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Empresas con ERE por las inundaciones de febrero de 2026

Hasta 5.000 € de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de la plantilla en ERE por las inundaciones de febrero. Entra el autónomo con trabajadores, y hay que conservar el 65 % de la plantilla doce meses después.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas privadas con ánimo de lucro —incluidos trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica— con trabajadores afectados por un ERE de suspensión o reducción de jornada iniciado en febrero de 2026 en centros de trabajo de los municipios afectados por las inundaciones
Cuánto se cobra
Importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes liquidadas y pagadas, no exoneradas, hasta un máximo de 5.000 € por beneficiario
Procedimiento
Concesión directa
Presupuesto
100.000 € en la aplicación 0806G/241C02/7700M, ampliables en otro 100 %
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 897258.

Objeto

Compensa a las empresas de las zonas inundadas en febrero de 2026 las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores cuya relación laboral quedó suspendida o con la jornada reducida por un expediente de regulación de empleo.

El marco es el Acuerdo 16/2026, de 26 de febrero, de la Junta de Castilla y León, que programa las actuaciones de recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones de febrero de 2026.

Es una ayuda de urgencia, con un perímetro estrecho pero un requisito de tamaño inexistente: entra el autónomo con un solo trabajador en ERE igual que la sociedad. Para la consultoría, el filtro no es el tipo de cliente sino la geografía y el mes en que se inició el expediente.

Quién puede solicitarla

Empresas privadas con ánimo de lucro, entendiendo por tales:

  • Trabajadores por cuenta propia.
  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas y las entidades o empresas del sector público.

Los tres requisitos que hay que cumplir a la vez

  1. Contar con trabajadores afectados por un ERE de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en fuerza mayor temporal.
  2. Que los trámites del expediente se hayan iniciado durante el mes de febrero de 2026.
  3. Que el centro de trabajo esté en uno de los términos municipales relacionados en las órdenes de la consejería competente en protección civil dictadas al amparo del Acuerdo 16/2026.

Los dos filtros duros son el acuerdo con la representación de los trabajadores —un ERE sin acuerdo no sirve, aunque sea por fuerza mayor— y la fecha de inicio de trámites en febrero de 2026. Un expediente iniciado en marzo, aunque derive de las mismas inundaciones, queda fuera.

Cuánto se cobra

La cuantía es el importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes —conforme a la disposición adicional 44ª.1, apartados a), b) y c) de la Ley General de la Seguridad Social— liquidadas y pagadas por la empresa, no exoneradas, devengadas durante el periodo subvencionable, hasta un máximo de 5.000 € por beneficiario.

ConceptoDetalle
Qué se pagaCuota empresarial por contingencias comunes no exonerada
Periodo subvencionable1 de febrero – 30 de septiembre de 2026
CómputoSolo el periodo afectado por el ERE, prorrateando por días los meses incompletos
Máximo5.000 € por beneficiario

La palabra clave es «no exoneradas»: en los ERTE por fuerza mayor buena parte de la cuota suele venir ya exonerada, y esa parte no se subvenciona dos veces. Lo que esta ayuda cubre es lo que la empresa efectivamente pagó. Conviene sacar el detalle de exoneraciones de los RLC antes de estimar el importe.

Solo son subvencionables las cuotas de centros de trabajo ubicados en los municipios listados en las órdenes de protección civil.

La obligación de mantener el 65 % de la plantilla

Es la contrapartida principal y se comprueba doce meses después del inicio de la suspensión o reducción de jornada: la empresa debe acreditar que cuenta en el centro de trabajo con un número de trabajadores igual o superior al 65 % de la plantilla media del mes natural anterior al inicio del ERE.

Cómo se calcula

Se compara la plantilla media del centro afectado del mes natural anterior al inicio del ERE con la media de tres meses de 2027: ese mismo mes natural y los meses anterior y posterior.

Tomar la media de tres meses de 2027 suaviza los picos y evita que una baja puntual haga perder la ayuda. Aun así, para una empresa que en febrero de 2026 tenía diez trabajadores, el suelo son siete a comienzos de 2027. Conviene dejarlo apuntado en el expediente, porque la comprobación llega casi un año después de cobrar.

Otras obligaciones

  • Facilitar cuanta información requieran los órganos de tramitación o control.
  • Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Plazo, documentación y régimen

El plazo tiene dos reglas

  • Regla general: desde el día siguiente a la publicación del extracto hasta el 20 de octubre de 2026.
  • Excepción: si los efectos del ERE terminan antes del 1 de septiembre de 2026, el plazo acaba el último día del mes natural siguiente al mes en que finalizó la suspensión o reducción.

Esa excepción adelanta el plazo sin avisar y es fácil pasarla por alto: un ERE que terminó en junio de 2026 tenía de plazo hasta el 31 de julio, no hasta octubre. Lo primero que hay que fijar de este expediente es la fecha de fin de efectos del ERE.

Solicitud

Una única solicitud en el modelo normalizado, cumplimentada obligatoriamente desde la sede electrónica: tramitacastillayleon.jcyl.es. También está disponible en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Con la firma se efectúan las declaraciones responsables de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y de no incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Documentación clave

  • Documentos de cotización y justificantes de pago de las cuotas empresariales por contingencias comunes devengadas en el periodo subvencionable y correspondientes al tiempo en suspensión o reducción.
  • Informe de plantilla media de trabajadores en alta, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del mes natural anterior al inicio del ERE —salvo que se autorice su consulta—.
  • Si la empresa está obligada, acreditación del plan de igualdad (artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007): boletín oficial con la resolución de registro o, si no está publicado, documento firmado por la comisión negociadora.

La falta de documentación se requiere con diez días para subsanar; de no hacerlo, se tiene por desistida la petición.

Régimen y fiscalidad

Concesión directa, sometida al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831. Las subvenciones están sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades según el caso, sin retención.

Bases reguladoras: Orden IEM/224/2026, de 5 de marzo (BOCYL núm. 47, de 10 de marzo de 2026).

Cierra en20 de octubre de 2026

52 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Orden de 7 de abril de 2026 por la que se convocan las subvenciones, texto íntegro publicado en la BDNSOrden IEM/224/2026, de 5 de marzo, de bases reguladoras (BOCYL núm. 47, de 10 de marzo de 2026)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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