Fincas y explotaciones colaboradoras: innovación tecnológica en la explotación
Hasta el 100 % del coste de un proyecto de innovación o experimentación hecho en la propia finca, con un tope de 15.000 € al año. El dinero se reparte por provincias: 40 % València, 30 % Alicante y 30 % Castellón.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas o ganaderas con sede en la Comunitat Valenciana
- Cuánto se cobra
- Hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 15.000 € anuales por titular de finca o entidad asociativa
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con un umbral mínimo de 20 puntos sobre 50
- Presupuesto
- 496.297,52 € según la BDNS; 500.000 € según el texto de la resolución: ver la nota sobre el presupuesto
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 905495.
Objeto
Genera y financia una red de transferencia de tecnología apoyando a fincas o explotaciones que actúan como colaboradoras: la explotación real hace de banco de pruebas y cobra por ello.
Las bases son la Orden 28/2018, de 10 de diciembre (DOGV 8448, de 20 de diciembre de 2018).
Las seis materias subvencionables
- Adaptación del material vegetal a las condiciones ambientales de la Comunitat Valenciana —cambio climático, escasez de recursos hídricos—.
- Modelo de producción y transformación agroecológica o sostenible.
- Reducción de la contaminación o ahorro energético en la producción agroalimentaria.
- Potenciación y valorización de los recursos genéticos autóctonos vegetales y animales.
- Proyectos en zonas vulnerables, de montaña, parques naturales y Red Natura 2000.
- Reutilización y valorización de residuos agrarios o agroalimentarios.
Tocar varias materias a la vez puntúa directamente: 2 puntos por dos materias, 3 por tres, y así hasta 6 puntos por las seis. Diseñar el proyecto para que cruce tres o cuatro de estos ejes es la forma más barata de sumar puntos en el baremo.
Quién puede pedirla y qué se paga
Pueden serlo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas con sede en la Comunitat Valenciana cuya actividad esté relacionada con el objeto de la Orden 28/2018.
La condición de cesionaria o arrendataria vale igual que la de propietaria. No hace falta ser dueño de la tierra para presentarse.
Gastos elegibles
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Personal investigador, técnico y auxiliar dedicado exclusivamente al proyecto | máximo el 60 % del presupuesto elegible total aceptado |
| Instrumental y material usado exclusivamente en el proyecto, inputs agrarios y material fungible consumido durante su ejecución | si es inventariable, solo la amortización correspondiente a la duración del proyecto |
| Dietas y gastos de viaje derivados directamente del proyecto | solo durante la duración del proyecto |
Cuantía
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Intensidad | hasta el 100 % de los gastos subvencionables |
| Máximo por titular de finca o entidad asociativa y año | 15.000 € |
| Techo de minimis agrícola | 50.000 € en tres ejercicios fiscales, Reglamento (UE) 1408/2013 en su redacción vigente |
| Techo de minimis general | 300.000 € en tres años, Reglamento (UE) 2023/2831 |
Las bases de 2018 citan un techo de minimis agrícola de 15.000 €, que es la redacción original del Reglamento 1408/2013. La convocatoria de este año remite expresamente al Reglamento en su redacción vigente, modificada por los Reglamentos 2019/316, 2023/2391 y 2024/3118 —que además lo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2032—. El techo aplicable es el actual, no el de las bases. El límite de 15.000 € por titular y año sí sigue vigente, pero como tope de la propia ayuda, no como límite de minimis.
Cómo se puntúa
Máximo 50 puntos. Para ser beneficiario hay que obtener al menos 20.
Bloque 1 — el proyecto (25 puntos)
| Apartado | Máximo |
|---|---|
| 1.1 Objeto y justificación | 14 |
| · Análisis riguroso y justificación de la necesidad | 3 |
| · Exposición detallada del proyecto y sus objetivos | 3 |
| · Coherencia del proyecto con el diagnóstico | 2 |
| · Proyectos que abarcan varias de las seis materias | hasta 6 |
| 1.2 Acciones, planificación y resultados | 8 |
| · Identificación de las acciones a desarrollar | 3 |
| · Planificación detallada con cronograma | 3 |
| · Mecanismos de seguimiento y evaluación de los logros | 2 |
| 1.3 Presupuesto estimado | 3 |
| · Grado de desglose del presupuesto | 2 |
| · Presupuesto adecuado y no sobredimensionado | 1 |
Bloque 2 — otros criterios (25 puntos)
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Proyectos que complementan las acciones de las Estaciones Experimentales Agrarias | 4 |
| Más del 50 % de la explotación en producción ecológica | 2 |
| Experimentación en razas o variedades autóctonas y tradicionales | 2 |
| Reducir contaminación, ahorro energético o lucha contra el cambio climático | 2 |
| Vinculación a centros públicos de investigación, acreditada con estatutos, convenios o acuerdos | 2 |
| Proyectos en territorio LEADER | 2 |
| Adaptación del material vegetal y animal a las condiciones edafoclimáticas y de recursos hídricos | 2 |
| Reutilización y valorización de residuos agrícolas y ganaderos | 2 |
| Conservación y mejora de la biodiversidad vegetal o animal | 2 |
| Mejoras en la compatibilidad de la actividad agraria y la conservación del medio natural | 2 |
| Proyectos en parques naturales o Red Natura 2000 | 1 |
| Titulares mujeres, o personas jurídicas integradas en más del 25 % por mujeres | 1 |
| Titulares jóvenes agricultores (de 18 a 39 años), o personas jurídicas integradas en más del 50 % por jóvenes | 1 |
El criterio mejor pagado del segundo bloque, con 4 puntos, es complementar el trabajo de las Estaciones Experimentales Agrarias —Vila-real, Elx, Carcaixent, Llutxent, Moncada y el Instituto Enológico de Requena—. Alinear el proyecto con lo que ya están ensayando esos centros vale el doble que cualquier otro criterio del bloque.
El reparto por provincias, plazos y presupuesto
La cuantía disponible se distribuye por provincias antes de repartirse entre proyectos:
| Provincia | Porcentaje de los fondos |
|---|---|
| València | 40 % |
| Alicante | 30 % |
| Castellón | 30 % |
Si una vez valoradas y adjudicadas no se agota la cuantía de alguna provincia, el remanente se incrementa proporcionalmente en las restantes.
La competencia real es provincial. Un proyecto en Castellón compite por el 30 % del crédito con los demás de Castellón, no contra los de València. En provincias con menos tradición de solicitantes, el mismo proyecto tiene bastantes más opciones.
Plazos
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Presentación de solicitudes | 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV |
| Resolución y publicación | 6 meses desde la presentación de la solicitud. El silencio es desestimatorio |
Tramitación por la sede electrónica de la Generalitat, procedimiento proc18690. Las subsanaciones y aportaciones posteriores van por el apartado «alegación/aportación» del mismo trámite. Quien esté obligado a relacionarse electrónicamente y presente en papel será requerido para subsanar, y la fecha de presentación pasa a ser la de la subsanación.
Hay que acreditar la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) y/o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) salvo que se autorice su consulta, y disponer de plan de igualdad quien esté obligado por la Ley 9/2003 de la Generalitat y la Ley Orgánica 3/2007.
Sobre el presupuesto y el ejercicio. La ficha de la BDNS registra esta convocatoria el 13 de mayo de 2026 con una dotación de 496.297,52 €. El texto de la resolución que la BDNS publica como documento de la convocatoria dice literalmente «convocar para el ejercicio 2025» y fija 500.000 € en la línea S048100000. Damos las dos cifras sin elegir una. Conviene confirmar el ejercicio y el importe en el extracto publicado en el DOGV antes de presentar.
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Texto oficial
Texto completo de la convocatoria en castellano publicado en la BDNSExtracto de la convocatoria en castellanoOrden 28/2018, de 10 de diciembre, bases reguladoras (DOGV 8448, de 20 de diciembre de 2018)Un caso parecido
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