Nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija en empresas de inserción
Hasta 12.000 € por cada puesto nuevo que la empresa de inserción crea invirtiendo en activo fijo, con el tope del 90 % del coste de la inversión. Es la única línea de la orden que paga inversión y no salario, y es compatible con todas las demás.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de inserción calificadas con carácter definitivo por LABORA que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana
- Cuánto se cobra
- Hasta 12.000 € anuales por nuevo puesto, con el límite del 90 % del coste total de la inversión subvencionable
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con un 50 % de lo solicitado garantizado a toda solicitud válida
- Presupuesto
- 60.000 € según el texto de la convocatoria. La BDNS publica 39.600 €: ver la nota sobre el presupuesto
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 904203.
Objeto
Es la línea de inversión de la orden valenciana de empresas de inserción. Se convoca por separado del resto de programas precisamente porque no financia costes salariales, sino la inversión en activo fijo que permite abrir puestos nuevos para personas en exclusión.
Comparte bases con el resto de ayudas a empresas de inserción —Resolución de 11 de marzo de 2026, DOGV 10322 de 13 de marzo de 2026— y corresponde al programa del apartado 1.e) de su base segunda.
Sobre el presupuesto. El texto de la convocatoria fija un importe global máximo de 60.000 €, con cargo al capítulo 7, sublínea S026900004. La ficha de la BDNS publica 39.600 €. No hay en el expediente ninguna resolución que justifique la diferencia, así que damos las dos cifras.
Beneficiarios y cuantía
Empresas de inserción con actividad en la Comunitat Valenciana, calificadas con carácter definitivo por LABORA e inscritas en el registro administrativo, que contraten personas expuestas a factores de vulnerabilidad o exclusión social.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Cuantía por nuevo puesto | hasta 12.000 € anuales |
| Tope sobre la inversión | 90 % del coste total de la inversión subvencionable |
| Justificación exigida | 100 % de la inversión |
La asimetría entre esos dos últimos porcentajes es deliberada y conviene tenerla presente al presupuestar: la ayuda cubre como mucho el 90 % de la inversión, pero hay que justificar documentalmente el 100 %. El 10 % restante lo aporta la empresa y aun así debe acreditarlo.
Para agotar los 12.000 € de un puesto hace falta una inversión subvencionable de 13.334 €.
Compatibilidad
Es compatible con el resto de subvenciones a empresas de inserción de la base segunda de las bases reguladoras: la ayuda salarial por persona en exclusión, el técnico de apoyo sociolaboral, el personal de apoyo productivo, la gerencia y la puesta en marcha. Una misma empresa puede acumular todas.
El límite general es que el conjunto de ayudas de cualquier procedencia no supere el coste de la actividad subvencionada.
Cómo se reparte y cómo se puntúa
El mecanismo es idéntico al del resto de la orden: se garantiza a toda solicitud válida el 50 % del importe solicitado —o menos si la dotación no alcanza— y el resto se reparte hasta el 100 % por orden de puntuación de mayor a menor, hasta agotar el crédito.
Con 60.000 € de dotación, el reparto es estrecho: cinco puestos completos consumen la convocatoria entera.
Los tres criterios
Medidos a 1 de enero del año de la convocatoria, o en la fecha de calificación definitiva si es posterior.
| Criterio 1 — personas en exclusión sobre plantilla | Puntos |
|---|---|
| Del 30 al 45 % | 10 |
| Del 46 al 60 % | 15 |
| Del 61 al 75 % | 20 |
| Más del 75 % | 25 |
Criterio 2: porcentaje de mujeres entre las personas en exclusión de la plantilla, con la misma escala que en el resto de la orden.
Criterio 3: 2 puntos por cada persona procedente de centros valencianos de la empresa que haya sido contratada por una empresa ordinaria, indefinida o por al menos seis meses, en los dos años anteriores al inicio del período subvencionable. Máximo 20 puntos.
Empates
Mayor porcentaje en el criterio 1, después en el criterio 2 y después mayor puntuación en el criterio 3.
Plazos y tramitación
- Plazo general: quince días desde el siguiente a la publicación del extracto en el DOGV.
- Sin calificación definitiva todavía: un mes desde obtenerla, con tope el 31 de octubre de 2026.
- Vía: telemática, en la sede electrónica de la Generalitat o desde la web de LABORA, con firma electrónica avanzada de entidad o de representante inscrito en el Registro de Representantes.
La justificación se hace por el procedimiento previsto para las ayudas a empresas de inserción en la base correspondiente, acreditando el 100 % de la inversión realizada.
La dotación puede incrementarse por el artículo 11.2 del Decreto 77/2019 si aparece crédito disponible, con publicación en el DOGV que no abre nuevo plazo de solicitud.
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Texto oficial
Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano, publicado en la BDNSResolución de 11 de marzo de 2026, bases reguladoras de la integración sociolaboral en empresas de inserción y empresas ordinarias (DOGV 10322, de 13 de marzo de 2026)Un caso parecido
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