Enguera Avanza: fomento de la actividad emprendedora
2.000 € a fondo perdido por abrir un negocio con local al público en Enguera y 1.000 € para autónomos de servicios sin local. Cubre asesoría, notaría, alquiler, suministros e inmovilizado.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y autónomos, personas físicas o jurídicas, con local abierto al público en Enguera o con domicilio fiscal en el municipio, constituidos entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
- Cuánto se cobra
- 2.000 € con local abierto al público y 1.000 € sin local, a fondo perdido
- Procedimiento
- Concurrencia, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 12.000 €, ampliables sin nueva convocatoria
- Organismo
- ENGUERA. Código BDNS 916570.
Objeto y cuantía
Fomenta la actividad emprendedora en Enguera con una subvención a fondo perdido por los gastos de constitución e inicio de actividad.
| Situación | Ayuda |
|---|---|
| Empresa con local abierto al público | 2.000 € |
| Nueva alta sin local al público (autónomo de servicios) | 1.000 € |
Qué gastos cubre
Gastos corrientes de asesoría, notaría, alquiler, luz, agua, teléfono, compra de inmovilizado y otros derivados del inicio del proyecto.
Es una de las pocas ayudas municipales al alta que admite expresamente suministros y asesoría junto con el inmovilizado, y que además contempla al autónomo de servicios sin local con la única condición de tener el domicilio fiscal en el municipio.
Quién puede pedirla
Empresas o autónomos, personas físicas o jurídicas en cualquiera de sus formas, que:
- Desarrollen su actividad en un establecimiento o local abierto al público en Enguera; o bien sean empresas o autónomos nuevos con dirección fiscal en Enguera —autónomos de servicios sin local—.
- Se hayan constituido como empresa entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
- Permanezcan de alta durante un período mínimo de 12 meses.
- No hayan estado dadas de alta anteriormente entre enero y octubre de 2025.
Esa última condición es el filtro que hay que revisar primero: quien tuvo actividad en cualquier momento de los diez primeros meses de 2025 queda excluido aunque se haya vuelto a dar de alta dentro de la ventana. Y el compromiso de 12 meses de permanencia es un requisito, no una recomendación.
Obligaciones del beneficiario
Además de las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13:
- Mantener la empresa de alta y el local abierto al público un mínimo de 12 meses. En autónomos o empresas nuevas sin local, con dirección fiscal en Enguera, mantener el alta esos mismos 12 meses.
- Facilitar cuantos datos e información se requieran sobre la subvención y comunicar las incidencias o variaciones que se produzcan.
- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
- Disponer de los libros contables y registros diligenciados exigidos por la legislación mercantil y sectorial, y conservar los documentos justificativos —incluidos los electrónicos— durante al menos 3 años desde el cierre del Plan, en original o copia certificada.
- Dar publicidad del carácter público de la ayuda del programa Enguera Avanza 2026 y de su financiación municipal, indicándolo en la página web y/o redes sociales de la empresa.
Las dos obligaciones que más se descuidan son la de publicidad en web o redes —basta una mención, pero hay que hacerla— y la de conservación documental durante tres años. La de mantener la actividad doce meses no es un compromiso genérico: es la misma condición que ya exige el artículo 3 para ser beneficiario.
Plazo, tramitación y liquidación
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo de solicitud | desde el día siguiente a la publicación de las bases en la web del Ayuntamiento hasta el 15 de octubre de 2026 |
| Crédito | 12.000 €, partida 494-47000 «Enguera Avanza 2026» |
La solicitud se presenta con el anexo I por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, si bien las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente y el medio preferente es el registro electrónico del Ayuntamiento.
Instruye la Agencia de Desarrollo Local. La concesión está condicionada a la disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, hasta agotar el crédito.
El importe autorizado puede incrementarse antes de resolver, sin nueva convocatoria, conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Quedarse fuera por agotamiento del crédito inicial no es necesariamente definitivo.
Justificación y liquidación
La liquidación se efectúa una vez la empresa justifica documentalmente los gastos de constitución e inicio, que deben ser iguales o superiores al importe de la subvención concedida.
Atajo que ahorra un trámite entero: si la justificación se presenta a la vez que la solicitud, el Ayuntamiento puede resolver en el mismo acto la concesión y la liquidación. Si se hace después, la aprobación de la justificación y el pago requieren informe del órgano instructor y Decreto de Alcaldía, del que se da cuenta en la Junta de Gobierno Local.
Modificación y reintegro
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, puede ser causa de modificación, minoración o anulación de la resolución de concesión. Las incidencias posteriores a la concesión las resuelve el mismo órgano que la dictó.
La sede electrónica es enguera.sedelectronica.es.
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