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Eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de Madrid 2026

El 40 % del coste del evento sin IVA, hasta 50.000 €, para congresos y encuentros de innovación celebrados en Madrid. El filtro real es el tamaño: el evento tiene que costar 100.000 € o más, y solo pueden pedirla sociedades mercantiles.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas que tengan la condición de sociedad mercantil y organicen en el término municipal de Madrid un evento centrado en la innovación, con un coste sin IVA igual o superior a 100.000 €
Cuánto se cobra
40 % del coste del evento sin IVA, con un máximo de 50.000 € por beneficiario
Procedimiento
Concurrencia pública competitiva con comisión de valoración
Presupuesto
600.000 € en la aplicación 001/141/46200/479.99 «Otras subvenciones a empresas privadas» del ejercicio 2026
Organismo
MADRID. Código BDNS 907119.

Las siete condiciones del evento

No basta con organizar un congreso tecnológico. El evento tiene que cumplir todas estas condiciones:

  1. Estar centrado en la innovación. La convocatoria lo aclara expresamente: no se considera centrado en la innovación un evento «por el mero hecho de utilizar tecnología en su producción o desarrollo».
  2. Tener como finalidad principal alguna de estas cuatro: promover el emprendimiento innovador o tecnológico; difundir los últimos avances tecnológicos entre las empresas; divulgar la investigación científica para su transferencia al mercado, conectando empresa con centros académicos y de investigación; o acercar los avances tecnológicos a la ciudadanía con enfoque experimental y abierto.
  3. Celebrarse en el término municipal de Madrid, entre el 1 de noviembre de 2025 y el 15 de junio de 2026.
  4. Durar entre 2 y 5 días consecutivos. Los actos de presentación previos y los de resultados posteriores no forman parte del evento a efectos de la subvención.
  5. Ser presencial o híbrido.
  6. Tener sitio web.
  7. Costar 100.000 € o más, sin IVA.

El umbral de 100.000 € es el que decide quién concurre: deja fuera cualquier jornada o encuentro de tamaño medio y acota la convocatoria a ferias y congresos profesionales grandes. Con 600.000 € de crédito y 50.000 € de tope, salen doce ayudas completas como mucho.

Eventos que no entran

  • Los centrados en otras materias que incluyan de forma complementaria charlas sobre ciencia, tecnología, investigación o emprendimiento.
  • Los que consistan fundamentalmente en entrega de premios y reconocimientos.
  • Los que busquen fundamentalmente promocionar los intereses comerciales de la propia entidad solicitante.
  • Los que sean fundamentalmente formación: seminarios, capacitaciones y otros eventos didácticos.
  • Los que sean fundamentalmente espectáculo: teatro, competiciones o actuaciones musicales.

Solo sociedades mercantiles

La exclusión está escrita sin matices:

«Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades que no cumplan la condición de sociedad mercantil».

Fuera quedan por tanto autónomos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y comunidades de bienes, aunque organicen exactamente el evento que la convocatoria busca. Es una restricción llamativa en un ámbito —la divulgación científica y el emprendimiento— donde buena parte de los organizadores son entidades sin ánimo de lucro. Si el cliente opera con otra forma jurídica, no hay vuelta: la ayuda no es para él.

Además hay que

  • Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Madrid.
  • Estar al corriente en obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No tener pendiente de justificación subvenciones municipales cuyo plazo ya venciera: se aprecia de forma automática y subsiste mientras persista.
  • No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.

Cuánto se cobra y qué gastos cuentan

  • 40 % del coste del evento sin IVA, con un máximo de 50.000 €.
  • El coste sin IVA es la suma de los gastos del evento que resulten de la memoria económica justificativa presentada en la solicitud.
  • Esos gastos deben realizarse con una anterioridad máxima de seis meses a la finalización del evento.

La subvención se considera importe cierto a efectos del artículo 18.1 de la Ordenanza municipal: la diferencia de financiación necesaria para ejecutar la actividad completa corre a cuenta del beneficiario, y si la financiación pública excede del coste total hay que reintegrar el exceso.

La ventana de seis meses hacia atrás desde el fin del evento es estrecha para un congreso grande: los contratos de espacio expositivo, producción y comunicación suelen firmarse con más antelación. Conviene revisar el calendario de gasto antes de dar por hecho que todo el presupuesto computa.

El importe de las subvenciones no puede superar, aislada o conjuntamente con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones).

El plazo tiene una regla poco habitual

El plazo es de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM. Pero con una salvedad:

«En el caso de que la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid fuera anterior al 15 de junio de 2026, el plazo de 20 días hábiles comenzará el 15 de junio de 2026».

Esa cláusula existe porque el periodo de eventos subvencionables termina precisamente el 15 de junio de 2026: el Ayuntamiento quiere que se solicite con el evento ya celebrado, no antes. Es lo contrario del efecto incentivador de otras convocatorias: aquí la ayuda es enteramente retroactiva y cubre eventos que arrancaron en noviembre de 2025.

Cómo se presenta

Por vía telemática en sede.madrid.es, con el formulario cumplimentado y firmado electrónicamente con certificado de persona jurídica, o por representante acreditando el poder.

Tramitación

  • Subsanación de defectos antes de la fase de instrucción.
  • Valora una comisión de valoración con criterios propios de la convocatoria.
  • Propuesta de resolución provisional y definitiva conforme al artículo 27 de la Ordenanza municipal.
  • La resolución de concesión se publica en la BDNS.

Un apunte sobre el título

La BDNS registra esta convocatoria con el título truncado —«DECRETO DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚB DE SUBV PARA»— sin llegar a decir para qué. Solo abriendo el documento se descubre que son ayudas a eventos de innovación. Es un caso claro de por qué el triaje por título de la BDNS deja escapar convocatorias buenas.

Plazo18 de junio de 2026

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Texto oficial

Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de eventos en la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación — texto completo en la BDNS

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