FECYT 2026 — ayudas para el fomento de la cultura científica y de la innovación
5.300.000 € y hasta el 70 % del coste, con un techo de 100.000 € por solicitud, para proyectos de divulgación científica. La lista de beneficiarios es larga y termina en una puerta abierta: cualquier persona jurídica, también mercantil, cuyos estatutos contemplen la divulgación científica. En la práctica compiten universidades, museos y fundaciones.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Entidades con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas y con residencia fiscal o establecimiento permanente en España, entre ellas organismos públicos de investigación, universidades, entidades sanitarias, centros públicos y privados de I+D, y cualesquiera otras personas jurídicas —públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro— que tengan definida en sus estatutos u objeto social la I+D+i o la educación, difusión y divulgación científicas
- Cuánto se cobra
- Hasta el 70 % del coste total de las actuaciones, con un límite de 100.000 € por solicitud
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con puntuación mínima de 60 puntos y un mínimo de 15 en los criterios sustantivos
- Presupuesto
- 5.300.000 € con cargo al presupuesto de 2026 de las actividades de fomento de la cultura científica de la FECYT
- Organismo
- MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Código BDNS 915515.
Quién puede pedirla de verdad
La lista del artículo 4 de la convocatoria recorre todo el sistema de ciencia —organismos públicos de investigación, universidades públicas y privadas, entidades sanitarias, centros tecnológicos, centros públicos y privados de I+D— y termina con una letra que abre la puerta a las empresas:
j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+I, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
Esa última frase es el filtro real. Una empresa puede ser beneficiaria, pero solo si la divulgación o la I+D+i figura en su objeto social. No basta con hacer un proyecto divulgativo: hay que tenerlo escrito en los estatutos antes de solicitar.
Y hay una exclusión implícita que conviene señalar: no admite personas físicas ni autónomos. Se exige personalidad jurídica propia.
Por eso esta ficha lleva una valoración baja pese a sus condiciones económicas: el universo de clientes de una consultoría de autónomos y pymes que encaje aquí es reducido. Donde sí encaja es en productoras audiovisuales, editoriales técnicas, empresas de museografía y consultoras de comunicación científica constituidas como sociedad y con el objeto social adecuado.
Las seis categorías de proyecto
- Proyectos de comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación. Es la categoría general y la más ancha. Incluye una subcategoría propia para grandes producciones audiovisuales, programas de planetario y grandes exposiciones, que por su complejidad admiten un periodo de ejecución de entre 12 y 24 meses en lugar de doce.
- Programa anual de actividades UCC+I, para las unidades de cultura científica y de la innovación de las entidades.
- Ferias de la ciencia, con estudiantes no universitarios.
- Proyectos singulares: ciencia ciudadana.
- Proyectos singulares: Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad (ACTS).
- Proyectos singulares: Trío de Eclipses, la línea específica para los eclipses solares visibles desde España.
Los cinco objetivos obligatorios
Todo proyecto de comunicación social de la ciencia debe enmarcarse en uno de estos objetivos principales, que condiciona el diseño entero y los indicadores de impacto:
- Aumentar el conocimiento y la comprensión de la ciencia y la tecnología.
- Promover cambios en actitudes o comportamientos.
- Estimular la participación social en la ciencia y la tecnología.
- Combatir la desinformación en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
- Generar conocimiento científico sobre la comunicación social de la ciencia.
Se puede acompañar de objetivos secundarios, pero el principal marca la elección del formato, la metodología, el equipo y los indicadores. Es lo primero que mira la evaluación.
Cómo se puntúa y cuánto se cobra
La ayuda llega al 70 % del coste total de la actuación, con un tope de 100.000 € por solicitud.
Los criterios se agrupan en cuatro bloques —sustantivos, económicos, operativos y de impacto— y hay dos umbrales:
- 60 puntos como puntuación mínima total.
- 15 puntos como mínimo en los criterios sustantivos.
Los sustantivos valoran los objetivos y la calidad general del proyecto, la adecuación entre formato y objetivos, los factores de innovación —capacidad de renovar la propuesta con contenidos novedosos— y el público, con atención expresa a los colectivos con más barreras de acceso por motivos socioeconómicos, territoriales, de edad o de discapacidad.
Los empates se resuelven por orden de bloques —sustantivos, económicos, operativos, impacto— y, si persisten, a favor del proyecto que fomente vocaciones científicas y tecnológicas entre niñas y adolescentes o divulgue el trabajo de investigadoras y tecnólogas españolas: visibilizando científicas como referentes, incorporándolas como mentoras o integrando el análisis de sexo y género en los contenidos. Es un desempate que conviene tener presente al diseñar la propuesta.
Anticipo con aval
Se puede pedir pago anticipado, pero a diferencia de otras convocatorias aquí hay que constituir garantía por el importe anticipado ante la Caja General de Depósitos. Quedan exoneradas las administraciones públicas y las entidades del sector público estatal, autonómico y local: para una empresa privada, el anticipo cuesta un aval.
Plazo, y las otras tres convocatorias de la FECYT
El plazo va del 1 de julio al 16 de septiembre de 2026 a las 13:00, hora peninsular. Es una ventana larga —dos meses y medio— y poco frecuente en el catálogo estatal.
La solicitud se presenta por convocatoria.fecyt.es, y hay que elevarla a definitiva: no basta con dejarla guardada.
No confundirla con las otras tres
La FECYT publicó en julio de 2026 cuatro convocatorias a la vez, con nombres parecidos y destinatarios muy distintos. Conviene distinguirlas para no perder tiempo:
| Convocatoria | € | A quién va |
|---|---|---|
| Cultura científica y de la innovación — esta | 5,3 M | Entidades con divulgación en su objeto social, incluidas mercantiles |
| Cultura de la innovación pública | 3,5 M | Administraciones públicas |
| María de Guzmán, investigación de excelencia | 3 M | Centros de investigación |
| Estancias de personal investigador en ciencia para políticas públicas | 0,7 M | Personal investigador |
De las cuatro, solo esta admite empresas. Las otras tres quedaron fuera del catálogo por dirigirse a administraciones, centros de investigación o personas investigadoras.
Cuándo vuelve y para qué cliente
Es una convocatoria anual de la FECYT al amparo de la Orden CIN/1286/2022, que lleva vigente desde diciembre de 2022. En la BDNS constan convocatorias de 2024, 2025 y 2026. La de 2026 la aprobó el Patronato el 22 de junio y abrió el 1 de julio.
Para 2027, lo previsible es que abra de nuevo en torno a junio o julio con plazo hasta septiembre. La ventana es amplia, así que el problema no es llegar a tiempo sino tener el proyecto bien diseñado desde el objetivo principal.
Para qué cliente
En Galicia, el encaje empresarial está en:
- Productoras audiovisuales con línea documental científica: la subcategoría de grandes producciones da 24 meses de ejecución.
- Empresas de museografía, escenografía y contenidos interactivos que trabajen con museos y centros de ciencia.
- Consultoras de comunicación científica y editoriales técnicas.
- Empresas con UCC+I propia o con actividad de divulgación reconocida en estatutos.
Y con frecuencia el papel más realista es el de socio ejecutor de una universidad, un museo o una fundación que sí es beneficiaria natural: el proyecto lo presenta la entidad y la empresa lo produce.
A quién no ofrecérsela
- Autónomos y personas físicas: se exige personalidad jurídica.
- Empresas cuyos estatutos no recojan la I+D+i ni la divulgación científica. Modificar el objeto social es posible, pero hay que hacerlo antes.
- Proyectos que no encajen en ninguno de los cinco objetivos principales.
- Quien necesite anticipo y no pueda constituir aval.
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