Fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena
Cinco veces el SMI mensual por cada contrato indefinido, y siete veces si es el primer trabajador que contrata un autónomo. Con los incrementos acumulables se llega a 9.000 € por contrato. Un mes de plazo desde la firma: es la fecha del contrato la que manda, no la de la convocatoria.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier forma jurídica, autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario, con centro de trabajo en La Rioja
- Cuánto se cobra
- 5 × SMI mensual por contrato indefinido, 7 × SMI el primer trabajador de un autónomo y 3 × SMI por transformar un contrato formativo, con topes de 9.000 € y 5.000 €
- Procedimiento
- Concesión directa (art. 22.2.c LGS), por orden de entrada de las solicitudes hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 725.000 €: 360.000 € y 15.000 € para colectivos vulnerables y 350.000 € para empleo joven (reparto estimativo, alterable sin nueva convocatoria)
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 892244.
Objeto
Subvenciona a la empresa que contrata, no a la persona contratada. Cubre tres supuestos, que la orden reguladora llama programas:
| Programa | Qué subvenciona | Cuantía básica |
|---|---|---|
| I | Contratación indefinida ordinaria de personas de colectivos vulnerables | 5 × SMI mensual |
| II | Primer trabajador contratado por un autónomo | 7 × SMI mensual |
| III | Transformación en indefinido y a jornada completa de un contrato formativo | 3 × SMI mensual |
El Programa II es el más rentable en términos relativos y el que más interesa a un autónomo que da el salto a tener plantilla: paga siete mensualidades de SMI por una sola contratación.
La cuantía básica se calcula sobre el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicarse la convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Quién puede solicitarla y a quién hay que contratar
Quién cobra
Empresas cualquiera que sea su forma jurídica, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que ejerzan una actividad económica con centro de trabajo en La Rioja.
Quedan excluidas las empresas y entidades del sector público.
A quién hay que contratar (Programas I y II)
Personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, que además pertenezcan a alguno de estos colectivos:
- Menores de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Mayores de 45 años.
- Paradas de larga duración: al menos 360 días inscritas como demandantes no ocupadas en los 18 meses anteriores al inicio del contrato.
- En riesgo de exclusión social: beneficiarias de la Renta de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital.
Marco temporal del contrato
La fecha de inicio del contrato indefinido —o la de la transformación del formativo— debe estar comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Requisitos que conviene revisar antes de firmar
- Incremento neto de plantilla fija respecto a los doce meses anteriores. Sin incremento no hay ayuda.
- La persona contratada no puede haber prestado servicios en la misma empresa o grupo, ni por tiempo indefinido ni temporal, en los 6 meses anteriores (salvo transformaciones incentivadas).
- No puede haber terminado una relación indefinida con otro empleador por despido improcedente o colectivo en los 3 meses previos.
- El contrato indefinido no puede ser fijo discontinuo.
- No vale contratar a familiares hasta el 2º grado del empresario o de quien tenga el control, cargos de dirección o sea miembro del órgano de administración. Excepción: el autónomo que contrata a hijos menores de 30 años, aunque convivan, o el autónomo sin asalariados que contrata a un solo familiar menor de 45 años que no conviva con él ni esté a su cargo.
- Ni socios con más del 33 % del capital, ni miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.
- Con 50 o más trabajadores, hay que cumplir la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad (o tener autorizadas medidas alternativas).
Cuantía y los incrementos que la disparan
Sobre la cuantía básica se aplican incrementos porcentuales acumulables entre sí. Es aquí donde se decide si la ayuda son cuatro mil euros o nueve mil.
Programas I y II — tope de 9.000 € por contrato
| Supuesto | Incremento |
|---|---|
| La persona contratada es mujer | +10 % |
| Menor de 25 años | +10 % |
| Mayor de 52 años | +10 % |
| Desempleada inscrita 24 meses ininterrumpidos antes del contrato | +10 % |
| Centro de trabajo en localidad de menos de 1.000 habitantes | +10 % |
| Centro de trabajo en localidad de menos de 500 habitantes | +20 % |
| Mujer contratada en ocupación masculinizada (Anexo B de la convocatoria) | +10 % |
| Mujer víctima de violencia de género | +20 % |
Solo en el Programa I se añaden dos incrementos más:
| Supuesto | Incremento |
|---|---|
| CNAE ligado a medio ambiente, sostenibilidad energética, residuos, agua, renovables, ciberseguridad, tratamiento de datos, inteligencia artificial o automatización, y servicios sociales del grupo Q (Anexo A) | +10 % |
| Persona titulada universitaria o técnica superior de FP contratada en empresa de alto valor añadido —al menos el 50 % de la plantilla en grupos de cotización 1 y 2— | +10 % |
El incremento por ser mujer (+10 %) no es acumulable con el de víctima de violencia de género (+20 %): se aplica el segundo, que es mayor. Todos los demás sí suman.
Programa III — tope de 5.000 € por contrato
Solo admite los dos incrementos territoriales: +10 % en localidad de menos de 1.000 habitantes y +20 % en localidad de menos de 500.
Los dos incrementos por tamaño de municipio son los más fáciles de pasar por alto y los más generosos: contratar en un pueblo pequeño de La Rioja vale un 20 % más de subvención sin ningún requisito adicional sobre la persona.
Plazo: cuenta desde el contrato, no desde la convocatoria
Es la particularidad que más ayudas hace perder, porque invierte la lógica habitual.
- El plazo para solicitar es de un mes desde la fecha de inicio del contrato indefinido o desde la fecha de transformación del formativo.
- Para los contratos iniciados entre el 1 de enero de 2026 y el día de publicación de la convocatoria, el mes cuenta desde el día siguiente a esa publicación.
- En todo caso, el plazo general finaliza el 1 de diciembre de 2026.
Dicho de otro modo: no hay una ventana común que se pueda esperar. Cada contrato abre su propio reloj de treinta días. Quien firme un indefinido en marzo y lo recuerde en junio, ha perdido la ayuda.
Cierre anticipado
Si el crédito se agota antes de que termine el plazo, la Consejería puede acordar el cierre anticipado de la convocatoria por resolución publicada en el BOR, con efectos desde el día siguiente. Las solicitudes denegadas por falta de crédito no generan derecho en convocatorias posteriores.
Cómo se tramita
Solicitud electrónica en la sede del Gobierno de La Rioja, en el trámite web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24643. La solicitud se considera presentada cuando se obtiene el justificante de registro.
El grueso de la documentación son declaraciones responsables: sobre el cumplimiento del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, sobre el incremento neto de plantilla, sobre las circunstancias de la persona contratada y sobre las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y el corriente. La Dirección General de Empleo verifica de oficio.
Hay que mantener contabilidad diferenciada —o una codificación contable que permita identificar las transacciones ligadas a la subvención— y conservar los originales: la Administración puede pedirlos presencialmente.
Si la solicitud está incompleta, hay diez días hábiles para subsanar por la misma sede; de lo contrario se tiene por desistida.
Concurrencia y minimis
En la declaración responsable hay que afirmar que no se han obtenido ni solicitado otras subvenciones para la misma finalidad. Quedan expresamente excluidas de ese cómputo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, que sí son compatibles.
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Texto oficial
Resolución 20/2026 de la Consejería de Educación y Empleo, convocatoria 2026 publicada en la BDNSOrden EDE/43/2024, de 24 de junio, bases reguladoras (BOR de 1 de julio de 2024)Un caso parecido
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