Eraikal 2026 — calidad e innovación en la edificación residencial
Seis líneas para el sector de la edificación residencial vasco: hasta 75.000 € por un proyecto de innovación y el 50 % de las certificaciones ISO, con hasta 11.000 € por certificar tres sistemas. El plazo de ejecución llega hasta junio de 2028. Se convoca cada año en otoño.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y profesionales inscritos a efectos fiscales en los epígrafes del IAE del sector de la edificación residencial —promoción inmobiliaria, construcción y actividades conexas— radicados en Euskadi o que desarrollen allí la actividad subvencionada
- Cuánto se cobra
- Líneas I y II: hasta 75.000 € y 30.000 € por proyecto, ponderados por la puntuación obtenida. Línea III: 50 % de los gastos externos de certificación, con topes de 5.000 € a 11.000 € según el número de sistemas
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con valoración y puntuación mínima. En las líneas I y II la cuantía se calcula multiplicando la puntuación obtenida por el importe máximo
- Presupuesto
- 2.200.000 €. Expediente de tramitación anticipada al amparo de la Orden de 26 de abril de 2007, por lo que la convocatoria de 2026 se aprueba en noviembre de 2025. BDNS y BOPV coinciden
- Organismo
- PAÍS VASCO. Código BDNS 874089.
Objeto
Eraikal es el programa histórico del Gobierno Vasco para la mejora global del sector de la edificación residencial. En 2026 se articula en seis líneas:
- Innovación aplicada a procesos, materiales o soluciones constructivas en la edificación residencial.
- Transformación digital y divulgación del sector: herramientas informáticas, campañas de difusión, cursos de formación y jornadas.
- Implantación y certificación de sistemas de gestión organizativa y de calidad, tanto para personas físicas o jurídicas del sector como para las propias edificaciones residenciales.
- Fomento de la industrialización en la edificación.
- y 6. Líneas complementarias del mismo ámbito.
Para una consultoría, la línea con más recorrido comercial es la III: es la que paga las certificaciones ISO, un gasto recurrente y perfectamente identificable en cualquier constructora o estudio técnico.
Quién puede solicitarla
En las líneas I, III, V y VI pueden ser beneficiarias las personas o entidades radicadas en Euskadi y también las que desarrollen la actividad subvencionada en territorio vasco con independencia de dónde tengan su domicilio social, siempre que la actuación genere impacto económico directo en Euskadi.
Esa apertura es poco frecuente y merece señalarse: una empresa de fuera puede ser beneficiaria si el proyecto se ejecuta y tiene impacto en Euskadi.
El requisito de fondo es sectorial: ser empresa o profesional con actividad inscrita a efectos fiscales en los epígrafes del IAE del ámbito de la edificación residencial, entre ellos:
- 833.2 — Promoción inmobiliaria.
- Grupo 50 — Construcción de edificios y sus actividades conexas.
Una exclusión que conviene leer
No pueden ser beneficiarias las personas o entidades que sean a su vez beneficiarias de otra ayuda en el marco de esta misma convocatoria y programa. Es decir: una sola línea por solicitante. Hay que elegir entre innovar y certificar, no se puede pedir por las dos.
Tampoco quienes no alcancen la puntuación mínima requerida en la valoración.
Cuantía: una fórmula poco habitual
Líneas I y II — innovación y transformación digital
El cálculo es distinto de todo lo demás del catálogo vasco. Las solicitudes se ordenan de mayor a menor puntuación y después:
Subvención = (puntuación obtenida ÷ 100) × el menor de estos dos importes:
- El presupuesto presentado y aceptado, sin impuestos.
- El importe máximo de subvención de la línea.
| Línea | Importe máximo por proyecto |
|---|---|
| Línea I — proyectos o estudios de innovación | 75.000 € |
| Línea II — herramientas informáticas, difusión, formación y jornadas | 30.000 € |
La consecuencia práctica es importante: la puntuación no decide solo si se cobra, sino cuánto. Un proyecto con 60 puntos sobre 100 cobra el 60 % del importe máximo, no el 100 %. Trabajar la memoria tiene aquí un efecto proporcional directo.
Línea III — certificación de sistemas de gestión
50 % de los gastos externos sin impuestos derivados de la implantación y certificación, con una excepción: la certificación de ISO 45001 de Seguridad y Salud en el Trabajo se subvenciona solo al 25 %, y requiere que el proyecto haya sido aprobado por el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
Topes por certificación:
| Certificación | Máximo | Si incluye ISO 45001 |
|---|---|---|
| Norma UNE-EN ISO 19650 (BIM) | 5.000 € | — |
| Un único sistema | 5.000 € | 2.500 € |
| Dos sistemas | 8.000 € | 5.500 € |
| Tres sistemas | 11.000 € | 8.500 € |
| Acreditación de certificados existentes en eficiencia energética y sostenibilidad | 2.000 € | — |
La UNE-EN ISO 19650 —gestión de la información con metodología BIM— es la actuación que la Orden considera prioritaria: al determinar las cuantías de la línea III se calcula primero el importe de las solicitudes relativas a esa norma. Para un estudio técnico o una constructora que se esté planteando certificarse en BIM, este es el momento.
Plazos
Plazo de ejecución muy largo: las actuaciones deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2025 y estar finalizadas como fecha límite el 30 de junio de 2028.
Es la ventana más amplia de todo el catálogo vasco: tres años y medio. Permite plantear un proyecto de innovación o un plan de certificaciones por fases sin la presión habitual del año natural.
Justificación: antes del 30 de junio de 2028, con memoria descriptiva en modelo normalizado que describa las características de la actuación y el grado de cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos.
Tramitación
Cada línea tiene su propia ficha de procedimiento en la sede electrónica:
- Línea 1: euskadi.eus/servicios/1039832
- Línea 2: 1039833 · Línea 3: 1039834
- Línea 4: 1039835 · Línea 5: 1039836 · Línea 6: 1039837
Trámites posteriores, notificaciones y justificaciones por «Mi carpeta». Se puede tramitar por representante inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Transcurrido el plazo para resolver sin notificación expresa, la solicitud se entiende desestimada conforme al artículo 22.5 de la Ley 20/2023.
Cuándo vuelve a convocarse
Aquí está el dato que más se escapa. Eraikal se tramita como expediente de gasto anticipado al amparo de la Orden de 26 de abril de 2007, lo que significa que la convocatoria de un año se aprueba y publica en el año anterior.
La convocatoria de 2026 se aprobó por Orden de 12 de noviembre de 2025 y se publicó en el BOPV n.º 224, de 20 de noviembre de 2025, cerrando el 22 de diciembre de 2025.
Consecuencia para el seguimiento: quien espere a enero de 2027 para buscar «Eraikal 2027» llegará tarde. Hay que vigilar el BOPV en noviembre de 2026.
Y como el plazo de ejecución de la edición 2026 alcanza hasta junio de 2028 y admite actuaciones iniciadas desde enero de 2025, el margen temporal compensa la estrechez del plazo de solicitud: lo que no cabe es improvisar la solicitud.
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