Eventos, foros, jornadas y encuentros empresariales
El 100 % de los gastos, hasta 10.000 €, por organizar un evento o encuentro empresarial en Asturias. Es la única ayuda asturiana que cubre la totalidad del proyecto, y admite empresas, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier forma jurídica que ejerzan actividad económica orientada al mercado, entidades sin ánimo de lucro y corporaciones locales
- Cuánto se cobra
- 100 % de los gastos subvencionables, hasta 10.000 €, con inversión mínima de 3.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 90.000 €: 30.000 € para corporaciones locales y el resto para empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro
- Organismo
- PRINCIPADO DE ASTURIAS. Código BDNS 891994.
Objeto
Financia la celebración de eventos, jornadas, foros y encuentros empresariales en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Es la única ayuda del catálogo asturiano que cubre el 100 % de los gastos subvencionables. Para una asociación sectorial, un clúster o una empresa que organiza un congreso profesional, cubre el proyecto entero hasta el tope.
Quién puede solicitarla
Tres tipos de beneficiario, con crédito repartido:
- Corporaciones locales — 30.000 € reservados.
- Empresas: cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica de producción de bienes o servicios orientada al mercado.
- Entidades sin ánimo de lucro.
La definición de empresa es deliberadamente amplia: entra el autónomo, la sociedad y la comunidad de bienes.
Cuantía
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje subvencionado | 100 % de los gastos subvencionables |
| Importe máximo | 10.000 € |
| Inversión mínima para acceder | 3.000 € |
Por debajo de 3.000 € de inversión subvencionable, la solicitud se desestima.
Dos límites que conviene tener presentes:
- No se conceden subvenciones por importe superior al solicitado ni al coste total del proyecto. El importe otorgado se ajusta para que la suma de todas las ayudas recibidas no supere el 100 % del coste.
- Se puede subcontratar lo que el beneficiario no pueda asumir directamente, hasta un 50 % del importe de la actividad subvencionada, conforme al artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones.
Si el crédito alcanza para todas las solicitudes válidas, no se fija orden de prelación.
Cómo y cuándo solicitar
Las solicitudes se dirigen a la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo y se presentan electrónicamente en la sede del Principado. Instruye la Dirección General de Empresa y Comercio.
Período subvencionable
Gastos ejecutados y pagados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 1 de octubre de 2026. La fecha de inicio es el día en que terminó el período de la convocatoria anterior, de modo que las ediciones encadenan sin dejar hueco.
Eso significa que un evento celebrado en otoño de 2025 que no llegó a tiempo a la convocatoria pasada sigue siendo elegible en ésta.
Cuándo vuelve
Convocatoria anual con período encadenado. La de 2026 se registró en la BDNS el 26 de febrero de 2026.
Cierra hoy
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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