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Espacios productivos, Línea 1 · Competitividad industrial y empresarial

8,32 M€ para transformar polígonos y áreas empresariales: competitividad industrial, colaboración entre espacios e infraestructuras para el uso eficaz de los recursos. Solo pymes, con concurso de por medio, y cerró el 16 de septiembre de 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014: personas físicas y jurídicas privadas con actividad económica, asociaciones y agrupaciones con personalidad jurídica, entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, comunidades de propietarios y entidades urbanísticas de conservación. También entidades locales cuando no ejerzan actividad económica
Cuánto se cobra
Porcentaje de incentivo base más adicional según el catálogo de actuaciones del Anexo II de la orden de bases, con un importe mínimo de incentivo por debajo del cual no se concede
Procedimiento
Concurrencia competitiva: la propia convocatoria invoca «el carácter competitivo de la convocatoria en lo que a esa línea se refiere»
Presupuesto
8.320.000 € repartidos entre las tres tipologías de acción de la Línea 1
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 900105.

Las tres tipologías, y lo que hay en cada bolsa

La Línea 1 del «Programa 2. Espacios productivos» busca convertir los polígonos y áreas de promoción económica andaluzas en espacios atractivos para la localización industrial. El dinero no se reparte a partes iguales, y eso condiciona a qué tipología conviene acogerse:

TipologíaQué financiaCrédito
L1.2.1Transición hacia áreas de competitividad industrial y empresarial7.500.000 €
L1.2.2Desarrollo de espacios para la competitividad a través de la colaboración150.000 €
L1.2.3Infraestructuras para el uso eficaz de los recursos y la protección ambiental670.000 €
Total8.320.000 €

La L1.2.2 tiene 150.000 € para toda Andalucía: es testimonial y basta un par de proyectos para agotarla. El grueso está en la L1.2.1.

Igual que en la Línea 2, cada solicitud incluye un solo tipo de actuación: no pueden mezclarse actuaciones de distintos objetivos específicos, tecnologías, regímenes de ayuda o ámbitos de intervención del Objetivo Político 2 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027.

Solo pymes

Es la diferencia de fondo con la Línea 2 de energía, donde entra cualquier empresa. Aquí el requisito de pequeña o mediana empresa conforme al anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 se exige a todas las figuras privadas:

  • Personas jurídicas privadas y personas físicas, con o sin ánimo de lucro, asociaciones y agrupaciones con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado.
  • Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales o comunidades de propietarios con personalidad jurídica constituidas a tal fin, incluidas las entidades urbanísticas de conservación.

Las entidades locales y su sector público dependiente también pueden ser beneficiarias, pero solo cuando no ejerzan actividad económica: esto es, siempre que no pongan bienes o servicios en el mercado a cambio de contraprestación.

El ámbito es Andalucía, y lo que cuenta es dónde se ubica físicamente la inversión y dónde se prestan los servicios, «con independencia del domicilio social» del solicitante.

Cómo se puntúa

Al ser competitiva, la valoración decide. Para los tipos L1.2.1, L1.2.2 y L1.2.3 las bases fijan estos criterios:

  • Contribución a la competitividad empresarial y a la transformación ecológica y digital del tejido empresarial local: 40 puntos, que se otorgan cuando esa contribución se articula a través del tipo de actuación L1.2.3, el de infraestructuras para el uso eficaz de los recursos y la protección ambiental.
  • Contribución del proyecto al desarrollo de los sistemas productivos locales: hasta 40 puntos, medidos en función del nivel actual de ocupación del entorno físico donde se actúa o que pueda recibir un beneficio directo.

El primer criterio es, en la práctica, una prima de 40 puntos a quien encuadre bien su proyecto en la L1.2.3 —justo la tipología con solo 670.000 € de crédito—. Merece la pena hacer el cálculo de las dos opciones antes de elegir tipología.

Los criterios se consignan en el Anexo I de solicitud; el Anexo II, con la documentación acreditativa, no se presenta de entrada sino previo requerimiento, una vez publicada la propuesta provisional de beneficiarios y suplentes. La solicitud debe justificar los parámetros y las acciones con las que se van a cumplir los criterios de valoración asignados al proyecto.

Plazo, presupuesto mínimo y registro en la BDNS

La convocatoria es la Resolución de 17 de abril de 2026 de la Secretaría General de Industria y Minas, pero no abrió el plazo por sí sola: remitió a una resolución posterior que aprobara los formularios antes del 16 de junio de 2026 y fijara un plazo de tres meses. De ahí la ventana efectiva del 16 de junio al 16 de septiembre de 2026.

El mínimo que descarta proyectos pequeños

Hay un importe mínimo de incentivo, y de él se deriva un mínimo de inversión: «el presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el citado importe mínimo de incentivo». Un proyecto por debajo de ese umbral no es que puntúe poco: no cabe.

Dos registros para una convocatoria

La BDNS partió esta Línea 1 en dos:

Código BDNSCubrePresupuesto
900105L1.2.1 más L1.2.27.650.000 €
900106L1.2.3670.000 €

Los 7.650.000 € del primero son exactamente la suma de las dos tipologías que agrupa (7.500.000 € + 150.000 €), y el total de los dos registros cuadra con los 8.320.000 € del texto oficial. Aquí, a diferencia de la Línea 2, la BDNS y el BOJA sí concuerdan.

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