Establecimiento de personas jóvenes agricultoras
24.000 € por establecerse en pluriactividad y 48.000 € por hacerlo en exclusiva, más incrementos sobre la prima base. Es la ayuda de mayor importe individual del catálogo riojano para quien monta un negocio, y se decide por puntos.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas jóvenes que se establecen por primera vez como titulares de una explotación agraria en La Rioja, individualmente, en titularidad compartida o a través de una entidad asociativa
- Cuánto se cobra
- Prima base de 24.000 € en establecimiento pluriactivo y 48.000 € en establecimiento exclusivo, con incrementos según el artículo 12 de la orden de bases
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, por puntuación
- Presupuesto
- 3.500.000 €: 1.750.000 € en 2027 y 1.750.000 € en 2029, ampliables en cuantía adicional indeterminada
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 885510.
Objeto
Favorecer el establecimiento de personas jóvenes en el sector agrario, en los términos de la intervención regional del Plan Estratégico de la PAC. Es la vía riojana de lo que en otras comunidades se llama incorporación de jóvenes agricultores.
Para una consultoría que atiende a quien monta un negocio, es la ayuda de mayor importe individual de todo el catálogo de La Rioja: la prima base llega a 48.000 € por beneficiario, muy por encima de los 2.000-2.500 € de las líneas municipales de emprendimiento o de los 2.100-2.700 € del programa AUT de la ADER.
Las bases son la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, modificada dos veces: por la Orden AGM/6/2025, de 21 de enero (BOR de 24 de enero de 2025) y por una orden de 2026 que la propia convocatoria cita todavía sin número asignado. Conviene comprobar la versión consolidada antes de preparar el expediente.
Cuantía
| Tipo de establecimiento | Prima base |
|---|---|
| Pluriactivo — se compagina con otra actividad | 24.000 € |
| Exclusivo — dedicación completa a la explotación | 48.000 € |
Sobre esa prima base se aplican incrementos cuando concurren determinadas circunstancias. La cuantía individualizada final se determina conforme al artículo 12 de la orden de bases, y las circunstancias que dan derecho a incremento, conforme a sus artículos 9 y 10.
La convocatoria es explícita en dos puntos que conviene no dejar al azar: el solicitante debe indicar en la solicitud si pide incremento de la prima base (artículo 9), y debe aportar la documentación que lo justifique (artículo 10). No se aplica de oficio: si no se pide, no se cobra.
Cómo se puntúa
Concurrencia competitiva con los criterios del artículo 4 de la orden reguladora. Todos son conocidos antes de presentar, así que la puntuación se puede calcular con antelación.
a) Tipo de transmisión de la propiedad o titularidad
| Supuesto | Puntos |
|---|---|
| Instalación en explotación cuyo titular se ha jubilado de forma total en los dos años anteriores a la solicitud, transmitiendo los elementos sobre los que se tenga plena disposición | 15 |
| Instalación en explotación cuyo titular se ha jubilado de forma activa en los dos años anteriores, transmitiendo al menos media UTA de elementos productivos | 7 |
b) Tipo de establecimiento
| Forma | Puntos |
|---|---|
| Titularidad compartida | 10 |
| A través de una entidad asociativa | 7 |
| Individual | 5 |
c) Orientación técnico-económica
| Orientación | Puntos |
|---|---|
| Frutales de pepita y hueso, horticultura, ganadería extensiva y hongos | 20 |
| Resto de ganadería y explotaciones mixtas | 16 |
| Resto de orientaciones | 10 |
| Regímenes de calidad: cuando el Plan Empresarial contenga cultivos adscritos a regímenes de calidad implantados en La Rioja | +5 |
d), e) y f) Ubicación, capacitación e innovación
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Explotación en zona de montaña — más del 50 % de su superficie en municipios con ese carácter | 5 |
| Resto de explotaciones | 0 |
| Joven con capacitación profesional en el momento de la solicitud | 2 |
| Innovación en el plan empresarial | 5 |
El criterio de orientación es el que más pesa: 20 puntos, más que la jubilación total del transmitente. Fruta de pepita y hueso, horticultura, ganadería extensiva y hongos duplican los 10 puntos del «resto de orientaciones». En una comunidad con fuerte peso del viñedo, esa distinción decide muchos expedientes.
Qué se considera innovación
Basta cumplir alguno de estos requisitos:
- Singularidad del proyecto.
- Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.
- Nuevos métodos que combinen entre sí los recursos del territorio —humanos, naturales y financieros— con una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno.
- Combinar y enlazar sectores de la economía tradicionalmente apartados.
El carácter innovador debe estar presente en el contenido técnico del proyecto: en el producto o en el procedimiento.
El Plan Empresarial y la fecha oficial de incorporación
El Plan Empresarial es el documento central del expediente. Se presenta en las condiciones que fija el Anexo I de la resolución de convocatoria y es el compendio de tres documentos, el primero de los cuales es la memoria del plan de negocios.
Hay un trámite que determina el resto del calendario: la notificación del inicio del Plan Empresarial al órgano gestor de la ayuda, con la que se fija la «fecha oficial» de incorporación. De ella cuelgan los plazos de ejecución y de justificación. Es un paso administrativo fácil de posponer y que conviene tener bien datado.
Documentación asociada a la puntuación
Además del plan, se aportan declaraciones de la PAC, rendimientos agrarios, cursos y estudios, y la documentación de las circunstancias que supongan incremento de la prima base.
Plazo y presupuesto
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el 6 de marzo de 2026 a las 14:00.
Presupuesto
| Anualidad | Importe |
|---|---|
| 2027 | 1.750.000 € |
| 2029 | 1.750.000 € |
| Total | 3.500.000 € |
Todo se imputa a la partida 0503.4121.77001 «Incorporación de jóvenes», proyecto de gasto 80500.3.
Dos rasgos favorables del crédito. Primero, la distribución entre anualidades es estimativa: si una no se compromete por falta de solicitudes, puede reforzarse la otra. Segundo, el gasto puede incrementarse en una cantidad adicional indeterminada al amparo del artículo 23 bis del Decreto 14/2006. El techo de 3,5 millones no es necesariamente el final.
Llama la atención el calendario de pago: las anualidades son 2027 y 2029, no 2026. El establecimiento se concede en 2026 pero el desembolso se escalona a varios años vista, en coherencia con el seguimiento del Plan Empresarial.
Cierra hoy
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h