Empresas de inserción: contratación de personas en riesgo de exclusión (línea 2)
997,15 € al mes por cada persona en riesgo de exclusión contratada a jornada completa por una empresa de inserción. No hay concurso: si el dinero no llega para todos, se prorratea. Segunda convocatoria de 2026, abierta del 7 al 17 de septiembre.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de inserción inscritas en el registro correspondiente, por la contratación de personas en riesgo o situación de exclusión social inscritas como demandantes de empleo en el SOC
- Cuánto se cobra
- Módulo mensual de 997,15 € y diario de 32,78 € por contratación a jornada completa, con un suelo garantizado de 250 € mensuales y 8,21 € diarios si hay prorrateo
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, excepcionalmente. Si las solicitudes válidas superan el crédito, se prorratea entre todas en lugar de ordenarlas
- Presupuesto
- 14.900.000 € en esta segunda convocatoria de 2026
- Organismo
- CATALUÑA. Código BDNS 919090.
Un módulo por mes de contrato
La subvención se calcula por meses enteros desde el inicio del periodo de contratación solicitado, y el último mes incompleto se liquida por días trabajados.
| Módulo mensual | Módulo diario | |
|---|---|---|
| Ordinario (jornada completa) | 997,15 € | 32,78 € |
| Mínimo garantizado tras prorrateo | 250,00 € | 8,21 € |
Lo que se subvenciona son los costes salariales de la persona contratada a cargo de la empresa de inserción. El módulo ordinario exige jornada laboral completa.
El mecanismo de reparto es lo más favorable de esta línea: al ser concurrencia no competitiva, no se ordena por puntuación ni por fecha de entrada. Si las solicitudes superan el crédito, se prorratea entre todas las entidades que cumplen requisitos, con un suelo de 250 € mensuales por persona. Nadie se queda a cero por llegar tarde.
Requisitos de la persona contratada
Las personas destinatarias deben pertenecer a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social que enumera la base 5.4 de la Orden EMT/126/2025, y —esto es lo que más se comprueba— estar inscritas en el SOC como desempleadas o en situación de mejora de empleo en el momento de la contratación, conforme al artículo 2.1 de la Ley 44/2007 de empresas de inserción.
Esa ley fue modificada por la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, que la convocatoria ya cita: conviene revisar la definición actualizada de los colectivos antes de formalizar contratos, porque la referencia normativa ha cambiado este mismo año.
Trámite
- Solicitud telemática por Canal Empresa con los modelos normalizados.
- Hay trámite de audiencia previo a la resolución de concesión.
- Esta es la segunda convocatoria de 2026 de la línea 2: el programa se convoca más de una vez al año, así que quien pierda esta ventana de diez días debe estar atento a la siguiente.
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Segunda convocatoria 2026 de la línea 2 de empresas de inserción, texto en castellano en la BDNSBases reguladoras, Orden EMT/126/2025, de 23 de julioCanal Empresa, donde se presenta la solicitudUn caso parecido
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