grupo con contrato indefinido, o en empresas a las que la solicitante haya sucedido conforme al art. 44 del Estatuto.
- Familiares hasta segundo grado del empresario o de quienes tengan el control, dirección o administración.
La exclusión familiar tiene dos excepciones expresas que interesan al autónomo: cuando contrata por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, convivan o no con él, y cuando un autónomo sin asalariados contrata a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. En esos dos casos sí hay ayuda.
Contratos y cuantía
Los contratos deben suponer un incremento de la plantilla total respecto de la existente en los 6 meses anteriores y empezar dentro de 2026.
| Contrato | Cuantía |
|---|---|
| Indefinido, incluido fijo discontinuo | 4.800 € |
| Duración determinada de al menos un año | 3.600 € |
| Duración determinada de al menos 6 meses | 1.800 €, hasta completar 4.800 € si se transforma en indefinido |
| Temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad | 1.500 € |
| Contrato para la formación o en prácticas | 1.000 € |
Los contratos del art. 15.1 a) y b) del Estatuto exigen duración mínima de 12 meses, salvo que el convenio sectorial no lo permita, en cuyo caso rige el convenio con un mínimo de 6 meses. Los de formación necesitan un año y los de prácticas, seis meses. Para el cómputo de plantilla no cuentan los contratos de interinidad.
En jornada parcial de al menos el 50 % y en fijos discontinuos, los incentivos se prorratean en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El conjunto de ayudas no puede superar el 100 % del coste salarial más las cargas sociales a cargo del empleador, y hay que comprometerse a comunicar si se supera ese límite durante el contrato.
Plazo, mantenimiento y resolución
Plazos
- Un mes desde el inicio del contrato o desde la transformación en indefinido.
- Para los contratos iniciados en diciembre de 2026, el plazo termina en todo caso el 31 de diciembre de 2026.
- Para las contrataciones de 2026 anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, un mes desde la publicación en el BON.
- Presentar fuera de plazo es causa de denegación.
Solicitudes en el registro del Ayuntamiento o por las vías del art. 16 de la Ley 39/2015, en modelos normalizados disponibles en noain.es.
Los dos años de mantenimiento
- En contratación indefinida, inicial o por transformación: dos años desde la contratación o desde la conversión efectiva.
- Si la persona cesa, hay que sustituirla en el plazo máximo de un mes por otra que cumpla los requisitos, comunicándolo en un mes desde el nuevo contrato.
Resolución
Resuelve el Alcalde-Presidente en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en el registro. Silencio desestimatorio. La concesión y el abono se producen una vez comprobada la realización de la actuación.
La resolución no pone fin a la vía administrativa: caben recurso contencioso-administrativo en dos meses, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en un mes o recurso de reposición ante el mismo órgano en un mes.
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Texto oficial
Convocatoria y bases reguladoras de las subvenciones a la contratación para fomento de empleo 2026 del Ayuntamiento del Valle de Elorz, aprobadas por Resolución de alcaldía de 21 de abril de 2026Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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