Ayudas al Fomento del Empleo Autónomo
Pago único de 3.400 € a 4.600 € por darse de alta como autónomo en Asturias, según lo despoblado que esté el concejo del domicilio fiscal. A cambio hay que mantener el alta 24 meses. Se convoca cada año en mayo con un mes de plazo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA o el REMAR durante 2025, con domicilio fiscal en Asturias, que estuviesen inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el momento del alta
- Cuánto se cobra
- Importe fijo de 3.400 €, 3.800 €, 4.200 € o 4.600 € según la zonificación demográfica del concejo
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con prorrateo si el crédito no alcanza para todas las solicitudes válidas
- Presupuesto
- 2.500.000 € más una cuantía adicional de 1.000.000 € condicionada a disponibilidad de crédito (artículo 58.2 del RD 887/2006). Cofinanciable en un 60 % por el FSE+. La BDNS registra 4.000.000 €, cifra que no aparece en el extracto
- Organismo
- PRINCIPADO DE ASTURIAS. Código BDNS 905180.
Objeto
Es la ayuda de referencia para quien se ha dado de alta como autónomo en Asturias: un pago único por haber pasado de demandante de empleo a trabajador por cuenta propia.
Subvenciona la incorporación al RETA —Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos— o al REMAR, el régimen especial de los trabajadores del mar.
La convocatoria de 2026 cubre las altas producidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Es decir, se pide el año siguiente al alta, no en el momento de darse de alta. Quien se dio de alta en 2026 tendrá que esperar a la convocatoria de 2027.
El procedimiento es de concurrencia competitiva (artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones). No es por orden de llegada, pero tampoco se puntúa por proyecto: cumplidos los requisitos, si el crédito no alcanza para todos se prorratea el importe global entre los beneficiarios, de modo que todos cobran menos en lugar de quedarse algunos fuera.
Quién puede solicitarla
Personas trabajadoras autónomas que hayan causado alta en el RETA o el REMAR durante 2025 para desarrollar una actividad en Asturias por un período mínimo de 2 años.
Además hay que cumplir todos estos requisitos:
- Estar en situación de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR.
- Haber estado inscrito y en situación de alta como demandante de empleo no ocupado en una oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la fecha de alta que conste en la vida laboral. Este es el requisito que más solicitudes tumba: la inscripción tiene que ser anterior o coincidente con el alta, y se comprueba contra la vida laboral de la Seguridad Social.
- Estar al corriente con Hacienda estatal, con la Hacienda del Principado y con la Seguridad Social, y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- Tener el domicilio fiscal en Asturias.
- No estar incurso en las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Solo cabe una solicitud por persona. Si se presentan varias, únicamente se tramita la última y las demás se inadmiten.
Cuantía
Es un importe fijo, no un porcentaje de gastos. Lo determina la zonificación demográfica del concejo donde esté el domicilio fiscal, un criterio de incentivación introducido por el artículo 10 de la Ley 2/2024 de Impulso Demográfico:
| Zonificación del concejo | Ayuda |
|---|---|
| Demográficamente dinámico | 3.400 € |
| Demográficamente inestable | 3.800 € |
| En crisis demográfica | 4.200 € |
| En riesgo de despoblamiento | 4.600 € |
La zonificación aplicable es la del Decreto 83/2025, de 23 de junio, que regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado, y se relaciona en el anexo de la convocatoria. Conviene comprobar en qué grupo cae el concejo antes de dar por hecha la cuantía: entre el mínimo y el máximo hay 1.200 €.
Las bases fijan un tope de 7.200 € para lo que puede establecer cualquier convocatoria. La de 2026 se queda bastante por debajo.
Prorrateo
Si el crédito disponible no permite conceder el importe máximo a todos los solicitantes que reúnan los requisitos, el órgano competente prorratea el importe global entre los beneficiarios. La cuantía de la tabla es por tanto un máximo, no una garantía.
La obligación de los 24 meses
Es la contrapartida principal y conviene valorarla antes de solicitar: hay que mantener el alta en el RETA o el REMAR durante 24 meses consecutivos, contados desde la fecha de efectos del alta en ese régimen.
Ojo al punto de partida: el plazo no cuenta desde que se cobra la ayuda, sino desde el alta. Como la convocatoria cubre altas del año anterior, buena parte de esos 24 meses ya habrán transcurrido cuando se resuelva.
Las demás obligaciones son las ordinarias: justificar el cumplimiento de requisitos o autorizar su comprobación, comunicar de inmediato cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad, y conservar los documentos justificativos durante cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago.
Régimen de minimis
La convocatoria de 2026 se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831: el total de ayudas de minimis a una única empresa no puede exceder de 300.000 € en cualquier período de tres años.
Aviso: las bases reguladoras son de 2023 y citan el Reglamento (UE) 1407/2013 con un límite de 200.000 €. Ese reglamento está derogado. Manda el que fija la convocatoria de cada año, que para 2026 es el 2023/2831 y sus 300.000 €.
Límites sectoriales en 2026:
- Producción primaria agrícola: 50.000 € en tres años, Reglamento (UE) 1408/2013 en su redacción vigente.
- Pesca y acuicultura: 30.000 €, ampliables a 40.000 € por existir registro central nacional, conforme al artículo 3.2 bis del Reglamento (UE) 717/2014 y al Real Decreto 1139/2024.
El concepto de «única empresa» agrega las empresas vinculadas por control de votos, nombramiento de administradores o influencia dominante, incluso a través de terceras empresas.
Cómo y cuándo se solicita
Presentación exclusivamente electrónica en la sede del Principado (sede.asturias.es), con el formulario de código AYUD0476T01, que se localiza en el buscador de la cabecera. Las solicitudes se dirigen al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código DIR A03028882.
Como la ayuda puede cofinanciarse en un 60 % con el FSE+, hay que adjuntar el Cuestionario de Indicadores de la sede, firmado digitalmente por la persona interesada y no por su representante. Es un detalle que invalida el trámite si se hace mal.
Si la solicitud está incompleta, hay diez días hábiles improrrogables para subsanar. Las notificaciones se practican por comparecencia electrónica en la sede.
Plazo de la convocatoria de 2026
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA. El extracto salió en el BOPA número 94, de 19 de mayo de 2026, de modo que el plazo terminó el 19 de junio de 2026.
Una rectificación de errores publicada en el BOPA número 99, de 26 de mayo de 2026, corrigió el ejercicio presupuestario y añadió la mención a la cofinanciación del FSE+. No modificó el plazo ni las cuantías.
Resolución y pago
Resuelve el Consejero de Ciencia, Industria y Empleo en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto. Transcurrido sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio. La resolución se publica en el BOPA y esa publicación surte efectos de notificación.
El pago se hace en un único abono por transferencia, una vez resuelta la convocatoria y comprobados los requisitos. No se paga si la persona beneficiaria no está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuándo vuelve a convocarse
Convocada tres años seguidos con un calendario muy estable:
| Edición | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|
| 2024 | 19 de abril de 2024 | 2.500.000 € |
| 2025 | 6 de mayo de 2025 | 2.510.000 € |
| 2026 | 12 de mayo de 2026 | 2.500.000 € + 1.000.000 € adicional |
El patrón se repite: resolución a primeros de mayo, extracto en el BOPA a mediados de mayo y un mes de plazo. Quien se haya dado de alta durante 2026 debería estar atento al BOPA de mayo de 2027.
No hay fecha anunciada para la siguiente convocatoria. Las bases reguladoras de 2023 siguen vigentes, así que lo previsible es que cambien las cuantías y el crédito, no las condiciones.
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