Integración laboral en empresas de inserción
Cuatro ayudas acumulables para una empresa de inserción: 12.120 € por puesto de inserción, 13.300 € por puesto nuevo ligado a una inversión, 10.000 € por el gerente y 33.250 € por cada técnico de inserción. Se piden por trimestres vencidos, no en una única ventana.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de inserción calificadas que operen en La Rioja
- Cuánto se cobra
- Módulos de 12.120 € por puesto de inserción, 13.300 € por puesto ligado a inversión (tope 50.000 € por empresa), 10.000 € por la gerencia y 33.250 € por técnico de inserción
- Procedimiento
- Concesión directa (art. 30 de la orden y art. 22.2.c LGS), hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 125.000 €: 90.000 € en 2026 y 35.000 € en 2027
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 915590.
Objeto
Cuatro subvenciones distintas para empresas de inserción, todas referidas a actuaciones producidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026:
| Programa | Qué financia |
|---|---|
| I (Sección 1ª) | Creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social |
| II (Sección 2ª) | Inversión fija generadora de empleo |
| III (Sección 3ª) | Apoyo a la función gerencial |
| IV (Sección 4ª) | Contratación de personal técnico de inserción |
Los cuatro se pueden solicitar a la vez y en el mismo Anexo I, marcando el programa y el periodo. Es una convocatoria pensada para sostener la estructura completa de la empresa de inserción, no una ayuda puntual.
Cuantías
Programa I — puestos de inserción
Módulo de 12.120 € por puesto de trabajo creado o mantenido para un periodo subvencionable de doce meses completos (módulo del artículo 62.1 del Real Decreto 818/2021). Si la duración es menor, se prorratea por meses completos del contrato inicial o de sus prórrogas, y por días de alta en los meses incompletos.
Programa II — inversión fija generadora de empleo
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Por cada nuevo puesto estable a jornada completa ocupado por persona en inserción | 13.300 € |
| Límite sobre el coste de la inversión | 90 % |
| Tope por empresa o entidad en esta convocatoria | 50.000 € |
Programa III — función gerencial
Módulo de 10.000 € (artículo 63.a del RD 818/2021) por contratar o mantener a jornada completa, durante doce meses, a la persona que ejerce la gerencia o dirección.
Requiere contar en el momento de la solicitud con 5 o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Por debajo de ese umbral, este programa no se puede pedir.
Programa IV — técnicos de inserción
Módulo de 33.250 € por contrato a jornada completa y año (artículo 63.b del RD 818/2021). Es la cuantía más alta de la convocatoria.
Con un límite operativo: cada técnico a jornada completa no puede atender a más de 12 personas en proceso de inserción. Ese ratio determina cuántos técnicos son financiables.
Regla común de jornada
En contrataciones a tiempo parcial la cuantía se reduce proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo, y la jornada no puede ser inferior al 50 % de la jornada completa del convenio aplicable o, en su defecto, de la ordinaria legal.
Plazos: por trimestres, no en una ventana única
El plazo se abre el día siguiente a la publicación del extracto en el BOR, pero cada programa tiene su propio ritmo:
- Programas I, III y IV (puestos de inserción, gerencia y técnicos): se solicitan y justifican por trimestres vencidos, dentro del año natural 2026. El plazo de cada trimestre es de dos meses desde el día siguiente a su vencimiento.
- Programa II (inversión fija): cuatro meses desde el día siguiente al alta en la Seguridad Social de las personas contratadas vinculadas a la inversión. Hay que aportar todos los gastos elegibles ya pagados íntegramente antes de solicitar.
Para las actuaciones producidas antes de la entrada en vigor de la convocatoria, los plazos se cuentan desde el día siguiente a su publicación en el BOR.
Este calendario obliga a llevar el expediente al día durante todo el ejercicio: son cuatro solicitudes trimestrales, no una anual. Perder un trimestre no se recupera después.
Tramitación y justificación
Solicitud electrónica obligatoria con el Anexo I normalizado, en web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25738, firmada electrónicamente. Se entiende presentada al obtener el justificante de registro.
La solicitud incorpora una declaración responsable del representante legal que cubre, entre otros extremos: obligaciones de reintegro, ausencia de prohibiciones del artículo 13 de la LGS, no haber obtenido otras ayudas por los mismos costes, mantenimiento de contabilidad diferenciada, no haber sido sancionada con exclusión del acceso a ayudas de empleo, y no haber sido sancionada por acciones discriminatorias por razón de género conforme a la Ley 7/2023 de igualdad efectiva de La Rioja.
Justificación por programa
- Programas I, III y IV: memoria de actuación justificativa de cada trimestre, con el periodo subvencionable, la cuantía global solicitada y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad. En III y IV, además, contrato laboral y sus prórrogas y la autorización del Anexo III de la persona contratada.
- Programa II: memoria de las inversiones y resultados por cada persona contratada (Anexo VI), relación de facturas (Anexo VII) y las facturas con acreditación bancaria del pago que identifique al destinatario.
Los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social los consulta de oficio la Dirección General de Empleo, salvo que la empresa se oponga expresamente; en ese caso tiene que aportarlos ella, con validez a la fecha de otorgamiento.
Agotado el crédito se deniegan las solicitudes que no puedan atenderse, y esas solicitudes no generan derecho en convocatorias posteriores.
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Texto oficial
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