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Entrada de nuevas personas socias y transformación en empresa de economía social

El 30 % de lo que aporta al capital quien entra como socio trabajador, hasta 6.000 €. Aquí la cobra la persona física, no la empresa, y sirve tanto para un relevo generacional como para que la plantilla convierta en cooperativa una empresa sin sucesión.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas con domicilio en Navarra que se incorporen como socias trabajadoras indefinidas a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, o que adquieran esa condición al transformarse en una de ellas la empresa donde trabajan
Cuánto se cobra
30 % de la cantidad aportada al capital, con un límite de 6.000 €, exigiendo una aportación mínima de 3.000 €
Procedimiento
Evaluación individualizada: no hay concurrencia competitiva
Presupuesto
300.000 €, partida 950001 96100 7709 241202 «Ayudas a la sucesión empresarial en empresas de economía social»
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 883331.

Objeto

Subvenciona la aportación económica que hace la persona que se incorpora con carácter indefinido como socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral con domicilio fiscal y centro de trabajo en Navarra (base 2).

La diferencia con el resto de líneas de economía social está en quién cobra: aquí la beneficiaria es la persona física, no la empresa. Se dirige a la dificultad concreta que identifica la propia convocatoria: la limitada capacidad económica de quien tiene que desembolsar la aportación obligatoria para hacerse socio.

Los dos supuestos

  • Entrada de nuevos socios trabajadores en sociedades laborales y cooperativas que lleven al menos un año en funcionamiento desde el alta en el IAE. Incluye a quien, siendo socio trabajador de duración determinada, pasa a indefinido.
  • Transformación de una empresa en empresa de economía social: personas de la plantilla que adquieren la condición de socias trabajadoras indefinidas al convertirse su empresa en cooperativa o sociedad laboral.

El segundo supuesto está pensado para un caso muy concreto y cada vez más frecuente: la empresa viable que no tiene sucesión. La convocatoria lo dice de forma explícita: para los trabajadores abocados al desempleo, transformar la empresa en economía social y entrar como socios es la salida, y esta ayuda financia el desembolso.

Se atienden los pagos de aportaciones realizados entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.

Quién puede solicitarla

Personas físicas que (base 3):

  • Tengan su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Requisito propio de cada supuesto

  • Entrada de nuevos socios: no haber sido socio trabajador indefinido ni socio de clase general en esa empresa en los dos años anteriores a la incorporación. Se acredita por certificado.
  • Transformación: pertenecer a la plantilla de la empresa que se va a transformar.

La fecha que manda

El cumplimiento de los requisitos se comprueba a la fecha de la aportación económica. Si la solicitud incluye varias aportaciones, la referencia es la fecha de la última.

Tres fechas deben caer dentro del periodo subvencionable: la de adquisición de la condición de socio indefinido, la de la aportación económica y la de presentación de la solicitud.

Cuantía

30 % de la cantidad aportada, con un límite de 6.000 € (base 4). Para agotar el máximo hace falta una aportación de 20.000 €.

  • La aportación debe ser de al menos 3.000 €.
  • Ninguna persona puede recibir más de una subvención por las aportaciones realizadas en una misma empresa. Es de una sola vez.

Si se ha capitalizado el paro

Cuando la persona ha capitalizado la prestación por desempleo en pago único para hacer frente a la aportación, el 30 % se calcula sobre la diferencia entre la aportación y la cantidad capitalizada. Y esa diferencia es la que debe alcanzar los 3.000 € mínimos.

Conviene tenerlo en cuenta al planificar la operación: quien cubre íntegramente la aportación con el pago único no obtiene nada por esta vía, porque la base de cálculo queda en cero. La ayuda premia el dinero propio puesto encima de la capitalización.

Compraventa entre particulares

Cuando la participación se adquiere de otro socio, la cantidad que se toma para calcular la ayuda es:

  • El importe pagado, si es igual o menor que el valor nominal de la participación que certifica la empresa.
  • El valor nominal certificado por la empresa, si el pago realizado fue mayor.

En ningún caso se subvenciona el sobreprecio pagado por encima del valor nominal.

Los dos años de permanencia

La persona beneficiaria debe permanecer en la empresa como socia trabajadora al menos dos años ininterrumpidos desde la concesión, manteniendo la aportación realizada (base 9).

  • Si causa baja o si reduce la aportación económica que dio origen a la ayuda, debe comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo en el plazo máximo de un mes.
  • La empresa debe mantener durante esos mismos dos años la forma jurídica de cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

Qué se devuelve y cuándo

Permanencia efectivaConsecuencia
60 % o más del periodo exigidoReintegro parcial, proporcional al tiempo que reste, más intereses
Menos del 60 %Reintegro total más intereses

Ese 60 % son 14 meses y medio sobre los dos años: es la frontera que separa devolver una parte de devolverlo todo.

Si la baja se produce por invalidez absoluta, gran invalidez o fallecimiento, se reintegra igualmente pero sin intereses de demora.

Plazo, documentación y compatibilidad

  • Plazo: un mes desde el mismo día en que se paga la aportación, siempre que ya estuviera publicada la autorización de gasto; si no, un mes desde el día siguiente a esa publicación. En todo caso hasta el 31 de octubre.
  • Telemática, por la ficha del trámite en navarra.es. Fuera de plazo, inadmisión.
  • La concesión y el abono se producen previa justificación de la actuación y comprobación por el Servicio Navarro de Empleo.

Documentación

  • Solicitud y declaración responsable del art. 13 de la Ley Foral 11/2005.
  • Certificado de no haber sido socio indefinido ni de clase general en los dos años anteriores, cuando proceda.
  • Acreditación de la condición de socio trabajador: páginas del libro de socios, de aportaciones al capital social, escritura pública o documento equivalente.
  • En transformaciones de socio de duración determinada: acuerdo del consejo rector y contrato societario.
  • Justificantes bancarios de haber realizado la aportación.
  • Si se ha capitalizado el paro, copia de la resolución de concesión del pago único.

Compatibilidad

Compatible con otras ayudas de igual finalidad, con un solo límite: el conjunto no puede superar el 100 % de la aportación realizada (base 12).

Esto la hace acumulable con la línea de incorporación de socios que cobra la propia cooperativa: son dos ayudas distintas, con beneficiarios distintos, por la misma operación.

Las bases vigentes son las de la Resolución de 15 de marzo de 2019, que dejó sin efecto las de 2015. Cada año se renueva solo la autorización de gasto.

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Texto oficial

Resolución de 15 de marzo de 2019, con las bases reguladoras vigentesFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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