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Plazo cerradoCooperativas, asociaciones y entidades socialesComunidad ValencianaConcurrencia competitiva

Fomento de la economía social: cooperativas y sociedades laborales

De 7.500 € a 12.000 € por cada persona que entra como socia trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral, el 100 % de los gastos de constituirla y hasta el 50 % de la inversión productiva. Cuatro líneas en una sola convocatoria.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Cooperativas y sociedades laborales de la Comunitat Valenciana, y sus entidades asociativas o representativas para la línea de inversión
Cuánto se cobra
Incorporación de socios: 7.500 €, 10.000 € o 12.000 € por persona. Inversión: 50 % (40 % en obras). Constitución: 100 % del gasto
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con baremos distintos por línea (anexos II, III y IV)
Presupuesto
8.605.493,97 € en total: 4.164.000 € de incorporación de socios, 2.135.493,97 € de inversión, 800.000 € de obras, 1.356.000 € de promoción y 150.000 € de constitución
Organismo
COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 901794.

Objeto

Es la convocatoria anual del cooperativismo valenciano. Reúne cuatro finalidades bajo las bases de la Resolución de 16 de julio de 2025 (DOGV 10156, de 22 de julio de 2025):

  • Constituir cooperativas o sociedades laborales.
  • Incorporar personas socias indefinidas, trabajadoras o de trabajo, sean personas desempleadas o trabajadores temporales de la propia entidad.
  • Inversión productiva y modernización de cooperativas y sociedades laborales.
  • Actividades generales de promoción de la economía social.

Para un cliente que monta o gestiona una cooperativa, las tres primeras son las que importan. La cuarta la cobran las federaciones, la Confederación de Cooperativas y las universidades.

Ojo con el plazo. La convocatoria fijó el 29 de mayo de 2026 para todo, pero una resolución de corrección de errores amplió hasta el 30 de junio de 2026 el plazo de las dos líneas más usadas: incorporación de socios y gastos de constitución. La ficha de la BDNS todavía recoge la fecha sin corregir.

Incorporación de personas socias

Es la línea con más dinero (4.164.000 €) y la de cálculo más directo.

Persona que se incorporaSubvención
Persona desempleada inscrita, o con pago único del paro reconocido10.000 €
Persona con discapacidad ≥ 33 % o en situación o riesgo de exclusión social12.000 €
Persona ya vinculada a la entidad por contrato laboral7.500 €

Las cifras son a jornada completa. A tiempo parcial se puede solicitar siempre que la jornada semanal sea al menos la mitad de la ordinaria, y la ayuda se prorratea.

Requisitos de la persona

  • Si viene del desempleo, haber estado inscrita en la oficina de empleo los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación.
  • En la modalidad de pago único del paro, tener reconocida una prestación no inferior a 360 días si tiene 30 años o más, o 180 días si es menor de 30.
  • Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social antes de la solicitud. La fecha de alta es la referencia para comprobar todos los requisitos.

Las tres reglas que tumban solicitudes

  • Incremento neto. La incorporación debe aumentar el número de personas socias respecto a la media de los 12 meses anteriores. Solo cuentan socias trabajadoras o de trabajo, no el resto de plantilla. Se acredita con declaración responsable frente al último libro de socios registrado, y hay que inscribir el nuevo libro en el registro de cooperativas.
  • Los dos años de carencia. No hay subvención si la persona ya fue socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa en los dos años anteriores.
  • Valor nominal en sociedades laborales. Solo se subvenciona si la persona suscribe una participación de valor nominal no inferior a 500 € y no inferior al valor nominal de la participación de cualquier socio anterior.

También pueden acogerse las entidades que mantengan como socias a personas de esos colectivos incorporadas durante los últimos 6 meses del ejercicio anterior, acreditando el mantenimiento del empleo.

Una misma persona no puede generar ayuda en dos entidades el mismo ejercicio: vale la primera solicitud registrada y las posteriores se deniegan automáticamente.

Inversión y constitución

Inversión productiva — 2.135.494 € más 800.000 € para obras

Concepto%Límite por entidad
Adquisición de terrenos50 %100.000 €
Adquisición de edificios50 %125.000 €
Equipos para la producción: maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas, utillaje50 %100.000 €
Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma40 %75.000 €
Mobiliario50 %20.000 €
Vehículos industriales50 %20.000 €
Programas informáticos hechos a medida50 %10.000 €
Página web en dominio propio no gratuito50 %5.000 €
Equipos informáticos y telefonía50 %500 € por unidad, 3.000 € en total

Las obras tienen bolsa presupuestaria propia, así que compiten entre sí y no con el resto de la inversión.

Condiciones de la inversión

  • Terrenos, edificios y mobiliario deben ser de uso exclusivo de la solicitante: no valen si se arriendan o ceden a terceros, ni si el edificio se destina a vivienda de socios. La excepción es el establecimiento hotelero autorizado con servicios de restauración u hostelería.
  • Las obras exigen propiedad, derecho de superficie, concesión u otro derecho real que permita disfrutar del inmueble al menos ocho años desde la solicitud, inscrito en el Registro de la Propiedad a fecha de solicitud; en arrendamiento, acreditar el depósito de la fianza.
  • Los vehículos deben ser nuevos, o previamente matriculados si se compran a un concesionario y no han pasado más de tres meses desde la primera matriculación. Se excluyen los de clasificación 00, 01, 02, 33 y 48.
  • Los bienes inventariables deben mantenerse en su destino cinco años si son inscribibles en registro público y dos años el resto, haciéndolo constar en la escritura junto al importe de la subvención.

Constitución y puesta en marcha — 150.000 €

Se subvenciona el 100 % de la base imponible de los gastos justificados: escritura pública de constitución y de otorgamiento de poder, copias notariales, escrituras de subsanación (solo la primera) y obtención de permisos y licencias.

  • Para cooperativas y sociedades laborales constituidas en el ejercicio, inscritas y activas en la fecha de solicitud. También las constituidas en los últimos 6 meses del año anterior si siguen inscritas y activas.
  • Hay que haber incorporado efectivamente al trabajo dos o más personas socias a la fecha de la solicitud.
  • Se obtiene una sola vez.

Valoración y tramitación

Concurrencia competitiva con tres baremos distintos, según la línea: anexo II para incorporación de socios y constitución, anexo III para inversión y anexo IV para promoción. Todos los criterios se refieren a la fecha de presentación de la solicitud y los declara la propia entidad en modelo normalizado, sin perjuicio de la comprobación posterior.

Colectivos con dificultades de acceso al empleo

A efectos de la baremación son:

  • Personas con diversidad funcional con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Personas jóvenes desempleadas de 16 a 30 años.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas en desempleo de larga duración.
  • Personas desempleadas mayores de 50 años.
  • Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

Plazos y resolución

  • General: desde el día siguiente a la publicación en el DOGV hasta el 29 de mayo de 2026.
  • Incorporación de socios y constitución: hasta el 30 de junio de 2026, por la corrección de errores publicada tras la convocatoria.
  • Resolución: tres meses desde la publicación de la convocatoria. El silencio es desestimatorio.

Presentación electrónica obligatoria por la Guía PROP de gva.es, con certificado de persona jurídica o de representante inscrito en el Registro de Representantes. Si la entidad está pendiente de inscripción registral, se aplica la base cuarta letra a) y basta con aportar la escritura de constitución junto al documento de solicitud de inscripción.

La resolución se publica en el DOGV y en la web de la Dirección General de Trabajo, y debe motivar expresamente tanto las desestimaciones como las minoraciones, detallando los costes no subvencionados.

Plazo29 de mayo de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano, publicado en la BDNSResolución de corrección de errores que amplía el plazoResolución de 16 de julio de 2025, bases reguladoras del fomento de la economía social (DOGV 10156, de 22 de julio de 2025)

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