Empresas de inserción: creación y mantenimiento de puestos
12.120 € al año por cada puesto de inserción creado o mantenido a tiempo completo, para cubrir salario, pagas extras y cuota patronal. Es la mayor de las tres líneas de empresas de inserción y su crédito puede multiplicarse por cuatro durante la convocatoria.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de inserción laboral calificadas e inscritas conforme al Decreto 34/2007 que desarrollen su actividad en Castilla y León
- Cuánto se cobra
- Hasta 12.120 € por puesto de inserción a tiempo completo y por periodo subvencionable de doce meses
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, sin orden de prelación si el crédito alcanza para todas las solicitudes válidas
- Presupuesto
- 635.000 € en la aplicación 08.05G.241C01.770.18.00, ampliables hasta un máximo de 2.750.000 €
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 910836.
Objeto
Subvenciona los costes laborales a cargo de la empresa correspondientes a los puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.
Es la línea principal del bloque de empresas de inserción de Castilla y León, que se completa con otras dos: la de inversión fija vinculada a nuevos puestos y la de asistencia técnica.
Periodo subvencionable: del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026.
Quién puede solicitarla
Empresas de inserción laboral calificadas e inscritas conforme al Decreto 34/2007, de 12 de abril, que regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y crea su registro administrativo, que desarrollen su actividad en Castilla y León.
Requisitos
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y no mantener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad, salvo aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
- No haber sido inhabilitadas por sentencia firme para obtener subvenciones (art. 33.7.f del Código Penal).
- No haber sido excluidas del acceso a programas de empleo por infracciones graves o muy graves no prescritas.
- Cumplir el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 sobre planes de igualdad, cuando resulte de aplicación, entendiéndose cumplido con la inscripción obligatoria en el registro público.
La calificación como empresa de inserción del Decreto 34/2007 es el filtro de entrada y no se obtiene en el momento de solicitar: es un procedimiento previo con sus propios requisitos de itinerario de inserción y acompañamiento. Una entidad social que quiera acceder a estas tres líneas tiene que empezar por ahí.
Cuantía
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Por puesto de inserción creado o mantenido a tiempo completo, para 12 meses | 12.120 € |
Cubre parte del salario, incluidas las pagas extraordinarias, y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.
Reglas de cálculo
- La cuantía se reduce proporcionalmente según la duración del contrato y la jornada realizada dentro del periodo subvencionable.
- Para el cómputo, las mensualidades equivalen a treinta días.
- No son subvencionables los contratos con jornada inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo del convenio aplicable o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
- Sí se subvencionan los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados.
- No se subvencionan indemnizaciones, dietas, suplidos ni situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.
La exclusión de la incapacidad temporal es la que más descuadra las previsiones: en puestos de inserción, con perfiles frecuentemente vulnerables, las bajas son habituales y cada día de IT se descuenta del importe. Conviene no presupuestar los 12.120 € completos por puesto.
Cómo se puntúa
Valoración conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.
a) Porcentaje de trabajadores en inserción sobre el total (hasta 4 puntos)
| Porcentaje | Puntos |
|---|---|
| Igual o superior al 90 % y hasta el 100 % | 4 |
| Del 70 % al 90 % | 3 |
| Del 50 % al 70 % | 2 |
| Del 30 % al 50 % | 1 · solo para empresas calificadas hace menos de tres años |
Ese matiz del último tramo es relevante: una empresa de inserción veterana con menos del 50 % de trabajadores en inserción no puntúa nada en este criterio.
b) Discapacidad en plantilla (2 puntos)
Puntúan las empresas que:
- Con menos de 50 trabajadores y sin obligación legal, acrediten tener trabajadores con discapacidad en plantilla.
- Con 50 o más trabajadores y con obligación legal (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013), acrediten un porcentaje mayor que el legalmente exigido.
- Cumplan estrictamente la normativa y se comprometan a realizar las contrataciones necesarias para alcanzar alguna de las situaciones anteriores en los 6 meses siguientes a la solicitud.
La tercera vía permite obtener los 2 puntos sin haber contratado todavía, solo con el compromiso. Es la opción más accesible del baremo, pero conviene recordar que es un compromiso verificable a los seis meses.
c) Jóvenes menores de 35 años
Se valora el porcentaje de jóvenes menores de 35 años contratados sobre el total de trabajadores de la empresa de inserción.
Compatibilidad, plazo y crédito
Compatible
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, para la misma finalidad. El único límite es que el conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada.
Es una compatibilidad amplia y poco común. Para una empresa de inserción, permite sumar esta ayuda a las de otras administraciones sobre el mismo puesto hasta cubrir el coste real, que suele quedar bastante por encima de los 12.120 €.
Plazo
- Desde la producción de efectos de la orden hasta el 17 de septiembre de 2026.
- Vía electrónica obligatoria, en tramitacastillayleon.jcyl.es, con DNI electrónico o certificado reconocido.
Crédito: puede multiplicarse por cuatro
635.000 € iniciales, ampliables durante la vigencia de la convocatoria hasta un máximo de 2.750.000 €.
Y hay una regla que suaviza la competencia: no se fija orden de prelación si el crédito consignado resulta suficiente para todas las solicitudes válidas una vez cerrado el plazo. Con esa capacidad de ampliación, es un escenario probable.
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Texto oficial
Orden de convocatoria de 4 de junio de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSBases reguladoras de las subvenciones a empresas de inserción (BOCYL de 05/01/2024)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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