Ayudas a empresas turísticas
Un millón de euros en seis líneas para la empresa turística riojana: promoción, calidad, formación, emprendimiento, accesibilidad y modernización del establecimiento. Hasta 12.000 € en actividades y 40.000 € en inversiones por beneficiario, y un mes de plazo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas turísticas de La Rioja, según el artículo 2 de la Orden DEA/42/2021
- Cuánto se cobra
- Máximo de 12.000 € por beneficiario en el conjunto de actividades y de 40.000 € en el conjunto de inversiones
- Procedimiento
- Concurrencia
- Presupuesto
- 1.000.000 €: 400.000 € en actividades y 600.000 € en inversiones
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 892590.
Objeto: seis líneas vivas de las siete de la orden
La convocatoria de 2026 reparte 1.000.000 € entre dos bloques y seis líneas:
Actividades — 400.000 €
| Línea | Concepto | Crédito |
|---|---|---|
| 1 | Acciones de promoción y comercialización | 200.000 € |
| 2 | Implantación de sistemas de gestión de calidad turística, seguridad y sostenibilidad | 75.000 € |
| 3 | Acciones formativas y de profesionalización | 125.000 € |
Inversiones — 600.000 €
| Línea | Concepto | Crédito |
|---|---|---|
| 5 | Emprendimiento turístico | 200.000 € |
| 6 | Accesibilidad y turismo inclusivo | 200.000 € |
| 7 | Ampliación, modernización y mejora de establecimientos existentes | 200.000 € |
La Línea 4 de la orden —adquisición de materiales de protección y servicios de prevención, vigilancia y control del Covid-19— no se convoca en 2026, conforme al artículo 4.2 de la orden. Es un resto de las bases de 2021 que sigue en el articulado pero ya no tiene crédito.
El reparto entre líneas es orientativo
La distribución entre líneas del mismo artículo presupuestario debe entenderse orientativa: se consideran en su conjunto. Si una línea no compromete su crédito por falta de solicitudes, ese dinero puede incrementar otra línea del mismo artículo donde las solicitudes exijan más.
Traducido: los 400.000 € de actividades se mueven entre las líneas 1, 2 y 3, y los 600.000 € de inversiones entre las líneas 5, 6 y 7. Pero no hay trasvase entre bloques: lo que sobre en actividades no puede reforzar inversiones.
Quién puede solicitarla
Las empresas turísticas indicadas en el artículo 2 de la Orden DEA/42/2021, que deben cumplir las obligaciones de su artículo 3.
Las acciones subvencionables concretas, los porcentajes, las cuantías y los criterios de valoración se establecen en los artículos 6 y 7 de la orden: el 6 para actividades y el 7 para inversiones.
La convocatoria menciona expresamente el supuesto de las Corporaciones Locales al regular los recursos, de modo que el círculo de beneficiarios de la orden no se agota en la empresa privada. Conviene comprobar el artículo 2 antes de descartar a un cliente.
Cuantía: dos topes independientes
El importe máximo que puede percibir cada beneficiario por el conjunto de acciones solicitadas (artículo 8 de la orden):
| Bloque | Tope por beneficiario |
|---|---|
| Actividades (líneas 1, 2 y 3) | 12.000 € |
| Inversiones (líneas 5, 6 y 7) | 40.000 € |
Los dos topes son independientes y acumulables: una misma empresa puede llegar a 52.000 € si concurre a los dos bloques y obtiene el máximo en cada uno. Es la lectura que más rendimiento saca a la convocatoria y la que se pasa por alto cuando se lee solo una línea.
Dentro de cada bloque, en cambio, el tope es global: repartir la petición entre las tres líneas de actividades no sube el techo de 12.000 €.
Plazos y tramitación
Plazos
- Solicitud: un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
- Justificación del gasto: fecha límite el 16 de noviembre de 2026 (artículos 14 y 17 de la orden).
Presentación electrónica obligatoria
Solicitud en impreso normalizado, en el Registro electrónico de la sede de la Administración de La Rioja (larioja.org), Oficina Electrónica, Área Temática Turismo.
Quien no disponga de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones de la Administración riojana debe tramitar el alta en larioja.org/notificaciones, o pedir al órgano gestor que la tramite indicando el correo que se asociará a la DEH.
Ojo con presentar en papel: si la solicitud se presenta de manera presencial, se requiere subsanarla presentándola por vía electrónica, y la fecha de presentación que cuenta pasa a ser la de la subsanación, no la del registro presencial. En una convocatoria en concurrencia y con un mes de plazo, eso puede dejar la solicitud fuera.
Procedimiento y recursos
La concesión se tramita conforme a los artículos 11, 12 y 13 de la orden. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Para las Corporaciones Locales cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en dos meses, o el requerimiento previo del artículo 44.1 de la Ley 29/1998 en el mismo plazo.
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