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Empresas de explotación forestal y de primera transformación de madera en Teruel

Un millón de euros del Fondo de Inversiones de Teruel para aserraderos, empresas de explotación forestal y primera transformación de madera: el 60 % de la inversión, hasta 200.000 € por beneficiario. Los autónomos entran. Hace falta invertir al menos 20.000 €.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos establecidos en la provincia de Teruel que inviertan en mejorar y fomentar su actividad de explotación forestal o de industrias de primera transformación de la madera
Cuánto se cobra
El 60 % del coste de la inversión subvencionable, con un máximo de 200.000 € por beneficiario y una inversión mínima de 20.000 €, IVA excluido
Procedimiento
Las subvenciones se conceden hasta agotar la consignación presupuestaria; agotado el crédito, las solicitudes pendientes se desestiman
Presupuesto
1.000.000 €, con cargo al presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Ojo: la BDNS registra esta convocatoria con presupuesto 0 €
Organismo
ARAGÓN. Código BDNS 912217.

Objeto

Es una ayuda nueva, creada por la Orden MAT/901/2026, de 9 de junio, que aprueba a la vez las bases reguladoras y la convocatoria. Va dirigida a un sector muy concreto y poco atendido por el resto del catálogo aragonés: la explotación forestal y la primera transformación de la madera en la provincia de Teruel.

Se financia con el Fondo de Inversiones de Teruel del año 2024 y subvenciona inversiones dirigidas a la mejora y el fomento de esa actividad.

Se entiende que una empresa está establecida en Teruel cuando, en el momento en que se hace efectiva la ayuda, tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la provincia. Es una redacción más flexible que la de otras convocatorias, porque permite solicitar antes de tener el centro operativo.

Cuánto se cobra

El 60 % del coste de la inversión subvencionable, con un máximo de 200.000 € por beneficiario.

Y un suelo que hay que comprobar antes de nada: la inversión total mínima es de 20.000 €, IVA excluido. Por debajo de esa cifra no cabe solicitar.

Las subvenciones se conceden hasta agotar la consignación presupuestaria. Cuando se agota, la Administración queda obligada a resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes. Si más adelante hay cantidad adicional disponible, no hace falta una nueva convocatoria para concederla.

Compatibilidad

Es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier administración o entidad privada, siempre que la suma no supere el coste de la inversión. Si se produce exceso, hay que reintegrarlo con intereses de demora, repartido entre las entidades concedentes en proporción a lo concedido por cada una.

Plazos

Las bases fijan que el plazo de presentación lo determinará cada convocatoria y que no podrá ser inferior a quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

La orden se publicó en el BOA número 119, de 24 de junio de 2026.

Aviso sobre los datos de la BDNS: el registro de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones aparece con presupuesto de 0 €, fecha de inicio «pendiente de definir» y sin fecha de cierre. El importe real, 1.000.000 €, consta en el artículo 25 del texto publicado en el BOA. Es el caso más claro de todo el catálogo aragonés de 2026 en el que la ficha de la BDNS, leída sola, no permite hacerse una idea de la ayuda.

Qué esperar en próximas ediciones

Es la primera edición de este programa: la misma orden aprueba las bases y hace la convocatoria, lo que suele indicar una línea de nueva creación.

Depende del Fondo de Inversiones de Teruel, cuyo convenio entre el Estado y Aragón se firma cada diciembre, así que su continuidad está ligada a ese acuerdo anual. Al existir ya bases reguladoras aprobadas, las convocatorias sucesivas serán más ágiles: bastará con una orden de convocatoria.

Para un aserradero o una empresa de saca de madera de Teruel, la preparación consiste en tener presupuestos por encima de los 20.000 € y el centro de trabajo en la provincia operativo antes de cobrar.

Plazo

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Texto oficial

Orden MAT/901/2026, de 9 de junio, de bases reguladoras y convocatoria (BOA núm. 119, de 24 de junio de 2026)Ficha de la convocatoria en la BDNS

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