Fomento del autoempleo en Noáin (Valle de Elorz)
2.000 € por establecerse como autónomo en el Valle de Elorz, pagados por trimestres contra facturación. Hay que mantener la actividad un año y facturar al menos 2.000 € cada trimestre —y si se entra en sociedad, esa cifra se multiplica por el número de socios.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas empadronadas en alguno de los pueblos del Valle de Elorz con al menos un año de antigüedad, desempleadas e inscritas como demandantes en el Servicio Navarro de Empleo a la fecha de inicio de la actividad
- Cuánto se cobra
- 2.000 € de ayuda única por el año, abonados trimestralmente a plazo vencido
- Procedimiento
- Evaluación individualizada, conforme a la Ordenanza del Plan Municipal de Incentivo Territorial, Económico y Social de Noáin
- Presupuesto
- 14.000 €, partida 2026-0-2411-4790002 «Plan de Autoempleo local de Noáin (Valle de Elorz)»
- Organismo
- NOÁIN (VALLE DE ELORZ)/NOAIN (ELORTZIBAR). Código BDNS 901822.
Objeto
Incentiva la creación de iniciativas a través del autoempleo, apoyando la puesta en marcha de iniciativas innovadoras y de todo tipo (base 1).
Se aplica a las acciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Noáin mantiene dos convocatorias paralelas: esta, con 14.000 €, y la de contratación, con 6.000 € y hasta 4.800 € por contrato indefinido. Las bases declaran expresamente que son compatibles entre sí mientras no financien los mismos gastos, así que un autónomo que se establece y contrata puede acudir a las dos.
Quién puede solicitarla
Personas trabajadoras autónomas, siempre que la subvención se solicite a título personal.
Requisitos
- Estar empadronada en alguno de los pueblos del Valle de Elorz con al menos un año de antigüedad.
- Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en las agencias del Servicio Navarro de Empleo a la fecha de inicio de la actividad.
- Establecerse como autónoma dándose de alta en el IAE y en el RETA.
- No incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 y estar al corriente de las obligaciones tributarias, aportando certificados de Hacienda Tributaria y del propio Ayuntamiento.
Exclusión
Quien haya desarrollado la misma o similar actividad como autónomo en los tres años anteriores al inicio de la actividad.
Cuantía, facturación y pago
2.000 € de ayuda única por el año. Las bases explican que la cuantía responde a criterios de fomento del empleo local, a la disponibilidad presupuestaria y a los costes medios asociados al inicio de actividad.
Las dos obligaciones
- Mantener la actividad durante un año.
- Facturación mínima trimestral de 2.000 €.
Si la persona forma parte de una sociedad irregular, limitada, cooperativa o similar, debe aportar el acta de constitución con el número de socios y acreditar una facturación trimestral de 2.000 € multiplicada por ese número de socios.
Esa regla es la más dura de la convocatoria y no aparece en las de los municipios vecinos: en una sociedad de tres socios, la facturación exigida sube a 6.000 € trimestrales para cobrar los mismos 2.000 €. Para un proyecto societario pequeño puede ser un listón inalcanzable, y conviene comprobarlo antes de solicitar.
Cómo se cobra
La subvención se abona trimestralmente, a plazo vencido, previa presentación de:
- Justificación de seguir en alta en la Seguridad Social.
- Justificación de la facturación mediante declaraciones fiscales, libros registro o cualquier otro documento válido en derecho.
El Ayuntamiento puede requerir en cualquier momento documentación adicional acreditativa de la actividad económica.
Plazo, documentación y resolución
Plazos
- Un mes desde el día siguiente al inicio de la actividad como autónomo.
- Para quienes se den de alta en diciembre de 2026, el plazo termina en todo caso el 31 de diciembre de 2026.
- Para quienes iniciaron la actividad en 2026 antes de la entrada en vigor de la convocatoria, un mes desde la publicación en el BON —que fue el 14 de mayo de 2026—.
- Presentar fuera de plazo es causa de denegación.
Solicitudes en el registro del Ayuntamiento o por las vías del art. 16 de la Ley 39/2015, en modelos normalizados disponibles en noain.es.
Documentación
- Certificado de alta en el IAE y al corriente de su pago, y de estar al corriente con Hacienda.
- Alta en el RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Informe del Servicio Navarro de Empleo que acredite la situación de desempleo a la fecha de inicio de la actividad.
- Declaraciones sobre la exclusión (anexo I) y sobre los requisitos (anexo II), y solicitud de abono por transferencia (anexo III).
- Acta o escritura de constitución de la sociedad, si corresponde, acreditando el número de socios.
- El certificado de empadronamiento lo recaba el propio Ayuntamiento.
Resolución
Resuelve el Alcalde-Presidente en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en el registro. Silencio desestimatorio. La resolución no pone fin a la vía administrativa: caben contencioso-administrativo en dos meses, alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en un mes o reposición en un mes.
Compatibilidad
Sin incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad. Se puede sumar, por tanto, a la ayuda autonómica de promoción del empleo autónomo del Servicio Navarro de Empleo.
El PDF que la Base de Datos Nacional de Subvenciones asocia a esta convocatoria no se puede descargar —el servidor responde con un error persistente—, y el BON solo publicó el extracto. El contenido de esta ficha procede del texto íntegro de las bases publicado por el propio Ayuntamiento, enlazado más abajo.
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