Empresas de reciente creación y emprendedores · Diputación de Segovia
Hasta 2.500 € por cuotas de autónomo, alquiler, gestoría y gastos corrientes del año de arranque, para quien se dio de alta en 2025 en un municipio segoviano de menos de 20.000 habitantes. Ser autónomo persona física suma el doble de puntos que una sociedad.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cualquier persona física o jurídica, con independencia de su forma de constitución, que haya iniciado actividad empresarial o profesional durante 2025 en un municipio de la provincia de Segovia de menos de 20.000 habitantes o en sus entidades locales menores
- Cuánto se cobra
- Hasta 2.500 € por beneficiario, en función de la puntuación obtenida en la baremación
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo de 7 puntos máximos
- Presupuesto
- 50.000 €
- Organismo
- DIPUTACIÓN PROV. DE SEGOVIA. Código BDNS 905302.
Objeto y quién entra
Apoya la puesta en marcha y el mantenimiento inicial de empresas de reciente creación y proyectos de autoempleo en municipios de la provincia de Segovia de población inferior a 20.000 habitantes y en sus entidades locales menores dependientes.
Requisitos
- Haber iniciado la actividad empresarial o profesional entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, estando válidamente constituido con alta en Hacienda y en la Seguridad Social en ese periodo.
- Se considera inicio de actividad el alta en el RETA, mutualidad o colegio profesional correspondiente, y la fecha de reconocimiento del alta debe caer dentro de 2025.
- Las personas jurídicas deben haberse constituido en 2025 con su alta en Hacienda, y llevar aparejada obligatoriamente el alta en el RETA de al menos el 50 % de las personas socias.
Es una convocatoria de ejercicio vencido: se solicita en 2026 por gastos de 2025. Eso la hace especialmente cómoda —el cliente ya tiene todas las facturas— pero también fácil de pasar por alto, porque quien se dio de alta este año todavía no entra: le tocará la convocatoria del año que viene.
Cuánto y por qué gastos
Importe máximo: 2.500 €, en función de la puntuación obtenida.
Gastos subvencionables
- Cuotas del RETA o de la mutualidad de previsión social. En formas pluripersonales —comunidades de bienes, sociedades— se admiten las cuotas de autónomo de cualquiera de sus miembros.
- Cuotas al régimen general de la Seguridad Social de los trabajadores contratados.
- Alquiler del local donde se desarrolla la actividad, siempre que no sea el domicilio habitual, aportando contrato a nombre del solicitante, facturas y pagos.
- Gestoría relacionada con el funcionamiento de la actividad.
- Colegio profesional vinculado a la actividad y seguros profesionales.
- Electricidad, calefacción y seguros vinculados al local afecto a la actividad.
- Suscripciones periódicas a aplicaciones informáticas o de gestión.
- Otros gastos corrientes vinculados de manera indubitada a la actividad.
La lista es de gasto corriente puro, sin inversión: es la ayuda que cubre lo que el autónomo paga todos los meses. Las suscripciones a software son un concepto que casi ninguna convocatoria local admite y aquí sí, conviene no dejarlas fuera del expediente.
Periodo
Tanto las cuotas como las facturas deben estar comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Reglas de justificación
- Los justificantes deben emitirse a nombre del beneficiario y ajustarse al Real Decreto 1619/2012 de facturación.
- El titular de la cuenta bancaria de pago debe ser el beneficiario en todos los pagos justificados. Esto se aplica también a las cuotas de autónomo de los socios en formas pluripersonales.
- Solo se admiten pagos acreditados con comprobante bancario, identificando ordenante, destinatario y concepto.
- Para las cuotas de trabajadores hay que aportar, además del justificante bancario, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) del mes.
Cómo se puntúa
Máximo 7 puntos:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Actividad en localidad de 0 a 250 habitantes | 4 |
| De 251 a 1.000 habitantes | 3 |
| De 1.001 a 5.000 habitantes | 2 |
| Más de 5.000 habitantes | 1 |
| Empresario autónomo (persona física) | 2 |
| Otras formas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica | 1 |
| Tener trabajadores por cuenta ajena a fecha de solicitud | 1 |
La población se toma a 1 de enero de 2025 según el Real Decreto 1117/2025; para las entidades locales menores, del Padrón Continuo por unidad poblacional del INE.
El baremo penaliza dos veces a la sociedad frente al autónomo persona física: un punto menos por forma jurídica y ninguna compensación posible. Y como el importe se calcula en función de la puntuación, no es un simple criterio de orden: menos puntos significa menos dinero, no solo peor posición.
Plazo, compatibilidad y tramitación
- Plazo: desde el primer día hábil siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Segovia hasta el 30 de junio de 2026.
- Vía: formulario de la sede electrónica de la Diputación, trámite «PROMOCIÓN PROVINCIAL - Ayudas para empresas de reciente creación y emprendedores en la provincia de Segovia».
- Bases completas: en la BDNS y en dipsegovia.es/subvenciones.
Compatibilidad
| Con... | Régimen |
|---|---|
| Ayudas de otras administraciones | Compatible, sin que el conjunto sobrepase el 100 % del gasto justificado; si lo supera, se minora |
| Otras ayudas de la propia Diputación de Segovia para la misma finalidad | Incompatible |
La incompatibilidad interna obliga a elegir dentro del catálogo provincial. Para un emprendedor segoviano conviene comparar antes con las municipales —Segovia Sí Emprende del Ayuntamiento— y con las autonómicas de autoempleo del ECYL, que sí son acumulables a esta por venir de otra administración.
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