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Plazo cerradoAutónomos y emprendimientoCastilla y León

Subvenciones para fomentar el autoempleo en Castilla y León

Entre 6.000 y 10.400 € a fondo perdido por darse de alta como autónomo, justificando solo 2.000 € de gasto. Es la ayuda más rentable del catálogo castellanoleonés en relación esfuerzo/importe. Se concede por orden de entrada, y el crédito de 10 millones puede duplicarse.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que se den de alta en el RETA o en una mutualidad de colegio profesional entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, con centro de trabajo en Castilla y León
Cuánto se cobra
De 6.000 a 9.500 € de cuantía base según perfil, más hasta 4.000 € de incrementos, con tope de 9.750 € (10.400 € si es mujer)
Procedimiento
Concesión directa, por orden de entrada en el registro electrónico hasta agotar el crédito
Presupuesto
10.000.000 €, aplicación 0823 G/241B01/7700X, ampliable en hasta un 100 % adicional
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 916711.

Objeto

Subvenciona el establecimiento por cuenta propia de una persona desempleada. No es una ayuda a la inversión ni un préstamo: es un pago único a fondo perdido que se calcula por perfil del solicitante y por dónde está el negocio, no por cuánto se invierte.

Esa es la clave económica del programa: basta acreditar 2.000 € de gasto, sin IVA, para poder cobrar entre 6.000 y 10.400 €. El gasto es el billete de entrada, no la base de cálculo.

Se financian tres cosas, acumulables:

  • El inicio de la actividad (Base 7ª.1.1), que es la línea principal.
  • Servicios externos de mejora, viabilidad, organización o comercialización.
  • Cursos de formación en dirección y gestión empresarial o en TIC.

Quién puede solicitarla

Personas desempleadas que se establezcan por cuenta propia, incluidas las que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica —comunidad de bienes o sociedad civil—, que en ese caso solicitan individualmente cada miembro.

Los dos requisitos que se comprueban por fecha

  • Haber solicitado el alta en el RETA (o en la mutualidad del colegio profesional) antes de presentar la solicitud de subvención.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo no ocupado el día del alta. No el día anterior ni el siguiente: ese día concreto.

El alta tiene que haberse producido entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos incluidos (resuelvo quinto de la convocatoria).

La única excepción al requisito de inscripción previa es la persona emigrante castellana y leonesa retornada cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al alta: a ella solo se le exige estar desempleada. Se entiende por tal quien, habiendo obtenido titulación oficial en España, se desplazó al extranjero por motivos laborales y regresa para iniciar actividad por cuenta propia en Castilla y León.

Exclusiones (Base 5ª)

  • Socios de sociedades mercantiles. Montar una S.L. deja fuera de este programa.
  • Socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social. Para esos casos existe el programa específico de cooperativas y sociedades laborales.
  • Quien en los seis meses anteriores al alta haya desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia. El criterio es objetivo: coincidencia de los tres primeros dígitos del CNAE.
  • Autónomos colaboradores.

Cuantía

Se parte de una cuantía base por perfil y se le suman incrementos.

Cuantía base

PerfilBaseBase reforzada
Mujer8.000 €9.500 €
Resto de personas6.000 €7.500 €

Se aplica la cuantía reforzada si, el día del alta, la persona pertenece a alguno de estos colectivos: menor de 30 años, mayor de 45, parada de larga duración, procedente de un ERE de extinción, con discapacidad ≥ 33 %, víctima de violencia de género (solo mujeres), en riesgo de exclusión social (Renta Garantizada de Ciudadanía, Ingreso Mínimo Vital o víctima de terrorismo), inmigrante, emigrante retornada o refugiada.

Parada de larga duración significa 360 días inscrita en los 18 meses anteriores al alta; o solo 180 días en los 9 meses anteriores si tiene más de 45 años o está inscrita como trabajadora agraria.

Incrementos, 1.000 € cada uno

CircunstanciaIncremento
Tener responsabilidades familiares el día del alta+1.000 €
Centro de trabajo en municipio de menos de 5.000 habitantes+1.000 €
Municipio en zona prioritaria o afectada (ver abajo)+1.000 €
Actividad en un sector estratégico afectado por conflictos internacionales+1.000 €

El tope real

La suma no puede superar 9.750 €, o 10.400 € si la beneficiaria es mujer (Base 8ª.3, por los artículos 8.2 y 78.a del Real Decreto 818/2021).

Conviene hacer la cuenta: una mujer menor de 30 años con hijos a cargo que abre en un pueblo de 3.000 habitantes suma 9.500 + 1.000 + 1.000 = 11.500 €, pero cobra 10.400 €. A partir de cierto punto los incrementos ya no aportan nada, y no merece la pena reunir documentación adicional para acreditarlos.

Servicios externos y formación

  • Servicios externos: 75 % del coste real sin IVA, máximo 2.000 €. Quedan excluidos gestoría administrativa y asesoría fiscal, laboral y contable.
  • Formación: 75 % del coste real sin IVA, máximo 2.400 €.

En ambos casos el prestador debe ser una asociación representativa de autónomos de carácter intersectorial implantada en Castilla y León, u otra persona física o jurídica especializada, como las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

Qué gasto sirve para llegar a los 2.000 €

El umbral son 2.000 € sin IVA, y no todo cuenta. Los gastos deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y ser esenciales para su desarrollo.

Admisible

  • Compra de inmuebles afectos a la actividad (no vivienda habitual) y gastos de acondicionamiento del local: materiales y mano de obra, si la obra la hace un tercero que también compra los materiales.
  • Derechos de traspaso del negocio y canon de franquicia.
  • Mobiliario, equipamiento, maquinaria, utillaje y herramientas.
  • Equipos y aplicaciones informáticas —excluidas las licencias de contabilidad, nóminas y personal— y equipos de oficina.
  • Vehículo afecto a la actividad, rotulado de forma permanente con el nombre comercial. No hace falta rotular en transporte de viajeros ni para agentes comerciales; el gasto de rotulación no se subvenciona.
  • Desarrollo de software, web, apps o comercio electrónico.
  • Patentes, marcas y dominios web.
  • Licencias susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
  • Elementos de seguridad y prevención.
  • Otros gastos necesarios para una actividad agrícola o ganadera con vocación de permanencia y no destinados a la venta.

No computa para los 2.000 €

  • Bienes aportados o vendidos a la entidad sin personalidad jurídica por sus propios miembros y adquiridos antes de constituirla.
  • Arrendamiento financiero (leasing).
  • Mantenimiento o reparación de mobiliario, maquinaria, informática, vehículo, oficina, software, seguridad o bienes agrarios.

La ventana temporal, que es lo que más solicitudes tumba

Gasto y pago tienen que estar hechos entre los tres meses anteriores al día del altaseis meses si son gastos en bienes inmuebles— y los tres meses posteriores, con el límite absoluto de la fecha en que se presenta la solicitud. Nada posterior a esa fecha se admite.

Además: solo cuentan gastos de 100 € o más justificados en una misma factura, y tanto el gasto como el pago deben haberlos efectuado la persona solicitante, desde una cuenta de su titularidad. Un pago hecho por el cónyuge o por un socio invalida ese justificante.

La obligación de mantenerse dos años (y qué pasa si no)

La obligación central es mantener el alta y la actividad económica durante dos años ininterrumpidos desde el día del alta, con el centro de trabajo en Castilla y León (Base 6ª.2).

Hasta marzo de 2026 el incumplimiento se pagaba caro. La Orden IEM/258/2026, de 10 de marzo, cambió el régimen de reintegro y lo hizo proporcional:

Duración real de la actividadConsecuencia
Menos de 12 mesesPérdida total de la subvención
Entre 12 y 24 mesesReintegro parcial, proporcional a los meses completos que falten para los 2 años, más interés de demora
24 meses o másSin reintegro

Las fracciones de mes se computan como mes completo. El propio preámbulo de la orden explica el motivo: evitar que quien cierra por mala evolución del negocio afronte un reintegro íntegro con intereses.

Los mutualistas de colegio profesional tienen una carga extra: deben presentar, en los dos meses siguientes a cumplir los dos años, certificado del colegio acreditando el ejercicio de la actividad durante ese periodo y certificación de la mutualidad con los periodos de alta. Nadie se lo recuerda.

Compatibilidades

Incompatible con cualquier otra subvención que implique el alta en el RETA o en la mutualidad, venga de la administración que venga.

Pero la Base 10ª.1 abre una excepción que en la práctica es lo que permite encadenar ayudas: sí es compatible con subvenciones que, aun vinculadas al alta, tengan como gastos subvencionables las inversiones, los intereses de préstamo o las cuotas de Seguridad Social derivadas de ese alta. Y también con las bonificaciones o reducciones de cuotas y con los incentivos fiscales.

Es decir: esta ayuda y la de pago de cuotas de la Seguridad Social (CONSOLIDACYL autoempleo) no se estorban. Las ventanas de alta que exige cada una son distintas, así que en la práctica se cobran en ediciones sucesivas: primero esta al darse de alta, y la de cuotas dos años después.

Como minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, computa en el tope de 300.000 € por empresa única en los tres años previos.

Plazo y tramitación

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL hasta el 14 de agosto de 2026.
  • Vía: electrónica en tramitacastillayleon.jcyl.es, en el registro del Servicio Público de Empleo, o por Correos en sobre abierto para que conste el sellado antes de certificar el envío.
  • Instruye: la Gerencia Provincial del ECYL de la provincia donde se establece la actividad. Resuelve el gerente provincial por delegación.
  • Resolución: 6 meses desde la entrada de la solicitud; silencio desestimatorio.

Justificación

No hay fase de justificación posterior: el gasto se acredita con la propia solicitud. Hay que aportar memoria del proyecto empresarial con desglose de gastos, relación numerada de documentos, facturas y justificantes de pago.

La convocatoria detalla cómo probar cada forma de pago: transferencia o tarjeta con justificante bancario donde consten fecha, importe, referencia y ordenante; cheque o pagaré con el extracto del cargo; efectivo con la expresión «pagado» o «recibí», fecha, nombre y NIF de quien cobra, firma y sello; y pasarelas tipo Redsys, Stripe o PayPal con el documento de la plataforma o el extracto bancario. En compras por internet vale la confirmación de pedido o el ticket digital si identifica operación, fecha, bien, importe y emisor.

Crédito y ampliación

10.000.000 € que pueden duplicarse: la convocatoria permite añadir una cuantía adicional de hasta el 100 % del total, condicionada a disponibilidad presupuestaria. Aun así, el reparto es por orden de entrada desde que el expediente está completo, así que presentar el expediente entero a la primera vale más que presentarlo pronto e incompleto.

Estas subvenciones tributan en el IRPF y no se les aplica retención.

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