Fomento del autoempleo en el Valle de Egüés
2.000 € por establecerse como autónomo en Egüés, 2.500 € si se pertenece a uno de los ocho colectivos previstos, 1.000 € más si la actividad es de I+D+i y hasta 500 € más por el plan de viabilidad y la formación previa. Se cobra a razón de 500 € por trimestre.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas empadronadas en el Valle de Egüés con al menos un año de antigüedad, desempleadas e inscritas como demandantes en el momento del alta, y personas que se incorporan como socias trabajadoras a cooperativas o sociedades laborales del Valle
- Cuánto se cobra
- De 2.000 a 2.500 € según colectivo, más 1.000 € por actividad de I+D+i y hasta 500 € por asistencia técnica y asesoramiento
- Procedimiento
- Evaluación individualizada; si hay más solicitudes que crédito, orden cronológico de presentación con documentación completa
- Presupuesto
- 42.500 €, partida 1-24190-47900 «Fomento de empleo y cooperativismo»
- Organismo
- VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR. Código BDNS 889290.
Objeto
Incentiva el fomento de la actividad económica a través del autoempleo en el Valle de Egüés, con la finalidad de generar empleo e incidir en el desarrollo económico y social (base 1).
Se aplican a las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.
Es la ayuda hermana de la de implantación de nueva actividad económica en el mismo municipio, que financia el local con hasta 42 meses de alquiler subvencionado. Las dos se plantean juntas cuando quien se establece por su cuenta abre además local en el Valle: son convocatorias distintas, con presupuesto distinto, y ninguna excluye a la otra.
Quién puede solicitarla
- Personas trabajadoras autónomas, siempre que la subvención se solicite a título personal. Si la solicitante forma parte de una sociedad, debe aportar el acta de constitución con el número de personas socias y su representatividad.
- Personas que se incorporen como socias a microcooperativas de trabajo asociado, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, acreditando el alta en el régimen general correspondiente, siempre que la sociedad esté inscrita en el IAE del Valle de Egüés.
Requisitos
- Empadronamiento en el Valle de Egüés con al menos un año de antigüedad, mantenido durante todo el tiempo que dure la justificación.
- Estar en desempleo e inscrita como demandante en el Servicio Navarro de Empleo en la fecha de inicio de la actividad.
- Estar de alta en el IAE del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
- Darse de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional. Cuenta como fecha de alta la «fecha de inicio de actividad» de la vida laboral.
- Estar al corriente con Hacienda Foral y Seguridad Social. Las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento se comprueban de oficio.
- Estar de alta en la Guía de Actividad Económica del Valle y mantenerla actualizada, con el alta previa a la solicitud.
- Mantener una entrevista con el Área de Desarrollo Local antes de solicitar, para presentar la actividad a desarrollar.
Exclusiones
- Quien haya desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en los cuatro años anteriores al inicio de la actividad.
- Quien ya haya recibido esta ayuda antes, aunque fuese por una actividad diferente.
- Personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores.
Las dos primeras exclusiones no se aplican a las personas afectadas por el incendio del octógono de Gorraiz, que pueden acceder a la ayuda si retoman su actividad como autónomas tras haber tenido que cesar, siempre que la nueva actividad se desarrolle en el Valle y se cumpla el resto de requisitos.
Cuantía
Importe base
| Situación | Cuantía |
|---|---|
| Con carácter general | 2.000 € |
| Mujeres mayores de 45 años | 2.500 € |
| Mujeres desempleadas de larga duración | 2.500 € |
| Mujeres víctimas de violencia de género | 2.500 € |
| Mujeres perceptoras de Renta de Inclusión Social | 2.500 € |
| Personas mayores de 50 años | 2.500 € |
| Personas con discapacidad superior al 33 % | 2.500 € |
| Personas jóvenes menores de 30 años | 2.500 € |
| Personas que se incorporan como socias a microcooperativas, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales | 2.500 € |
Si se está en más de una de estas situaciones, solo se reconoce una.
+1.000 € por I+D+i
Si la actividad puesta en marcha se puede calificar como de investigación, desarrollo o innovación, las cuantías anteriores se incrementan en 1.000 €. Hay que acreditarlo suficientemente tanto en la solicitud como en las justificaciones y memorias posteriores ante el área de Desarrollo Local.
Las bases definen los tres conceptos: investigación como ampliación de conocimientos científicos y técnicos útiles para crear o mejorar productos, procesos o servicios; desarrollo como la materialización de esos resultados en proyectos técnicos, esquemas o diseños, incluida la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o piloto que no puedan convertirse en aplicación industrial o explotación comercial.
+500 € por asistencia técnica y asesoramiento
Se pueden sumar hasta 500 € por gastos dirigidos a la puesta en marcha, la mejora de la actividad profesional o la consolidación de la empresa:
- Elaboración de un plan de viabilidad.
- Cursos, jornadas, seminarios o asesoramiento personal sobre la puesta en marcha de la actividad: diferenciación del negocio, redes de contactos, capacidades emprendedoras o gestión económico-financiera, relacionados de modo directo y expreso con la actividad subvencionada. Deben haberse realizado en los 18 meses anteriores al inicio de la actividad.
No entran estudios de grado, máster ni cursos de postgrado, ni las cuotas de asesoramiento fiscal, laboral o contable durante el desarrollo del negocio.
Sumando los tres tramos, el techo real es de 4.000 € para una actividad innovadora promovida por alguien de uno de los colectivos. Los 500 € de asesoramiento son la partida que más se olvida: hay que aportar las facturas ya con la solicitud (apartado p de la documentación), no en la justificación posterior.
Mantener la actividad y facturar
Dos obligaciones que condicionan cada pago (base 7):
- Mantener la actividad durante todos los trimestres que dure el pago de la ayuda.
- Facturación mínima trimestral de 2.000 € (IVA excluido). Excepcionalmente, en el primer trimestre justificable basta con 1.500 €.
Si la persona forma parte de una sociedad, la facturación se calcula multiplicando la facturación trimestral de la sociedad por su porcentaje de participación.
Si se cesa la actividad
Hay que notificar el cese en el plazo máximo de un mes mediante instancia en el registro, indicando la fecha de finalización y justificando los motivos. En ese caso no se exige devolver lo percibido, pero se suspenden los pagos pendientes y no se puede volver a solicitar la subvención restante si se retoma la actividad.
La falta de comunicación del cese sí obliga a devolver lo cobrado con intereses de demora.
Además, hay que colaborar en las acciones de promoción del comercio local y demás campañas municipales, y en su difusión.
Pago trimestral de 500 €
La subvención se abona trimestralmente, en pagos parciales de 500 €, desde la fecha de resolución, a plazo vencido y previa presentación de:
- Formulario de justificación trimestral (Anexo V).
- Certificados de estar al corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Foral de Navarra.
- Comprobante de pago de las tres cuotas de autónomo del trimestre.
- Justificación de la facturación mínima mediante la declaración de IVA. Quien esté exento o facture por módulos lo acredita con facturas simplificadas o cualquier otro medio admitido en derecho.
Plazo de justificación: un mes desde la declaración trimestral de IVA, contando desde el primer trimestre completo posterior a la presentación completa de la solicitud —o desde el primer trimestre completo posterior al alta, si esta se produjo antes de publicarse la convocatoria—. Con facturas, un mes desde el cumplimiento de cada trimestre completo.
Los plazos de justificación son improrrogables en todos los casos y circunstancias: cumplido el trimestre sin justificar, se da por desestimado y se cancela ese importe. Con pagos de 500 €, cada trimestre perdido es una cuarta parte de la ayuda general. Conviene calendarizar las cuatro justificaciones el día que se presenta la solicitud.
Solo cabe suspensión extraordinaria de la justificación por restricciones sanitarias decretadas por un organismo oficial u otras razones de fuerza mayor justificables, y hay que pedirla en el mismo tiempo y forma exigidos para las justificaciones trimestrales; se aplazan entonces justificación y pago a un trimestre posterior.
Plazo, tramitación y compatibilidad
- Plazo: dos meses desde el día siguiente al inicio de la actividad como autónomo. Presentar fuera de plazo es causa de denegación.
- Fecha límite: 31 de octubre de 2026.
- Se atienden las altas producidas entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. Para quienes, por la fecha de aprobación de la convocatoria, no cumplan el plazo, los dos meses se cuentan desde el día siguiente a la publicación en el BON.
- Solicitudes por el registro electrónico del Ayuntamiento. Presentada en papel, la fecha que cuenta es la de la subsanación electrónica.
- Subsanación: 10 días hábiles improrrogables.
- Resolución de Alcaldía en dos meses desde la entrada en el registro, previo informe de una Comisión de valoración (concejalía delegada, secretaría, técnico de Desarrollo local, intervención y gerencia municipal). Silencio desestimatorio.
- Si hay más solicitudes que crédito, el criterio de adjudicación es el orden cronológico de presentación con la documentación completa.
Documentación a presentar
Identidad, certificados de estar al corriente, alta en el RETA, informe de vida laboral, inscripción como demandante en el SNE, declaración de otras ayudas indicando si están acogidas a minimis (Anexo I), declaración responsable (Anexo II), breve memoria del proyecto empresarial (Anexo III), solicitud de abono por transferencia (Anexo IV) y, según el caso, certificado del colegio profesional, alta en la mutualidad, acreditación de violencia de género conforme a la Ley Foral 14/2015, de Renta de Inclusión Social, certificado de discapacidad, acta de constitución de la sociedad y facturas y justificantes de pago de los gastos de puesta en marcha.
Compatibilidad
Sin incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad (base 6). Se puede sumar, por tanto, a la ayuda autonómica de promoción del empleo autónomo del Servicio Navarro de Empleo, que también admite acumulación.
63 días
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