Explotaciones de cría de conejos
5 € por cada coneja reproductora, para explotaciones cunícolas de más de 200 madres. Es una ayuda pequeña y de trámite muy ligero —el censo lo pone el REGA—, pensada para sostener un sector que lleva años perdiendo granjas.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, incluidas cooperativas y sociedades agrarias de transformación, titulares de una explotación cunícola en Cantabria inscrita en el REGA con más de 200 reproductoras
- Cuánto se cobra
- Prima de 5 € por reproductora declarada en el censo anual del REGA del año anterior
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con prorrateo por puntuación si el crédito no alcanza
- Presupuesto
- 25.000 €, partida presupuestaria 05.04.412B.472 de los presupuestos de 2025 prorrogados a 2026. La BDNS publica la misma cifra
- Organismo
- CANTABRIA. Código BDNS 892437.
Objeto
Es una ayuda de sostenimiento a la cunicultura, un sector que el propio preámbulo describe en dificultades: incremento sostenido de los costes de producción, volatilidad de los precios percibidos, reducción del consumo interno y el impacto de las crisis sanitarias y de mercado. El resultado, dice la resolución, es «una reducción progresiva del número de explotaciones activas».
La línea existe desde 2016 y en 2026 se reforzó con bases nuevas —la Orden DES/05/2026—, con el objetivo declarado de «contribuir al mantenimiento y estabilidad del sector».
No financia inversiones ni proyectos: es una prima por animal reproductor, es decir, apoyo directo a la renta de la granja.
Cuantía y quién puede cobrarla
5 € por cada reproductora que cumpla los requisitos.
El censo que cuenta es el de la última declaración de hembras en el REGA del año anterior, que debe reflejarse en el modelo de solicitud. Y hay una condición de coherencia: los datos básicos de los animales con derecho a prima deben coincidir, en el momento de solicitar, con lo que figura en la base de datos del REGA. No se aporta censo propio: se declara el oficial.
Requisitos de la explotación
- Estar inscrita en el REGA y situada en Cantabria.
- Tener más de 200 reproductoras declaradas en el censo anual del REGA del año anterior. Es el umbral que deja fuera a las explotaciones de autoconsumo.
- Cumplir la normativa de higiene, sanidad y bienestar animal e identificación y registro, y no haber sido sancionada en firme por incumplirla en el año anterior al fin del plazo de solicitudes.
- Disponer y aplicar un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. No basta con tenerlo: hay que aportarlo con la solicitud.
- Estar al corriente con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
Pueden ser beneficiarias personas físicas o jurídicas, incluidas sociedades cooperativas y SAT.
Con 25.000 € de crédito y un mínimo de 200 reproductoras, cada explotación cobra al menos 1.000 €: la convocatoria da, en el mejor de los casos, para unas veinticinco granjas pequeñas, y bastantes menos si son grandes.
Cómo se reparte si no alcanza
La priorización es breve y premia la forma societaria:
| Tipo de explotación | Puntos |
|---|---|
| Perteneciente a cooperativa o SAT | 3 |
| Perteneciente a otros tipos de sociedades | 2 |
| Resto de explotaciones | 1 |
Cuando el crédito no alcanza, no se excluye a nadie: se prorratea la distribución en función de la puntuación obtenida. Un cunicultor integrado en cooperativa cobra proporcionalmente el triple por punto que uno individual, pero los dos cobran.
Es una diferencia relevante frente a otras líneas del mismo departamento —la de la miel, por ejemplo, sí fija un umbral mínimo de puntos por debajo del cual no hay ayuda—.
Plazo y trámite
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto, que salió en el BOC de martes 17 de marzo de 2026 (CVE-2026-1959). El plazo terminó, por tanto, el viernes 17 de abril de 2026.
Discrepancia con la BDNS: el registro publica como cierre el 10 de abril de 2026, fecha estimada desde su fecha de recepción y no desde la del extracto. Una semana de diferencia.
Solicitudes dirigidas a la Dirección General de Ganadería, presentadas en el Registro de la Consejería (calle Albert Einstein n.º 2, PCTCAN, Santander), en las Oficinas Comarcales o en los lugares del artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018.
Documentación
El expediente es de los más ligeros del catálogo: anexo I de solicitud, anexo II con los datos de actividad y gestión de la explotación cunícola, anexo III con las declaraciones responsables —prohibiciones, obligaciones, veracidad de los datos y conocimiento del carácter de minimis— y el programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario.
Ese programa es el único documento sustantivo que hay que preparar: todo lo demás son declaraciones o datos que ya están en el REGA. Conviene tenerlo firmado y actualizado antes de que se abra el plazo.
Para subsanar hay diez días. Evalúa un comité presidido por la Dirección General de Ganadería y resuelve la consejera, en un plazo máximo de tres meses desde que termina el plazo de solicitudes, con silencio desestimatorio y notificación individualizada.
Cuándo vuelve a convocarse
Se convoca anualmente desde 2016. Las bases vigentes son la Orden DES/05/2026, de 12 de febrero (BOC núm. 33, de 18 de febrero de 2026), estrenadas en esta misma edición: la convocatoria salió apenas un mes después de publicarse.
El calendario de 2026 —bases en febrero, resolución el 10 de marzo, extracto el 17 y un mes de plazo— sugiere vigilar el BOC entre febrero y marzo.
Para el cunicultor cántabro, lo que decide la ayuda ocurre antes:
- La declaración anual de hembras en el REGA del año anterior es la que fija el importe. Un censo declarado a la baja se traduce directamente en menos euros.
- El programa higiénico-sanitario debe estar supervisado por el veterinario responsable y disponible para adjuntarlo.
- Y hay que llevar la cuenta del minimis agrícola: 50.000 € en tres años, compartidos con el resto de ayudas ganaderas de la comunidad.
Es una ayuda de importe modesto, pero con una relación esfuerzo-resultado muy favorable: una granja de 500 reproductoras cobra 2.500 € presentando cuatro anexos y un documento que ya debería tener.
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Texto oficial
Extracto de la convocatoria en el BOC de 17 de marzo de 2026 (CVE-2026-1959)Texto completo de la convocatoria publicado en la BDNSBases reguladoras, Orden DES/05/2026, de 12 de febrero (BOC núm. 33, de 18 de febrero de 2026)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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