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Fomento de la contratación en Zizur Mayor

2.000 € por contratar indefinidamente a una persona empadronada en Zizur Mayor, con un 10 % más si es joven, mayor de 45, víctima de violencia de género, parada de larga duración o de una familia sin ingresos. El plazo llega hasta el 1 de noviembre.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas de cualquier forma jurídica que contraten a personas desempleadas inscritas en las agencias del Servicio Navarro de Empleo y empadronadas en Zizur Mayor con al menos un año de antigüedad
Cuánto se cobra
De 500 a 2.000 € por contrato según tipo y duración, incrementables un 10 % por pertenecer a alguno de los cinco colectivos previstos
Procedimiento
Evaluación individualizada, tramitada y resuelta por orden de entrada
Presupuesto
5.000 €, partida 12419047900 «Subvenciones fomento contratación», ampliable con crédito sin ejecutar del programa 24190 «Servicio de Desarrollo Local»
Organismo
ZIZUR MAYOR/ZIZUR NAGUSIA. Código BDNS 887732.

Objeto

Subvenciona a las empresas que contraten a personas desempleadas empadronadas en Zizur Mayor con al menos un año de antigüedad e inscritas en las agencias del Servicio Navarro de Empleo.

Se promueven contrataciones a jornada completa y media jornada, con duración superior a 6 meses, para generar empleo e incidir en el desarrollo económico y social del municipio.

Con 5.000 € de dotación y 2.000 € por contrato indefinido, la convocatoria da para dos o tres contratos. Pero el crédito puede ampliarse con lo que quede sin ejecutar de otras partidas del programa de Desarrollo Local, sin necesidad de nueva convocatoria. Presentar pronto importa: se resuelve por orden de entrada.

Quién puede solicitarla

Empresas de cualquier forma jurídica que contraten a personas desempleadas inscritas en el SNE y empadronadas en Zizur Mayor con un año de antigüedad mínima.

Requisitos

  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • No haber sido excluidas de los programas de empleo por infracciones muy graves del orden social.
  • No incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003.
  • Solicitar en las agencias del SNE a las personas a contratar mediante contrato temporal o de duración determinada.

Exclusiones

  • Centros de Inserción Sociolaboral y Centros Especiales de Empleo.
  • La Administración General del Estado, las administraciones autonómicas, las entidades locales y sus organismos públicos.
  • Relaciones laborales de carácter especial del art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Personas que en los 24 meses anteriores prestaron servicios en la misma empresa o grupo con contrato indefinido, o en empresas a las que la solicitante haya sucedido conforme al art. 44 del Estatuto.

Contratos y cuantía

Las contrataciones deben haberse realizado entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y suponer un incremento de la plantilla total respecto de la existente en los 6 meses anteriores —no en el mes anterior, como es habitual en otras convocatorias municipales—.

ContratoDuración mínimaCuantía
Indefinido, incluido fijo discontinuo24 meses2.000 €
Duración determinada por circunstancias de la producción6 meses en un periodo de 121.000 €
Formación y aprendizaje12 meses900 €
En prácticas6 meses500 €

También son subvencionables los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad de la disposición adicional primera de la Ley 43/2006. Para el cómputo de plantilla no cuentan los contratos de interinidad.

En jornada parcial las ayudas se prorratean en proporción al tiempo de trabajo efectivo, siempre que el contrato alcance al menos el 50 % de la jornada completa comparable.

El 10 % adicional

Las cuantías se aumentan un 10 % cuando se contrata a:

  • Personas jóvenes menores de 30 años.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas de unidades familiares donde todos los miembros en edad laboral están desempleados.

El último colectivo es poco frecuente en las convocatorias municipales navarras y se acredita con libro de familia y tarjetas de demanda de empleo de todos los miembros desempleados. Conviene reunir esa documentación antes de presentar, porque el incremento no se aplica de oficio.

Mantenimiento y sustitución

  • En contratación indefinida, inicial o por transformación, el periodo mínimo de mantenimiento es de dos años.
  • El Ayuntamiento revisa el cumplimiento requiriendo a la empresa la relación nominal de trabajadores (RNT).
  • Si la persona cesa, hay que sustituirla en el plazo máximo de un mes por otra que cumpla los requisitos, y comunicarlo en un mes desde el nuevo contrato.
SituaciónConsecuencia
No sustituir, o hacerlo sin cumplir los requisitosReintegro parcial en proporción al tiempo que falte
Cese por despido reconocido o declarado improcedenteReintegro total de la subvención
No mantener el incremento de plantilla ni el número de fijosReducción proporcional o revocación

Si no se mantiene la actividad el tiempo exigido, hay que notificar por instancia la fecha de fin; en ese caso no se exige devolver lo percibido hasta ese momento.

Plazo, documentación y resolución

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BON hasta el 1 de noviembre de 2026. Fuera de plazo, inadmisión.
  • Solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento (Parque Erreniega s/n), dirigidas al Área de Hacienda y Desarrollo Económico, o por las vías del art. 16.4 de la Ley 39/2015. Modelos en zizurmayor.es.
  • Subsanación: 10 días; pasado el plazo, se tiene por desistida la petición.
  • Resolución de Alcaldía en un plazo máximo de seis meses, previa fiscalización de Intervención y dictamen de la Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico.

Documentación

  • Declaración de otras ayudas (anexo I), declaración sobre requisitos (anexo II) y sobre exclusiones (anexo III).
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, y certificado de alta en el IAE.
  • Copia del contrato indicando tipo, modalidad y porcentaje de jornada.
  • RNT del mes anterior al de la solicitud.
  • Tarjeta de demanda de empleo de la persona contratada. El certificado de empadronamiento lo recaba el propio Ayuntamiento.
  • Si se pide el incremento del 10 %, la acreditación del colectivo correspondiente.

La documentación debe ser original o fotocopia compulsada.

Cierra en1 de noviembre de 2026

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Texto oficial

Convocatoria de subvenciones para fomento de la contratación de personas desempleadas en el año 2026 del Ayuntamiento de Zizur MayorFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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