Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo
Seis ayudas del INAEM en una sola orden para quien se hace autónomo en Aragón: de 4.200 € a 7.000 € por darse de alta, la devolución de doce cuotas reducidas, el relevo de un negocio que iba a cerrar y hasta 9.000 € por contratar al primer trabajador. No hay un plazo común: cada línea se pide en el mes siguiente al hecho que la genera, y se adjudica por orden de llegada hasta agotar el crédito.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas que se den de alta como trabajadoras autónomas en Aragón —o que ya lo estén, para la Cuota Cero y la contratación del primer empleado—, incluidas las que ejercen a través de una sociedad civil o comunidad de bienes si solicitan a título personal. Quedan fuera socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales
- Cuánto se cobra
- Importes fijos por línea: 4.200 € a 7.000 € por el alta, hasta 7.000 € por relevo generacional, el coste de doce cuotas reducidas en la Cuota Cero, 2.000 € a 3.000 € por autónomo colaborador, 5.500 € a 9.000 € por el primer contrato indefinido y hasta 5.000 € de subvención financiera
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva simplificada: no se puntúa el proyecto, se resuelve por fecha y hora de registro hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 1.800.000 €, de los que 200.000 € son fondos de empleo estatales y 1.600.000 € se cofinancian al 60 % por el Gobierno de Aragón y al 40 % por el FSE+. Créditos ampliables sin nueva convocatoria. La BDNS registra la misma cifra
- Organismo
- ARAGÓN. Código BDNS 876989.
Objeto
Es la ayuda de referencia para quien se establece por su cuenta en Aragón. No es una subvención, sino seis, agrupadas en una única orden del Instituto Aragonés de Empleo:
- Establecimiento como persona trabajadora autónoma — el pago por darse de alta viniendo del desempleo.
- Relevo generacional — para quien toma el testigo de un negocio que cerraría por jubilación, incapacidad o fallecimiento de su titular.
- Cuota Cero — devuelve lo pagado por la cuota reducida de la Seguridad Social durante los doce primeros meses.
- Autónomo colaborador — por incorporar a un familiar al negocio.
- Primera persona trabajadora por cuenta ajena — el salto de autónomo solo a autónomo con plantilla.
- Subvención financiera — rebaja el tipo de interés del préstamo con el que se monta el negocio.
La convocatoria de 2026 cubre los hechos producidos entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos. Ese es el dato que decide si un alta entra en esta convocatoria o hay que esperar a la siguiente.
El procedimiento es de concurrencia competitiva simplificada (artículo 16.3.a del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón). En la práctica funciona como una ventanilla por orden de llegada: no se compara ningún proyecto con otro, se ordenan las solicitudes por fecha y hora de registro y se conceden hasta que se acaba el dinero. Quien llega después de agotarse el crédito recibe una denegación, y esa denegación no da ningún derecho en la convocatoria siguiente.
Cuánto se cobra por darse de alta
Es la línea principal. La cuantía es un importe fijo calculado como coste unitario del FSE+, no un porcentaje de gastos, y sube según lo difícil que lo tenga la persona para encontrar empleo por cuenta ajena:
| Situación de la persona solicitante | Importe |
|---|---|
| Persona desempleada, caso general | 4.200 € |
| Menor de 30 años, mayor de 45 o parada de larga duración | 5.400 € |
| Mujer que se da de alta en los 12 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento, o mujer cuyo centro de trabajo esté en una localidad de menos de 5.000 habitantes | 6.000 € |
| Persona con discapacidad igual o superior al 33 % o pensionista de incapacidad permanente con informe de aptitud, y mujeres víctimas de violencia de género | 7.000 € |
Sobre los dos primeros escalones —los 4.200 € y los 5.400 €— se aplica un incremento del 10 % si la solicitante es mujer o si el centro de trabajo está en una localidad aragonesa de menos de 5.000 habitantes. Los dos incrementos no se acumulan entre sí: se aplica uno solo.
Cuando la actividad no tiene centro de trabajo, la localidad del domicilio fiscal tiene que coincidir con la del empadronamiento. Es la condición que decide si se accede o no a los tramos rurales.
Requisitos de esta línea
- Dos meses ininterrumpidos desempleado e inscrito como demandante de empleo antes de iniciar la actividad, sin ocupación efectiva según la vida laboral. El plazo de dos meses no se exige —basta con estar inscrito el día anterior al inicio— a menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, quienes acabaron un programa experiencial de empleo y formación en los seis meses previos, quienes desarrollen la actividad en una localidad de menos de 1.000 habitantes y quienes hayan cobrado el paro en pago único en los dos meses anteriores.
- Estar de alta en el RETA —o en la mutualidad del colegio profesional— y en el IAE del Censo de Empresarios, al menos desde el día anterior a presentar la solicitud.
- Plan de empresa con informe de una entidad con la que el INAEM tenga convenio, o de una entidad de la Fundación Emprender en Aragón si fue ella la que acompañó su elaboración.
- Inversión mínima en inmovilizado de 4.500 € sin impuestos, realizada y pagada entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud. Baja a 3.000 € en localidades de 1.000 a 5.000 habitantes y a 2.000 € en las de menos de 1.000. No se exige inversión a personas con discapacidad ni a mujeres víctimas de violencia de género.
Conviene leer bien qué cuenta como inversión: entran obra, instalaciones, mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, vehículos industriales o comerciales, web y aplicaciones, notaría, registro, publicidad y tasas. No cuentan el traspaso de negocio, el leasing, los impuestos, ni las facturas de menos de 100 euros sin impuestos. Los pagos en efectivo no se computan.
Las otras cinco líneas
Relevo generacional
Para quien sucede al titular de una actividad por cuenta propia cuando el traspaso viene motivado por jubilación, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento. El negocio tiene que llevar más de tres años de alta, estar en un establecimiento comercial, y el sucesor debe mantener la misma o similar actividad en el mismo local. Entre la baja del anterior titular y el alta del nuevo no pueden pasar más de seis meses, y el traspaso tiene que elevarse a escritura pública.
Cuantías: hasta 5.400 € si es hombre, hasta 6.000 € si es mujer y hasta 7.000 € para personas con discapacidad o víctimas de violencia de género. Sobre las dos primeras se suma un 10 % por cada uno de estos supuestos, y aquí sí son acumulables: menor de 30 años, parado de larga duración, o establecimiento en localidad de menos de 5.000 habitantes.
Ojo al límite de fondo: la subvención nunca supera el valor del traspaso reflejado en la escritura, excluidos mercaderías, fondo de comercio e impuestos. Si el traspaso se valoró en 3.000 €, se cobran 3.000 €, no 5.400 €.
Cuota Cero
Es la línea que más gente puede pedir sin saberlo. Devuelve el importe equivalente a la cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 —la llamada tarifa plana— disfrutada durante doce meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta. La cuantía no es un importe cerrado en las bases: es lo que corresponda a esa cuota reducida.
Requisitos: haberse dado de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2024, seguir de alta al solicitar, ejercer en Aragón y haber disfrutado de la cuota reducida los doce meses completos. Si se rompen los doce meses no se cobra nada, ni siquiera la parte proporcional.
Esta línea es además la única excepción a la regla de que no puede repetir quien ya cobró una ayuda de la misma finalidad en los dos años anteriores.
Autónomo colaborador
Por dar de alta como autónomo colaborador al cónyuge, pareja estable, ascendiente, descendiente o pariente hasta segundo grado, siempre que estuviera desempleado e inscrito el día anterior al alta y que ambos trabajen en el mismo sitio de forma habitual.
2.000 € si es hombre, 2.500 € si es mujer y 3.000 € para personas con discapacidad. Se incrementa un 10 % en localidades de 1.000 a 5.000 habitantes y un 20 % en las de menos de 1.000 —el porcentaje rural más alto de toda la orden.
Primera persona trabajadora por cuenta ajena
El autónomo que, dentro de sus primeros 24 meses de actividad, firma su primer contrato de trabajo. El contrato debe ser indefinido desde el inicio, a jornada completa o parcial no inferior al 50 %, con una persona desempleada e inscrita el día anterior.
Base de 5.500 € si el contratado es hombre y 6.000 € si es mujer, más un 10 % adicional por cada uno de estos supuestos: menor de 25 años, mayor de 52, parado de larga duración o centro de trabajo en localidad de menos de 5.000 habitantes. Los incrementos se acumulan con tope de 7.200 €, salvo si la contratada es víctima de violencia de género, en cuyo caso se suma un 50 % y el tope sube a 9.000 €. A tiempo parcial, el importe se reduce en la misma proporción que la jornada.
No cuentan los contratos con cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado, salvo los hijos menores de 30 años, que sí son subvencionables convivan o no.
Subvención financiera
Rebaja hasta cuatro puntos el tipo de interés del préstamo con el que se financia la puesta en marcha, con un máximo de 5.000 €. El préstamo no puede superar los 30.000 €, debe formalizarse entre los tres meses anteriores y los doce posteriores al inicio de la actividad, y amortizarse en dos años como mínimo.
Tiene una obligación que se olvida con facilidad: en el plazo de un mes desde que se cobra, hay que amortizar anticipadamente capital del préstamo por el importe recibido y mandar el justificante al INAEM.
Quién no puede pedirla
Las exclusiones del artículo 6 de las bases tumban más solicitudes que los requisitos positivos:
- Socios de sociedades mercantiles, y quienes ejerzan dirección o gerencia como consejero o administrador de una mercantil. Quien monta una S.L. no entra en este programa.
- Socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, aunque coticen en el RETA. Para ellos existe una línea distinta del INAEM.
- Autónomos familiares colaboradores, salvo para la línea que precisamente los subvenciona.
- Quien haya desarrollado la misma o similar actividad en la misma localidad como autónomo en los seis meses anteriores. Cerrar y volver a abrir no vale.
- Quien en los dos años anteriores a la solicitud haya sido beneficiario de ayudas con la misma finalidad de promoción del empleo autónomo. La Cuota Cero es la única excepción.
Además hay que estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma y no haber sido sancionado por exclusión de programas de empleo, por discriminación por razón de género o contra los derechos de las personas LGTBI.
Plazos: aquí no hay una fecha común
Es la particularidad que más despista de esta convocatoria. No existe un plazo único que se abra y se cierre: cada línea tiene el suyo y empieza a contar desde el hecho que la genera.
| Línea | Plazo para solicitar |
|---|---|
| Establecimiento, relevo generacional y autónomo colaborador | Un mes desde el día siguiente al inicio de la actividad |
| Cuota Cero | Un mes desde el día siguiente a completarse los doce meses de cuota reducida |
| Primera contratación | Un mes desde el día siguiente al alta en la Seguridad Social de la persona contratada |
| Subvención financiera | Seis meses desde la formalización del préstamo, o desde el inicio de la actividad si el préstamo es anterior |
La convocatoria se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” número 3, de 7 de enero de 2026, y produce efectos desde ese día. Para los hechos ocurridos entre el 1 de octubre de 2025 y esa publicación, el mes se contó desde el día siguiente al 7 de enero, de modo que ese plazo de recuperación venció el 8 de febrero de 2026 —domingo, con el traslado al día hábil siguiente previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015—. Quien tuviera un alta de octubre, noviembre o diciembre de 2025 y no lo pidiera entonces, lo perdió.
Para las altas posteriores el plazo sigue vivo mes a mes: un alta de septiembre de 2026 se puede pedir hasta un mes después, siempre que quede crédito.
Aviso sobre el dato de la BDNS
La ficha de la BDNS de esta convocatoria indica como fin de plazo el 30 de octubre de 2025, una fecha anterior a la propia publicación de la orden. Es un dato heredado de la convocatoria anterior: la edición registrada en diciembre de 2024 sí cerraba el 30 de octubre de 2025. Manda el texto de la orden, que no fija un cierre único sino los plazos por línea de la tabla anterior.
Cómo se solicita y cuándo se cobra
Presentación exclusivamente electrónica con firma digital, a través del trámite “Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo” de la sede electrónica del Gobierno de Aragón. El uso del modelo normalizado es obligatorio y la solicitud solo se considera presentada cuando se obtiene el justificante de registro: rellenar y firmar sin completar el envío no cuenta. Como el orden de llegada decide quién cobra, ese detalle no es menor.
Con la solicitud van ya todos los justificantes —facturas, pagos, contrato de traspaso, vida laboral, plan de empresa—. Aquí no hay una fase posterior de justificación: la subvención se concede a la vista de lo aportado. Para las líneas cofinanciadas por el FSE+ hay que adjuntar además el cuestionario de indicadores normalizado.
Si falta algo, hay diez días improrrogables para subsanar, a través del servicio digital de subsanación de la sede. No hacerlo se tiene por desistimiento.
Resolución
Resuelve la Dirección Gerencia del INAEM, con la competencia delegada en el Director Provincial de la provincia donde esté el centro de trabajo. El plazo máximo es de tres meses desde la presentación de cada solicitud —se cuenta individualmente, no desde el cierre de un plazo común— y el silencio es desestimatorio.
Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes ante el Departamento competente en materia de empleo.
Después de cobrar
Un mes desde la notificación de la concesión para aportar la dirección de la web o redes donde se publique una breve descripción del proyecto con mención al Gobierno de Aragón y al FSE+, o una declaración firmada de que no se dispone de esa herramienta. En la línea de primera contratación, además, el documento que acredita que se comunicó a la persona trabajadora que su puesto está subvencionado.
Los justificantes se conservan cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago.
Régimen de minimis
Todo el programa se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831: el total de ayudas de minimis a una única empresa no puede exceder de 300.000 € en cualquier período de tres años. El reglamento se aplica del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2030.
La ayuda se considera concedida en la fecha de la resolución, no en la del cobro. El concepto de «única empresa» agrupa a las que estén vinculadas por los lazos del artículo 2.2 del reglamento.
Hay sectores que este régimen deja fuera y que en Aragón afectan a bastante gente: producción primaria agrícola, producción primaria de pesca y acuicultura, y la transformación y comercialización de productos agrícolas o pesqueros cuando la ayuda se calcule en función del precio o la cantidad, o se repercuta a los productores primarios. Un agricultor que se da de alta en el RETA no puede acogerse a este programa por esa vía.
Cuándo vuelve a convocarse y qué ha cambiado
El programa se convoca todos los años, pero el calendario ha ido cambiando y el crédito se ha movido mucho:
| Edición | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|
| 2024 | 2 de mayo de 2024 | 2.285.800 € |
| 2025 | 10 de diciembre de 2024 | 3.550.000 € |
| 2026 | 22 de diciembre de 2025 | 1.800.000 € |
Dos avisos sobre esa tabla. El primero: la edición de 2025 figura en la BDNS con el título «Convocatoria 2024», repetido de la anterior; se distingue por la fecha de registro y por su plazo, que cerraba el 30 de octubre de 2025. El segundo: el crédito de 2026 es la mitad del de 2025. Con un procedimiento por orden de llegada, eso convierte la fecha de presentación en el factor decisivo.
Las bases se renovaron por completo en el otoño de 2025: la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, sustituyó a la Orden EEI/340/2024 y fue modificada a su vez por la Orden EMC/1491/2025, de 27 de octubre. Las seis líneas y sus cuantías se mantuvieron iguales que en 2024, así que lo previsible para 2027 es que vuelvan a cambiar el crédito y el período subvencionable, no las condiciones.
El calendario se ha adelantado dos años seguidos a diciembre, con publicación en enero. Quien se dé de alta a partir de octubre de 2026 debería vigilar el BOA de enero de 2027.
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