Factor Insularidad 2026-2027: 4,1 millones para fotovoltaica, aerotermia, baterías y punto de recarga en Baleares
4.118.912 € del Factor de Insularidad para autoconsumo renovable, aerotermia, almacenamiento eléctrico y recarga de vehículo eléctrico en Baleares. No es concurso: se resuelve por orden de entrada hasta que se acabe el dinero, y el plazo llega hasta el 28 de febrero de 2027. Hay una decisión que vale dinero de verdad: si pides acogerte al minimis cobras el 70 % en vez del 60, 50 o 40 % que te toca por tamaño de empresa, y además puedes contar gastos desde el 1 de enero de 2026 en lugar de solo desde el día de la solicitud.
Ficha revisada el 19 de octubre de 2026 · BDNS 935561
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- La convocatoria abre ocho puertas, de las que a un cliente le interesan cuatro: personas físicas con domicilio en Baleares que realicen actividad económica en el lugar donde da servicio la instalación, dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (letra b); pequeñas y medianas empresas sometidas a derecho privado (letra c); grandes empresas sometidas a derecho privado (letra d); y comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, cuando lleven a cabo actividad económica (letra h.2). También pueden pedirla personas físicas sin actividad económica (a), consejos insulares y ayuntamientos (e), el sector público instrumental (f), universidades y centros de investigación y tecnológicos (g) y las entidades de la letra h sin actividad económica (h.1). La definición de pequeña, mediana y gran empresa es la del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014
- Cuánto se cobra
- Un porcentaje sobre un coste subvencionable calculado con módulos máximos por kWp, kWt o kWh. En fotovoltaica y aerotermia: 70 % si vas por minimis o no eres ayuda de Estado, 60 % pequeña empresa, 50 % mediana, 40 % gran empresa. En almacenamiento: 45 / 40 / 35 / 30 %. En recarga: 70 / 40 / 30 / 20 %. Hay topes por instalación en dos programas —aerotermia, 25.000 € para personas físicas y 100.000 € para el resto; recarga, 12.000 € y 2.500 € para la persona física sin actividad— y un tope global de 300.000 € de ayuda por beneficiario sumando todos los programas. Nunca se concede más de lo que hayas declarado en la solicitud, ni más que el coste subvencionable realmente ejecutado y justificado
- Procedimiento
- Concurrencia NO competitiva, y la propia resolución explica por qué: los criterios están fijados de antemano, todos los peticionarios tienen los mismos derechos y no hacen falta comparación ni prelación, así que se concede por orden de entrada. Las solicitudes se resuelven a medida que entran en el registro, aunque no haya acabado el plazo, hasta agotar el crédito o hasta resolver todos los expedientes de la anualidad. Si el crédito se agota antes del final del plazo, se suspende la concesión mediante resolución del consejero publicada en el BOIB. Ojo: la BDNS etiqueta los dos registros como «Concurrencia competitiva - canónica», y eso no es lo que dice el texto. Instruye la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y resuelve el consejero de Empresa, Autónomos y Energía
- Presupuesto
- 4.118.912 € de crédito inicial de la convocatoria, repartidos en dos anualidades: 559.456,00 € en 2026 (19701 731A01 7* FI026) y 3.559.456,00 € en 2027 (…FI027). Lo que no se devengue en 2026 se incorpora a 2027, y el importe puede ampliarse por resolución de modificación. Aquí hace falta una aclaración, porque la BDNS parece decir otra cosa: parte esta convocatoria en registros separados por régimen de ayuda, y los dos que recogen a las empresas son el 935561 con 2.410.846,29 € (Reglamento 651/2014) y el 935314 con 1.295.774,00 € (minimis). No son dos convocatorias ni dos presupuestos distintos: el documento adicional de la BDNS —la propuesta de modificación MODCO 2026/24149— detalla el movimiento contable que dio de baja 3.706.620,29 € del expediente «No ayudas de Estado» y los dio de alta en esos dos. Los 412.291,71 € que faltan hasta los 4.118.912 € siguen en el expediente de «No ayudas de Estado», que es el de los beneficiarios sin actividad económica. Sumado todo, BDNS y texto oficial cuadran al céntimo
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 935561.
Los cuatro programas, y quién entra en cada uno
| Programa | Qué es | Límite técnico | Quién puede |
|---|---|---|---|
| 1 | Autoconsumo con fuentes renovables (fotovoltaica, conectada a red o aislada) | Hasta 500 kWp; si instalas más, solo se subvencionan los primeros 500 | Solo c), d), e), f), g) y h) |
| 2 | Instalaciones térmicas renovables de aerotermia, para climatización y/o ACS | SPF superior a 2,5; sin aire-aire en el sector residencial privado | Todos, de a) a h) |
| 3 | Almacenamiento eléctrico de autoconsumo | Hasta 200 kWh; nada de plomo-ácido; garantía mínima de 5 años del fabricante | Todos, de a) a h) |
| 4 | Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico de acceso privado | Hasta 15 kW, 230-400 VAC, conector tipo 2 (IEC 62196-2) compatible con modo 3, declaración CE | Todos, de a) a h) |
Fíjate en la casilla del programa 1. El apartado 1.1 del punto sexto lo reserva a las letras c) a h) y deja fuera a la a) y a la b), o sea a las personas físicas, también a las que tienen actividad económica. Tal como está escrito, un autónomo persona física puede pedir aerotermia, baterías y punto de recarga, pero no la fotovoltaica. Para eso hay que ser sociedad. Es lo bastante sorprendente como para confirmarlo con la Dirección General antes de prometerle nada a nadie, y lo dejamos también abajo, en lo que no está claro.
Todos los programas de un mismo emplazamiento van en la misma solicitud. Y solo es subvencionable una instalación por suministro eléctrico (CUPS), o por emplazamiento en instalaciones aisladas y térmicas.
La decisión que vale dinero: minimis o reglamento de exención
Si eres pyme, gran empresa, sector público con actividad económica o entidad de la letra h con actividad económica, eliges régimen en la solicitud. Y la elección mueve dos cosas a la vez, las dos a favor del minimis:
| Programa | Minimis (y no ayudas de Estado) | Pequeña empresa | Mediana empresa | Gran empresa |
|---|---|---|---|---|
| 1. Fotovoltaica | 70 % | 60 % | 50 % | 40 % |
| 2. Aerotermia | 70 % | 60 % | 50 % | 40 % |
| 3. Almacenamiento | 45 % | 40 % | 35 % | 30 % |
| 4. Recarga | 70 % | 40 % | 30 % | 20 % |
Y la segunda diferencia, que está en el apartado 1.2.a) del punto sexto y es igual de importante:
- Si pides minimis, las actuaciones son elegibles desde el 1 de enero de 2026. Es decir, puedes meter una instalación que ya hiciste este año.
- Si no pides minimis y vas por el Reglamento 651/2014, solo son elegibles desde el día de la presentación de la solicitud. Lo que ya está hecho, no entra.
La contrapartida del minimis es su techo: 300.000 € de ayudas públicas en tres años por «única empresa», sumando todo lo que hayas cobrado por esa vía. En una instalación de recarga, pasar de 20 % a 70 % es multiplicar por tres y medio la ayuda; vale la pena hacer la cuenta del minimis consumido antes de renunciar a ello.
Cómo se calcula la ayuda de fotovoltaica
No es un porcentaje de la factura: es un porcentaje de un coste subvencionable calculado con módulos. El coste total de generación es AS = A1 × Ps, donde Ps es la potencia pico real instalada y A1 es el menor entre lo que te cuesta de verdad por kWp y el módulo máximo que fija la convocatoria. Dicho de otro modo: si pagas por encima del módulo, el exceso lo pones tú entero.
El módulo máximo es A3 = Ca1 + Ca2 + Ca3 + Ca4:
| Tramo de potencia | Ca1 generación | Ca2 marquesinas | Ca3 retirada de amianto | Ca4 cambio de tensión a 230/400 V |
|---|---|---|---|---|
| 100 kWp < P ≤ 500 kWp | 749 €/kW | 500 €/kWp | 720 €/kWp | 200 €/kWp |
| 10 kWp < P ≤ 100 kWp | 910 €/kW | 500 €/kWp | 817 €/kWp | 300 €/kWp |
| P ≤ 10 kWp | 1.188 €/kW | 500 €/kWp | 1.082 €/kWp | 400 €/kWp |
Tres detalles que cambian el resultado:
- Ca1 se calcula por tramos acumulativos desde el escalón inferior, no aplicando el módulo del tramo en que caes a toda la potencia.
- Los complementarios Ca2 y Ca3 solo cuentan si la potencia sobre marquesina, o sobre la superficie de la que se ha retirado el amianto, es al menos el 50 % de la potencia realmente instalada. Por debajo de eso, cero.
- La instalación tiene que poder explotarse sin instalar un transformador, y la potencia total instalada —ampliaciones incluidas— ha de ser igual o menor a 500 kW.
Aerotermia y almacenamiento, en dos líneas
En aerotermia, CS = C1 × PT con la potencia en calefacción de la ficha técnica según UNE-EN 14511 o UNE-EN 16147, y el módulo máximo es C3 = Cb1 + Cb2 = 1.000 + 450 = 1.450 €/kWt. En almacenamiento, BS = B1 × Cap y el módulo máximo por kWh es de 455 € entre 100 y 200 kWh, 650 € entre 10 y 100 kWh y 910 € hasta 10 kWh.
Los plazos de ejecución, que son el riesgo real
La obra no se puede estirar. El plazo máximo lo fija la resolución de otorgamiento y no puede pasar de:
| Actuación | Plazo desde la notificación de la propuesta de resolución provisional |
|---|---|
| Fotovoltaica hasta 10 kWp | 4 meses |
| Fotovoltaica de 10 a 50 kWp | 5 meses |
| Fotovoltaica de 50 a 100 kWp | 6 meses |
| Fotovoltaica de más de 100 kWp | 9 meses |
| Aerotermia, almacenamiento y recarga | 5 meses |
Y encima de todo eso hay un techo absoluto: el 15 de septiembre de 2027. Para el ejercicio 2027, la resolución no puede fijar una fecha de realización posterior a ese día. La prórroga solo existe para inversiones iniciadas en 2027, solo si la causa es la falta de una autorización o licencia de una administración pública, no puede pasar de la mitad del plazo inicial y tampoco puede rebasar el 15 de septiembre de 2027.
Traducido: si tu proyecto depende de una licencia municipal lenta y entras tarde en la cola, el calendario puede comerse la ayuda aunque el dinero estuviera concedido.
Qué se puede incluir en el presupuesto, y qué no
Sí entran: equipos, infraestructura, materiales y equipamiento de control y auxiliar; estudios de acceso y conexión cuando hagan falta; ejecución de obras e instalaciones; sistemas de gestión, control activo y monitorización —que tienen que ser propiedad del beneficiario—; obra civil relacionada, incluido el refuerzo o la sustitución de la cubierta en la parte proporcional que ocupe la instalación, excavaciones, zanjas, canalizaciones, viales de servidumbre interna, adecuación de accesos, plataformas de montaje, grúas, andamios y la restauración posterior; redacción de proyectos y memorias técnicas; dirección facultativa; y coordinación de seguridad y salud.
La obra civil arrastra una condición ambiental: al menos el 70 % en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excepto el código LER 17 05 04) tiene que prepararse para reutilización, reciclaje o valorización, y en los proyectos con derribo hay que practicar demolición selectiva.
No entran: el IVA —salvo en el beneficiario sin actividad que no pueda recuperarlo—, los gastos de gestionar la propia subvención (solicitud y justificación), los gastos propios de personal, funcionamiento y generales, el visado de proyectos, cualquier gasto de promoción, autorizaciones administrativas, licencias, permisos, avales, fianzas, multas, tasas o tributos, los trámites administrativos aunque sean necesarios para obtener permisos, la compra o el alquiler de terrenos, los seguros y los costes financieros.
Requisitos técnicos que se olvidan
- Monitorización obligatoria en los programas 1, 2 y 3. En fotovoltaica tiene que mostrar producción y consumo diarios, mensuales y anuales, ser accesible desde el móvil y, si el edificio tiene zona de atención al público, una pantalla de 19 pulgadas como mínimo, visible en todo momento, con los datos actualizados y las obligaciones de publicidad.
- Equipos nuevos, con una sola excepción: baterías de segunda vida procedentes de vehículo eléctrico.
- Nada de leasing ni de arrendamiento financiero en el que los bienes no sean propiedad del beneficiario.
- En instalaciones aisladas, hay que acreditar la legalidad del emplazamiento con certificado municipal, cédula de habitabilidad, licencia de obras o certificado de final de obra.
- Tres ofertas de proveedores distintos si el gasto pasa de 40.000 € en obra o de 15.000 € en los demás contratos, salvo que la actuación se haya realizado antes de presentar la solicitud.
El trámite
Solo telemático, y solo por el trámite específico que se publica en energia.caib.cat. Las solicitudes presentadas por otro medio electrónico no se consideran presentadas. La fecha que cuenta —y con ella tu puesto en la cola— es la de entrada en el registro electrónico de ese trámite.
Con la solicitud van el modelo normalizado 1 con su batería de declaraciones responsables, el DNI o NIF, la memoria técnica (documento normalizado 2) con el presupuesto de la actuación, el presupuesto o valoración de una empresa instaladora habilitada desglosado por partidas —o presupuestos o facturas proforma con el mismo nivel de detalle—, y la elección de ofertas en el documento normalizado 3 cuando proceda.
Si falta algo, hay diez días hábiles para subsanar. Un apunte útil: las ayudas ya concedidas y pagadas que declares en la solicitud no tienen valor de declaración responsable, porque la Dirección General lo comprueba de oficio por el servicio de interoperabilidad PINBAL.
El pago llega por resolución una vez terminado el proyecto, justificado y revisado el cumplimiento de los objetivos. Y hay obligación de comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones declaradas.
No se puede contratar la ejecución con personas o entidades vinculadas salvo autorización previa del órgano concedente y siempre que el importe subvencionable no exceda el coste en que incurre la entidad vinculada; la convocatoria remite al artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006 para saber qué es vinculación, y es una lista amplia: cónyuges y parejas, parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, relación laboral retribuida, socios mayoritarios, administradores, grupo de sociedades y quien tenga derecho a más del 50 % del beneficio.
Lo que no está claro
- Si el autónomo persona física está realmente excluido de la fotovoltaica. El apartado 1.1 del punto sexto reserva el programa 1 a las letras c) a h), fuera la a) y la b). La exposición de motivos, en cambio, dice que las ayudas van «a empresas y entidades del sector público y privado, así como a personas físicas», y los módulos de fotovoltaica incluyen un tramo de hasta 10 kWp que es justo el tamaño de un pequeño negocio. Es coherente como decisión —la fotovoltaica es el programa con más demanda— pero contradice el espíritu del preámbulo, y es demasiado dinero para decidirlo por lectura: hay que preguntarlo a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
- La tabla 3 publica cuatro columnas y la fórmula solo usa dos. El módulo máximo de aerotermia es
C3 = Cb1 + Cb2 = 1.450 €/kWt, pero la misma tabla trae un «coste unitario elegible subvencionable máximo» de 1.130 €/kWt y un «coste unitario de la instalación térmica de referencia» de 130 €/kWt que ninguna fórmula de la convocatoria recoge. Si el 1.130 €/kWt funciona como tope real, la ayuda sale más baja que con la fórmula escrita. No elegimos: lo decimos. - Cuánto crédito queda. Es lo más importante y no hay forma de saberlo desde fuera. La convocatoria se abrió en julio de 2026, se resuelve por orden de entrada y la señal de que se ha agotado es una resolución de suspensión en el BOIB. Antes de presentar, conviene preguntar por el estado del crédito.
- Desde cuándo exactamente se podía presentar. El punto noveno dice «a partir del quinto día hábil de la publicación» en el BOIB del 2 de julio de 2026, y no aclara si el día de la publicación cuenta como primero. Son 8 o 9 de julio de 2026 según se lea. A estas alturas es irrelevante para solicitar, pero importa si alguien discute una fecha de elegibilidad.
- Programa 4: no hay módulos de coste. En recarga la ayuda es un porcentaje del «coste subvencionable» sin tabla de costes unitarios máximos, al contrario que en los otros tres programas. Con el tope de 12.000 € por instalación, en la práctica el límite lo pone el tope; pero no está escrito con qué criterio se valida el coste.
- Un salto en la numeración. Los requisitos generales del punto sexto van del 1.1 al 1.13 y luego al 1.15: no hay 1.14. No parece que falte contenido —el 1.15 es la cláusula de cierre— pero vale saberlo si alguien cita el articulado.
- Qué pasa con el reparto entre anualidades. El texto dice que lo no devengado en 2026 se incorpora a 2027, pero no explica qué ocurre si en 2026 entran solicitudes por encima de los 559.456 € de esa anualidad: si esperan a 2027 o si se deniegan.
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