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FEDER Aragón · Prioridad STEP, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos

Hasta 500.000 € por proyecto y hasta el 45 % del gasto para una pequeña empresa de Teruel que fabrique baterías, materiales avanzados, tecnología de descarbonización o soluciones de economía circular. Financiada al 100 % con fondos europeos, se cerró el 6 de abril de 2026 con 74 solicitudes y hubo que ampliar el crédito hasta 6 millones.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas establecidas en Aragón —con centro de trabajo abierto o que pidan la ayuda para abrir uno— que desarrollen la inversión en la Comunidad Autónoma. Sin restricción de tamaño: entran desde pequeñas empresas hasta grandes
Cuánto se cobra
Del 20 % al 45 % del coste según provincia y tamaño bajo el Reglamento 651/2014, o un 40 % fijo si la ayuda va por minimis, con un tope de 500.000 € por proyecto
Procedimiento
Concurrencia competitiva ordinaria. Puntuación mínima de 40 puntos, y cero puntos en cualquiera de los tres bloques principales elimina la solicitud
Presupuesto
La convocatoria fijó 4.285.714,29 € y se amplió en 1.714.285,71 € hasta 6.000.000 €. La BDNS registra 3.857.143 €, cifra que no aparece en el texto oficial. Financiación 100 % europea, FEDER Aragón 2021-2027
Organismo
ARAGÓN. Código BDNS 884902.

Objeto

Es la puerta de entrada aragonesa a la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), la prioridad con la que la Unión Europea intenta recuperar capacidad industrial propia en tecnologías críticas. Financia inversiones productivas —no I+D— para fabricar esas tecnologías o reforzar sus cadenas de suministro.

Los cuatro ámbitos elegibles son:

  • Baterías y almacenamiento de energía.
  • Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización.
  • Materiales avanzados, fabricación avanzada y reciclado.
  • Tecnologías de la economía circular.

No solo entra el producto final: también los componentes específicos y la maquinaria específica usados principalmente para producirlo, las materias primas fundamentales del Reglamento (UE) 2024/1252 y los servicios conexos que sean fundamentales y específicos para esas actividades. Es un perímetro más ancho de lo que sugiere el título.

El objetivo declarado de los proyectos debe ser crear líneas de producción, ampliar o reorientar instalaciones para atender la demanda, o implantar controles de calidad que garanticen producción consistente en un contexto de dependencia externa. Y todo proyecto tiene que demostrar impacto positivo en la cadena de suministro de la Unión o contribuir a los objetivos climáticos.

Cuánto se cobra y qué régimen conviene

Esta convocatoria deja elegir el régimen de ayudas, y la elección cambia bastante el resultado.

Bajo el Reglamento (UE) 651/2014, con las intensidades reforzadas por STEP

Ubicación de la inversiónGran empresaMedianaPequeña
Provincia de Teruel25 %35 %45 %
Huesca y provincia de Zaragoza, salvo el término municipal de Zaragoza20 %30 %40 %

Bajo minimis

Un 40 % fijo del coste, sea cual sea el tamaño y la ubicación.

De ahí salen tres conclusiones prácticas:

  • En el término municipal de Zaragoza no hay elección: es zona no asistida y el minimis es obligatorio, con ese 40 %.
  • Para una gran empresa, el minimis duplica la intensidad —del 20-25 % al 40 %—, aunque el tope de 300.000 € en tres años limita hasta dónde llega.
  • Solo una pequeña empresa gana con el Reglamento 651/2014, y solo un poco: 45 % en Teruel o 40 % en el resto.

Tope: 500.000 € de ayuda por empresa y proyecto. Y una condición que se olvida: el beneficiario debe aportar una contribución financiera propia de al menos el 25 % de los costes subvencionables, con recursos propios o financiación externa sin ayuda pública.

Si una empresa presenta varios proyectos, debe integrarlos en un único plan —solicitados por separado pero presentados juntos, con orden de prelación— para evitar la división artificial que sortearía los umbrales de notificación a la Comisión.

El efecto incentivador y la fecha de inicio

Es la trampa más cara de esta convocatoria y merece leerse dos veces.

Al ir financiada por el FEDER, no son subvencionables los proyectos ya concluidos o ejecutados íntegramente antes de solicitar, aunque los pagos estén hechos. Hasta ahí, lo habitual.

Pero además, si el proyecto empezó antes de la fecha de solicitud, deja de poder acogerse al Reglamento 651/2014 —que exige efecto incentivador— y solo puede optar al régimen de minimis. En la práctica eso significa que una pequeña empresa de Teruel que empezó su inversión antes de solicitar pierde el 45 % y se queda en el 40 %; una gran empresa, en cambio, sale beneficiada.

Para las grandes empresas que opten por el Reglamento 651/2014 hay una restricción adicional: solo se subvenciona la inversión inicial que cree una nueva actividad económica en la zona. Las pymes que elijan ese régimen pueden acogerse a cualquier forma de inversión inicial.

Dos umbrales técnicos que condicionan proyectos de modernización:

  • En ayudas a grandes empresas para una transformación fundamental del proceso de producción, los costes subvencionables deben superar la amortización de los activos de la actividad a modernizar en los tres ejercicios anteriores.
  • En ayudas a la diversificación de un establecimiento existente, los costes deben superar el 200 % del valor contable de los activos reutilizados en el ejercicio anterior.

Qué gasto entra

Detalles que condicionan el presupuesto del proyecto:

  • Bienes de equipo de segunda mano: sí son subvencionables, con declaración del vendedor sobre el origen y sobre que no recibieron subvención previa, y con certificación de tasador independiente de que el precio no supera el valor de mercado ni el coste de bienes nuevos similares.
  • Activos inmateriales: hasta el 100 % de los costes en pymes, pero solo hasta el 50 % en grandes empresas. Deben usarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario, ser amortizables, adquirirse a terceros no vinculados y permanecer ligados al proyecto cinco años —tres en pymes—.
  • Arrendamiento: en terrenos y edificios debe mantenerse cinco años tras la finalización prevista de la inversión —tres en pymes—; en instalaciones y maquinaria debe ser arrendamiento financiero con obligación de compra al término del contrato.
  • Tres ofertas obligatorias a partir de 15.000 € de gasto subvencionable, salvo que el gasto sea anterior a la solicitud o no haya proveedores suficientes. Si no se elige la más barata, hay que justificarlo en memoria.
  • No se admiten pagos en efectivo, ni intereses, recargos, sanciones, gastos judiciales ni impuestos indirectos recuperables.
  • Los gastos comerciales deben haberse pagado dentro de los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad.

Cuando una pequeña empresa es adquirida por un familiar del propietario o por sus empleados, no se aplica la exigencia de que los activos se compren a terceros no vinculados, siempre que la operación sea a precio de mercado.

El baremo: 40 puntos y tres bloques eliminatorios

Se valora sobre cuatro bloques, y hay dos filtros duros: hacen falta 40 puntos para optar a la ayuda, y sacar cero en cualquiera de los bloques a), b) o c) elimina la solicitud aunque el total fuese alto.

  • Bloque b) — Mejora de la eficiencia en el uso de recursos (hasta 30 puntos): mejora de la eficiencia del proceso productivo, diversificación de productos o servicios, y apertura a nuevos mercados, con 10 puntos cada uno.
  • Bloque c) — Impacto ambiental (hasta 30 puntos): reducción del consumo de materias primas y energía aprovechando residuos o subproductos, 10 puntos; reducción de residuos o vertidos, 5; reducción de la huella de carbono, 5; y certificaciones de sostenibilidad ambiental —ISO 14064, ISO 14067, certificaciones de economía circular—, hasta 10 puntos. Conviene saber que el «Sello Aragón Circular» no puntúa en este apartado.
  • Bloque d) — Impacto económico y social (hasta 10 puntos): formación específica en sectores STEP, 3 puntos; 0,5 puntos por cada contrato indefinido nuevo hasta 2, más 0,5 adicionales por cada uno celebrado con mujeres hasta 2 más; 0,5 puntos por contratar personas de colectivos con especial dificultad y 0,5 por desempleados mayores de 45 años; y medio rural: 1 punto entre 10.000 y 20.000 habitantes, 1,5 entre 5.000 y 10.000, y 2 puntos por debajo de 5.000.

Para que el empleo puntúe hay que explicar en la memoria, desglosado, cuántos puestos indefinidos nuevos se crean, cuántos con mujeres y cuántos con colectivos de difícil inserción. Sin ese desglose, no se puntúa.

Los empates se resuelven por el bloque a), luego el b), luego el c), y en último término por orden de presentación.

Plazos y tramitación

La convocatoria es la Orden PEJ/163/2026, de 4 de febrero, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” número 25, de 6 de febrero de 2026. El plazo fue de dos meses desde la publicación y cerró el 6 de abril de 2026.

Presentación exclusivamente electrónica en la sede del Gobierno de Aragón, procedimiento número 11421. Una solicitud por proyecto, y las empresas solo pueden presentar proyectos de manera individual —no caben agrupaciones—. Consultas en aragoncircular@aragon.es.

La solicitud se entiende presentada cuando se produce el registro electrónico de entrada.

Cómo fue la convocatoria

El propio Gobierno de Aragón dejó constancia de la demanda: se presentaron 74 empresas y, ante la previsión de agotar el crédito —como ya había ocurrido en 2025, donde hubo empresas aprobadas que se quedaron sin cobrar—, se amplió el crédito antes de la propuesta de resolución provisional.

El presupuesto: tres cifras distintas

Aquí hay que ser cuidadoso porque circulan tres importes:

FuenteImporte
Artículo 10 de la convocatoria4.285.714,29 €
Ampliación de crédito de 25 de junio de 2026+ 1.714.285,71 € → 6.000.000 €
Registro en la BDNS3.857.143 €

La cifra de la BDNS no aparece en ningún documento oficial de la convocatoria y es inferior incluso al crédito inicial. Para valorar las probabilidades de cobrar, la referencia buena son los 6.000.000 € finales.

La ampliación se financió con remanentes netos de tesorería y no abrió un nuevo plazo: solo dio cobertura a más de los 74 proyectos ya presentados. La convocatoria está financiada al 100 % con fondos europeos del Programa FEDER Aragón 2021-2027.

Cuándo vuelve a convocarse

Es un programa nuevo, ligado al Reglamento STEP, con dos ediciones:

EdiciónRegistro en la BDNSCrédito
202527 de junio de 2025registrada en dos códigos
20263 de febrero de 20264.285.714,29 € ampliados a 6.000.000 €

La convocatoria se ha adelantado de junio a febrero. Las dos ediciones han agotado el crédito, así que quien piense presentarse en 2027 debería tener el proyecto preparado antes de enero y, sobre todo, no iniciar los trabajos hasta haber registrado la solicitud: es lo único que preserva el acceso al régimen con las intensidades más altas.

Dos cosas que se preparan con meses de antelación y valen muchos puntos: obtener una certificación ambiental del tipo ISO 14064 o ISO 14067 —hasta 10 puntos— y planificar las contrataciones indefinidas del proyecto, con atención a la contratación de mujeres, que puntúa doble.

Plazo6 de abril de 2026

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Texto oficial

Orden PEJ/163/2026, de 4 de febrero, de convocatoria (BOA núm. 25, de 6 de febrero de 2026)Orden de ampliación del crédito de la convocatoria, de 25 de junio de 2026Ficha de la convocatoria en la BDNS

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