Fomento del empleo estable por cuenta ajena
De 2.000 a 6.000 € por cada contrato indefinido, con incrementos acumulables que pueden sumar varios miles más. Cuatro programas: contratación indefinida, primer trabajador de un autónomo, transformación de temporales y ampliación de jornada a mujeres. Se paga por orden de entrada, no por concurso.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas, entidades y trabajadores por cuenta propia que contraten de forma indefinida, transformen contratos temporales o amplíen jornadas en centros de trabajo de Castilla y León
- Cuánto se cobra
- 4.500 a 6.000 € por contrato indefinido según programa y perfil, 2.500 € por transformación y 2.000 € por ampliación de jornada, más incrementos
- Procedimiento
- Concesión directa, por orden de entrada en el registro electrónico desde que el expediente está completo
- Presupuesto
- 10.500.000 €: 9.970.000 € en la aplicación 0823G/241B01/77018 y 530.000 € en 0823G/241B01/78090, ampliables en hasta un 100 % adicional
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 918539.
Objeto y estructura
Incentiva la estabilidad en el empleo por cuenta ajena en Castilla y León a través de cuatro programas independientes:
| Programa | Qué subvenciona |
|---|---|
| I | Contratación indefinida ordinaria a tiempo completo |
| II | Contratación indefinida del primer trabajador por parte de un trabajador por cuenta propia |
| III | Transformación de determinados contratos temporales en indefinidos |
| IV | Ampliación a tiempo completo de la jornada de contratos indefinidos a tiempo parcial de mujeres |
La propia convocatoria publica sus previsiones: espera incentivar 1.729 contrataciones indefinidas, de las que unas 1.551 irán a los Programas I y II —el 96 % del crédito—, 126 al Programa III y 53 al Programa IV.
Son subvencionables las contrataciones, transformaciones y ampliaciones cuya fecha de inicio esté entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
Programa I: contratación indefinida ordinaria
Contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo. Quedan excluidos los fijos discontinuos y los indefinidos con cualquier otra cláusula específica.
El requisito que más solicitudes tumba
La contratación debe suponer un incremento neto sobre la plantilla fija de los 12 meses inmediatamente anteriores. No es un contrato indefinido cualquiera: tiene que ampliar la plantilla estable.
Para calcular ese incremento neto no se computan las bajas por renuncia voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad permanente total o parcial, jubilación, defunción, reducción voluntaria de jornada ni despido disciplinario procedente. Es decir: esas salidas no penalizan el cálculo.
Tampoco se subvencionan las contrataciones derivadas de una sucesión en la titularidad de la empresa o de un cambio en su forma jurídica.
Colectivos destinatarios
La persona contratada debe estar, en la fecha de inicio, desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada, y pertenecer a alguno de estos colectivos: jóvenes menores de 30 años; parados de larga duración; mayores de 45 años con responsabilidades familiares; mujeres; personas con discapacidad ≥ 33 %; personas en riesgo de exclusión social (Renta Garantizada de Ciudadanía, IMV o víctimas de terrorismo); inmigrantes; y refugiadas o con derecho de asilo.
| Perfil | Cuantía |
|---|---|
| Cualquiera de los colectivos anteriores | 4.500 € |
| Emigrante castellano y leonés retornado (retorno en el mes anterior a la contratación) | 5.000 € |
Las cuantías no son acumulables entre sí: contratar a una mujer joven con discapacidad sigue siendo 4.500 €, no 13.500 €. Lo que sí suma son los incrementos del apartado siguiente.
Programa II: el primer trabajador de un autónomo
Mismo esquema que el Programa I, pero cuando quien contrata es un trabajador por cuenta propia que da de alta a su primer empleado. Las cuantías son 1.000 € superiores:
| Perfil | Cuantía |
|---|---|
| Colectivos con dificultades de inserción | 5.500 € |
| Emigrante castellano y leonés retornado | 6.000 € |
Los Programas I y II son incompatibles entre sí: hay que elegir. Para un autónomo que contrata por primera vez, la elección es evidente, porque el Programa II paga 1.000 € más por el mismo contrato.
Programas III y IV
Programa III: transformación de temporales en indefinidos
2.500 € por cada transformación contractual subvencionable. La transformación debe formalizarse antes de que se agote la duración máxima legal del contrato que se transforma.
Hay una incompatibilidad específica: no se puede acceder al Programa III si previamente se obtuvo subvención por la contratación temporal que ahora se transforma. No se cobra dos veces por el mismo puesto.
Programa IV: ampliación de jornada de mujeres
2.000 € por cada ampliación a tiempo completo de un contrato indefinido ordinario a tiempo parcial formalizado con una mujer, incrementados en 1.500 € si la trabajadora es menor de 30 años.
Condiciones: el contrato debe haber durado como indefinido ordinario a tiempo parcial al menos un año continuado antes de la conversión, la trabajadora debía estar desempleada e inscrita cuando se formalizó el contrato original, y el centro de trabajo debe estar en Castilla y León. Quedan excluidos los fijos discontinuos a tiempo parcial.
Los incrementos
Las cuantías base se suman con los incrementos de las bases 12ª.2 y 16ª.2. Los principales:
| Circunstancia | Incremento |
|---|---|
| Titulado universitario o técnico superior de FP contratado en empresa con economía circular acreditada por ENAC, o de CNAE relacionado con medio ambiente, sostenibilidad energética, residuos, agua, renovables, ciberseguridad, big data, inteligencia artificial o automatización; o en empresa de alto valor añadido (al menos el 50 % de la plantilla en grupos de cotización 1 y 2) | +1.000 € |
| Contratación en el sector de la hostelería, según los CNAE del anexo de la convocatoria | +1.000 € |
| Trabajadora contratada en ocupaciones o sectores masculinizados determinados en la convocatoria | +1.000 € |
| Persona contratada víctima de violencia en el ámbito familiar, incluidas violencia de género e intrafamiliar | +1.000 € |
| Centro de trabajo en zona prioritaria o afectada (ver abajo) | +1.000 € |
| Actividad en sector estratégico afectado por conflictos internacionales, según la convocatoria | +1.000 € |
Los tres primeros son excluyentes entre sí: cumplir dos no suma dos veces.
Qué cuenta como zona prioritaria o afectada
La Orden IEM/430/2026, de 8 de mayo, reescribió y amplió este incremento, que pasó de 500 € a 1.000 € y abarca ahora:
- Municipios de la zona de intervención del Plan Especial de Desarrollo de la Raya, el Plan Soria Conectada y Saludable o cualquier Programa Territorial de Fomento.
- Municipios mineros de Castilla y León.
- Municipios de las órdenes de recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2025 (Acuerdo 34/2025).
- Municipios declarados zona afectada por emergencia de protección civil o zona catastrófica por cualquier catástrofe natural: inundaciones, sequías, terremotos, deslizamientos, nevadas, temporales, granizadas o incendios.
La comprobación de estas circunstancias la hace de oficio el organismo convocante: no hay que acreditarlas.
Incompatibilidades y régimen de ayuda
Incompatibles con cualquier otra subvención concedida para la misma finalidad por cualquier administración o ente público o privado. Los Programas I y II son además incompatibles entre sí, y el III lo es con haber cobrado por la contratación temporal previa.
El reglamento de minimis que hay que mirar
Las bases reguladoras son de 2023 y citan el Reglamento (UE) 1407/2013 con un tope de 200.000 €. Ese reglamento está derogado. La convocatoria de 2026 aplica el Reglamento (UE) 2023/2831, con tope de 300.000 € por empresa única en los tres años previos.
Es el error clásico en esta línea: leer las bases y calcular el margen de minimis sobre 200.000 €. Manda la convocatoria del año, y son 300.000 €.
Los Programas I y II están cofinanciados en un 60 % por el FSE+, lo que arrastra obligaciones adicionales de publicidad y de conservación documental.
Las subvenciones tributan por IRPF o Impuesto sobre Sociedades según el caso, sin retención.
Plazo y tramitación
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL hasta el 14 de agosto de 2026.
- Vía: electrónica, por tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Orden: por entrada en el registro desde que el expediente está completo, mientras haya crédito. La desconcentración de créditos se hace atendiendo a la fecha en que se completan los expedientes, no a la de presentación.
Documentación
Documento de identidad —solo si uno se opone a la consulta—, escritura de constitución y estatutos si es persona jurídica, acreditación de la representación, y acreditación de la discapacidad de las personas contratadas cuando no se haya usado el modelo de contrato específico. Si se está obligado, certificado de inscripción del plan de igualdad en el REGCON.
El formulario incorpora declaraciones responsables sobre ayudas para la misma finalidad, ayudas de minimis de los tres años previos, porcentaje de participación si es entidad sin personalidad jurídica y pertenencia a grupo de empresas con indicación del porcentaje y la vinculación jurídica.
Ojo al crédito
La distribución entre las dos aplicaciones presupuestarias es estimativa: alterarla no exige nueva convocatoria. Y el crédito puede duplicarse mediante la cuantía adicional de hasta el 100 %.
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Texto oficial
Resolución de convocatoria de 10 de julio de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSOrden IEM/864/2023, de 5 de julio, bases reguladoras (BOCYL núm. 133, de 12/07/2023)Orden IEM/430/2026, de 8 de mayo, que eleva y amplía el incremento por localización y añade el de sectores estratégicosFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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