Explotaciones agropecuarias para la transición energética
Hasta el 60 % de una instalación renovable en la explotación —biomasa, biogás, fotovoltaica de autoconsumo, aerotermia o geotermia—, con 50.000 € de tope. La biomasa y el biogás puntúan el doble que el autoconsumo eléctrico sin batería.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones agropecuarias inscritas en el REAN, comunidades de regantes y otras entidades de gestión común de agua o energía para fin agropecuario, y organizaciones o asociaciones de productores agrícolas reconocidas
- Cuánto se cobra
- 60 % del gasto en régimen de minimis; en RGEC, 60 % pequeña empresa, 50 % mediana y 40 % gran empresa. Máximo 50.000 € por beneficiaria
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva; si el crédito alcanza para todas las solicitudes, no se hace prelación
- Presupuesto
- 1.000.000 €, partida 820001 82500 7700 425202, más una cuantía adicional máxima de 400.000 € que no requiere nueva convocatoria
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 876777.
Objeto
Financia instalaciones de energía renovable en explotaciones agropecuarias, para uso térmico y para generación eléctrica, con el fin de reducir los costes energéticos de producción y contribuir a los objetivos del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (base 1).
La convocatoria responde a dos artículos de la Ley Foral 4/2022 de Cambio Climático y Transición Energética: el art. 32, que prohíbe el uso de combustibles fósiles para las demandas térmicas de determinadas explotaciones agropecuarias a partir del 1 de enero de 2030, y el art. 55, que obliga al Gobierno de Navarra a habilitar esta línea de ayudas.
Ese horizonte de 2030 es el argumento comercial: una explotación con demanda térmica de fósiles tiene que hacer la inversión de todas formas, y esta convocatoria paga hasta el 60 %. Cuanto antes se haga, más ediciones quedan por delante para repartir actuaciones —se presenta una solicitud por cada actuación—.
Quién puede solicitarla
- Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, titulares de una explotación agropecuaria.
- Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin sea la gestión común de agua para riego agrícola o de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
- Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
Requisitos
- Que la actividad no cause perjuicio significativo a los objetivos medioambientales del art. 17 del Reglamento de Taxonomía 2020/852, por declaración responsable.
- No estar cumpliendo sanción firme ni sentencia condenatoria por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género. Quien lo esté puede volver a ser beneficiaria si cumplió la sanción y elaboró, cuando sea exigible, un plan de igualdad.
- No ser empresa en crisis según la definición 18) del art. 2 del RGEC, salvo las que no lo estaban a 31 de diciembre de 2019 y pasaron a estarlo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
- No estar sujeta a orden de recuperación pendiente por ayuda declarada ilegal e incompatible.
- No incurrir en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley Foral 11/2005.
En subvenciones superiores a 30.000 € hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, con el nivel de cumplimiento fijado en el 90 %: certificación del órgano de administración quien pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y certificación de auditor del ROAC el resto. Se puede aportar con la solicitud o en el mes siguiente a la concesión —y hasta tres meses si el informe de auditor se pidió dentro de ese mes—.
Qué instalaciones entran
Actuaciones en instalaciones que usen energía de fuentes renovables para uso térmico y generación eléctrica, en explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN). También entran las instalaciones de bombeo y almacenes que den servicio a las explotaciones.
- En generación eléctrica, solo autoconsumo —con o sin almacenamiento— y las instalaciones aisladas de red.
- Renovables admitidas: eólica, solar térmica y fotovoltaica, geotérmica, hidráulica, biomasa y biogás, según la Directiva 2018/2001. En biogás entran tanto la generación como el uso del gas generado.
- En bombas de calor, solo las consideradas energía renovable conforme a la Decisión de la Comisión de 1 de marzo de 2013.
Gastos subvencionables
- Diseño, redacción del proyecto y dirección de obra, detallados en oferta vinculante que se acompaña a la solicitud. Tope: 15 % del coste total subvencionable.
- Ejecución de obras e instalaciones, incluida la obra civil asociada y las instalaciones auxiliares necesarias.
- Bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.
- En autoconsumo eléctrico, los trabajos de conexión de la instalación de generación con la red de distribución.
Excluido
- Licencias, tasas, impuestos y tributos; gastos financieros; IVA.
- En autoconsumo eléctrico, el refuerzo o adecuación de la red de distribución existente y la nueva extensión de red hasta el primer elemento propiedad de la solicitante que deba cederse a la distribuidora.
- En uso térmico, las redes de distribución y los emisores.
Con gastos superiores a 30.000 € en ejecución de obra o 12.000 € en suministro de equipos o servicios de consultoría, hacen falta tres ofertas en la fase de justificación.
Los dos regímenes
Cada solicitud se encuadra en uno de los dos marcos, y de eso dependen tanto la intensidad como el periodo de ejecución:
| RGEC — art. 41 del Reglamento 651/2014 | Minimis agrario | |
|---|---|---|
| Intensidad | Pequeña empresa 60 %, mediana 50 %, gran empresa 40 % | 60 % del gasto subvencionable |
| Máximo | 50.000 € —salvo que exista crédito suficiente, en cuyo caso no se aplica ese límite— | 50.000 € |
| Ejecución | Desde la solicitud hasta el 15 de octubre de 2026 | Desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2026 |
| Costes | Los definidos en el art. 41.6 del RGEC | Los de la base 4.2 |
El minimis aplicable es el Reglamento (UE) 1408/2013 del sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118: 50.000 € por empresa única en tres ejercicios fiscales.
La diferencia práctica está en las fechas y en el tope. El minimis permite computar inversiones ya hechas desde el 16 de octubre de 2025, mientras que en RGEC nada anterior a la solicitud cuenta. En cambio, el tope de 50.000 € del RGEC puede levantarse si sobra crédito —las bases lo prevén expresamente dos veces, en las bases 8.4 y 8.5—, y el de minimis no. Para una explotación pequeña con obra ya iniciada, minimis; para una inversión grande sin empezar, RGEC.
Es también la explicación de que en la BDNS aparezcan dos convocatorias de 1.000.000 € cada una: son los dos regímenes del mismo programa. La Resolución 497E/2025 autoriza un único gasto de 1.000.000 €, ampliable en 400.000 € adicionales sin nueva convocatoria ni nuevo plazo de solicitud.
Baremo
Concurrencia competitiva, pero si el crédito alcanza para todas las solicitudes no se hace prelación.
Tecnología
| Instalación | Puntos |
|---|---|
| Térmica de biomasa o biogás | 60 |
| Generación eléctrica con almacenamiento | 50 |
| Sistemas de almacenamiento para generación eléctrica existente | 40 |
| Térmica de otras tecnologías (aerotermia, geotermia, hidrotermia, solar térmica…) | 40 |
| Generación eléctrica sin almacenamiento | 30 |
Los cuatro sumandos de 10 puntos
- Actuación en una explotación agraria prioritaria.
- Titularidad femenina de la explotación. Si la titular es persona jurídica, se prorratea según el número de socias sobre el total.
- Joven agricultor según el REAN, con el mismo prorrateo en personas jurídicas.
- Municipio del reto demográfico: hasta 5.000 habitantes, y los no urbanos de hasta 20.000 cuyas entidades singulares sean todas de hasta 5.000, conforme al listado que publica el IDAE.
Poner batería a una fotovoltaica sube de 30 a 50 puntos: 20 puntos por el almacenamiento, más que cualquiera de los criterios sociales. Y la biomasa térmica, con 60, dobla al autoconsumo sin batería.
Justificación, mantenimiento y compatibilidad
- Fecha límite de justificación: 15 de octubre de 2026. Justificar en los 10 días hábiles siguientes reduce la ayuda un 5 %; más tarde, pérdida del derecho al cobro.
- Hay que aportar facturas a nombre de la beneficiaria, justificantes de pago, el número de registro de la instalación —o certificado de instalación firmado por técnico competente y declaración de no ser necesario registro—, el formulario de elección de proveedor y la actualización de la cuenta bancaria.
- Si el registro no se obtiene a tiempo por causas ajenas a la beneficiaria —por ejemplo, retrasos del gestor de red en los permisos de acceso y conexión—, se acredita esa circunstancia y se presenta después, hasta el 15 de octubre de 2027.
- Resolución de abono en dos meses desde la presentación de la justificación.
- Declaración de transparencia de la Ley Foral 5/2018 en el mes siguiente a la concesión, se esté sujeto o no.
Mantenimiento
Los bienes deben destinarse al fin concreto 7 años si son inscribibles en registro público y 2 años el resto. Y hay que comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial conforme al art. 4 de la Ley Foral 18/2020.
Incompatible
Estas subvenciones son incompatibles, para los mismos gastos, con cualquier otra subvención de la Administración foral, de otras administraciones, de entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Además, hay que comunicar los ingresos por Certificados de Ahorro Energético (CAE): la suma de CAE y subvención no puede superar el coste de la actuación. Como un CAE puede registrarse hasta tres años después de la actuación, la obligación de comunicar sigue viva después de haber cobrado la ayuda.
La incompatibilidad total y la regla de los CAE conviven mal si no se planifica: quien vaya a monetizar el ahorro energético por CAE debe hacer el cálculo antes, porque el exceso se reintegra.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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