Estudios de viabilidad para la transición a flotas sostenibles
Hasta el 60 % del estudio que dice si conviene electrificar la flota, con 6.000 € de tope —y sin tope si sobra crédito—. Puntúa por vehículo analizado: un camión pesado vale 10 puntos y una furgoneta ligera, 2.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas con domicilio fiscal en Navarra o, en su defecto, con actividad, sede y parte de la plantilla en Navarra desde al menos dos años antes de la publicación de la convocatoria
- Cuánto se cobra
- 60 % del gasto en minimis; en RGEC, 60 % pequeña empresa, 50 % mediana y 40 % gran empresa. Máximo 6.000 € por beneficiaria, que decae si hay crédito disponible
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva; si el crédito alcanza para todas las solicitudes, no se hace prelación
- Presupuesto
- 42.383,50 €, partida 820001 82500 7701 467300 «Navarra región demostrativa en transición energética», más una cuantía adicional máxima de 40.000 € que no requiere nueva convocatoria
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 899719.
Objeto
Financia estudios de viabilidad para la transición de la flota de la empresa a otra más sostenible: vehículos limpios, movilidad inteligente y movilidad compartida de última milla (base 1).
La convocatoria parte de un dato del balance energético de Navarra de 2024: el 40 % de la energía final consumida en la región corresponde al transporte, y la cuota de renovables en ese sector es solo del 6,2 %.
Es el paso previo natural a las ayudas de compra: el Plan Tximista-Auto para vehículo eléctrico y punto de recarga, y las de achatarramiento. El estudio cuantifica el ahorro y los incentivos fiscales antes de comprometer la inversión, y aquí lo paga la Administración al 60 %.
Quién puede solicitarla
Empresas —sin restricción de sector ni de tamaño— que cumplan:
- Domicilio fiscal en Navarra. Si no lo tienen, basta con desarrollar la actividad, contar con una sede y mantener parte de la plantilla en Navarra, todo ello desde al menos dos años antes de la publicación de la convocatoria en el BON.
- No causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía.
- No estar cumpliendo sanción firme o sentencia condenatoria por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- No ser empresa en crisis según la definición 18) del art. 2 del RGEC, con la salvedad de las que pasaron a serlo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
- No estar sujeta a orden de recuperación pendiente por ayuda ilegal.
- No incurrir en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley Foral 11/2005.
- No desarrollar ninguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de medidas urgentes contra el genocidio en Gaza, acreditado por declaración responsable.
La documentación de la solicitud es mínima: formulario y presupuesto. Ninguno de los dos es subsanable si falta.
Cuantía y regímenes
| RGEC — art. 36 del Reglamento 651/2014 | Minimis | |
|---|---|---|
| Intensidad | Pequeña 60 %, mediana 50 %, gran empresa 40 % | 60 % siempre |
| Ejecución | Desde la solicitud hasta el 15 de octubre de 2026 | Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 15 de octubre de 2026 |
| Techo del régimen | — | 300.000 € en tres años (Reglamento 2023/2831) |
Máximo 6.000 € por beneficiaria, pero las bases dicen expresamente que ese límite queda sin efecto si existe crédito disponible: primero se atienden las solicitudes desestimadas por falta de presupuesto y, si aún sobra, se completa el porcentaje de ayuda de quienes toparon con los 6.000 €.
Con 42.383,50 € de crédito —ampliables en otros 40.000 €— y 6.000 € de tope, la convocatoria da para siete solicitudes en el peor caso. Es una de las líneas menos concurridas del catálogo energético navarro, y el tope es blando: quien presente un estudio caro puede acabar cobrando más del máximo nominal.
Esa es también la razón de que en la BDNS figuren dos convocatorias de 42.383,50 €: son los dos regímenes del mismo programa, no dos presupuestos distintos. La Resolución 67E/2026 autoriza un único gasto de esa cifra.
No son subvencionables los gastos financieros ni el IVA recuperable. Por encima de 12.000 € hacen falta tres ofertas, salvo mercado insuficiente o gasto anterior a la solicitud.
El estudio: quién lo hace y qué contiene
El estudio debe realizarlo personal externo —a diferencia de la línea de planes de descarbonización, que admite personal propio cualificado—.
Contenido obligatorio (anexo II)
- Análisis de la flota actual: eficiencia energética, consumo de combustible y emisiones de CO₂ de los vehículos existentes.
- Evaluación tecnológica: viabilidad de vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno u otros combustibles alternativos —GNC, GNL, GLP, biocarburantes, combustibles sintéticos—, incluyendo la infraestructura de recarga o repostaje.
- Análisis de datos y digitalización: telemetría y análisis de datos para optimizar rutas, predecir mantenimientos y monitorizar el rendimiento en tiempo real.
- Movilidad compartida de última milla: almacenes urbanos, flotas eléctricas, bicicletas y plataformas de agregación, con modelos cooperativos frente a la cogestión, los altos costes y la ineficiencia.
- Análisis económico: inversión inicial, costes operativos, ahorros potenciales y análisis de los incentivos y deducciones fiscales disponibles, regionales y nacionales.
- Impacto energético, ambiental y reputacional: reducción cuantificada del consumo de energía final y de la huella de carbono.
Los apartados 2, 3 y 4 valen 10 puntos cada uno en el baremo. Como el anexo II los exige de todos modos, hay que asegurarse de que el presupuesto del consultor los recoja de forma explícita: son 30 puntos que se pierden por una omisión de redacción.
Baremo, justificación y compatibilidad
Los vehículos: hasta 70 puntos
| Tipología | Puntos por vehículo |
|---|---|
| N1 (furgonetas y ligeros de mercancías) y M1 (turismos) | 2 |
| N2 y M2 (medios) | 6 |
| N3 y M3 (pesados y autobuses) | 10 |
En el formulario se indican las matrículas de los vehículos analizados y se autoriza a la unidad gestora a consultar su tipología. Si no se autoriza, hay que aportar las fichas técnicas, y su falta no es subsanable.
Los tres bloques de 10 puntos
- Que el estudio incluya evaluación tecnológica para la transición a vehículos limpios.
- Que incluya análisis de datos y digitalización.
- Que incluya movilidad compartida de última milla.
Los empates se dirimen por la puntuación de cada criterio en el orden expuesto y, si persisten, por fecha y hora de presentación.
Resolución en tres meses desde el fin del plazo, notificada a la DEHú. Silencio desestimatorio.
Justificación
- Fecha límite: 15 de octubre de 2026.
- Facturas y justificantes de pago, copia del estudio de viabilidad, formulario de elección de proveedor si algún gasto supera los 12.000 € y actualización de la cuenta bancaria.
Compatible
Compatible para los mismos gastos con otras subvenciones de cualquier administración o ente, con las reglas de acumulación del RGEC y sin superar en ningún caso el coste de la actividad.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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