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Empresas de inserción y Cheque de Inserción

Para una empresa de inserción, el 100 % del salario mínimo por cada persona en exclusión contratada durante el primer año y el 75 % del sueldo de sus técnicos de acompañamiento. Y para cualquier empresa, una quinta línea: contratar a alguien con Cheque de Inserción en vigor.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas de inserción calificadas, en las líneas 1 a 4. En la línea 5, cualquier empresa, entidad sin ánimo de lucro, persona trabajadora autónoma, sociedad laboral, cooperativa o comunidad de bienes
Cuánto se cobra
Línea 1: 100 %, 75 % o 40 % del SMI anual según el tramo del contrato. Línea 2: 75 % del SMI anual por técnico. Línea 3: 80 % del coste, con topes por concepto. Línea 4: inversión en activo fijo. Línea 5: la que fije la resolución para el Cheque de Inserción
Procedimiento
Concesión directa: no se compite. Se resuelve por orden de entrada hasta agotar el crédito de cada línea
Presupuesto
1.960.000 € plurianuales 2026-2029: 1.400.000 € la línea 1, 280.000 € la 2, 20.000 € la 3, 60.000 € la 4 y 200.000 € la 5. La BDNS lo publica partido en cuatro registros por régimen de minimis
Organismo
CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 891675.

Objeto

El decreto sostiene el modelo completo de las empresas de inserción: paga los salarios de las personas en exclusión, los de quienes las acompañan, la consultoría que mantiene viva la empresa y las inversiones que crean puestos. Y añade una quinta línea que abre el programa a cualquier empresa.

LíneaQué financiaQuién la pideCrédito 2026-2029
1Contratación y mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión socialEmpresas de inserción1.400.000 €
2Personal técnico de acompañamiento y de producciónEmpresas de inserción280.000 €
3Asistencias técnicas: estudios, auditorías, certificaciones, gestoríaEmpresas de inserción20.000 €
4Inversión en activo fijo que genere puestos de inserciónEmpresas de inserción60.000 €
5Contratación de personas con Cheque de InserciónCualquier empresa200.000 €

La línea 5 es la que interesa a una empresa que no sea de inserción: funciona como el Cheque Empleo, pero con personas que han completado un itinerario en una empresa de inserción. Si una empresa ordinaria contrata a alguien con Cheque de Inserción en vigor, cobra.

Quién puede solicitarla

Líneas 1 a 4: solo las empresas de inserción calificadas como tales.

Línea 5: empresas —incluidas las de inserción—, entidades sin ánimo de lucro, personas trabajadoras autónomas, sociedades laborales, cooperativas y comunidades de bienes.

Personas destinatarias

  • En las líneas 1 a 4, personas trabajadoras en situación de exclusión social de los colectivos del artículo 2 de la Ley 44/2007, con la situación acreditada mediante informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las administraciones públicas.
  • En la línea 5, personas que tengan un Cheque de Inserción en vigor.

Requisitos generales

  • Desarrollar la actividad y las actuaciones en Castilla-La Mancha.
  • Estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social o mutualidad, y en reintegros.

Cuantías

Línea 1 — personas en exclusión social

Se subvencionan los costes salariales y de Seguridad Social del contrato temporal de fomento del empleo del artículo 15 de la Ley 44/2007, o de su prórroga, con un porcentaje decreciente sobre el Salario Mínimo Interprofesional anual vigente al solicitar:

Tramo del contratoPorcentaje del SMI anual
Meses 1 a 12100 %
Meses 13 a 2475 %
Meses 25 a 3640 %

A tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada del contrato inicial. El cómputo se hace por días efectivamente trabajados, con el mes equivalente a 30 días; los días de vacaciones y descanso retribuidos y cotizados sí computan.

Línea 2 — personal técnico

75 % del SMI anual por cada técnico, por la vigencia del contrato dentro del periodo subvencionable, con la misma regla de proporcionalidad y cómputo por días trabajados.

Obliga a mantener el puesto durante el periodo subvencionado y a mantener la plantilla de técnicos de acompañamiento respetando los módulos del artículo 31.5.

Línea 3 — asistencias técnicas

80 % del coste, con topes por concepto y por entidad:

ConceptoMáximo
Estudios de mercado o de viabilidad técnica, económica o financiera (uno por entidad)2.500 €
Auditorías contables obligatorias1.500 €
Auditorías sociales1.500 €
Certificaciones de calidad y sus renovaciones1.000 €
Gestoría administrativa y asesoría fiscal, laboral, financiera y contable ordinarias1.500 €

La última es poco habitual: casi ninguna subvención admite la asesoría ordinaria como gasto. Aquí sí, hasta 1.500 €.

Línea 4 — inversión en activo fijo

Inversiones vinculadas a crear o ampliar puestos de trabajo de inserción, en dos conceptos: mobiliario nuevo —escritorios, armarios, archivos, estantes, vitrinas, mostradores, sillas y mesas— y maquinaria nueva con la que se manipulan o elaboran los productos o se prestan los servicios de la empresa.

El proyecto debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, y la adquisición debe hacerse dentro del periodo subvencionable y antes de solicitar.

Plazos y compatibilidad

Periodo subvencionable

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Si la empresa obtiene la calificación definitiva de empresa de inserción después del 1 de enero, el periodo empieza en la fecha de esa calificación.

En la línea 1, si el contrato o la prórroga se formaliza dentro del periodo, se subvenciona su duración completa aunque se extienda más allá del ejercicio: de ahí que el crédito llegue hasta 2029.

Plazos de solicitud

  • Plazo general: desde el día siguiente a la publicación de la resolución de créditos hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Líneas 1, 2 y 5: un mes desde la formalización del contrato o la prórroga. En la línea 2, desde el inicio del desempeño de funciones de técnico de apoyo si es conversión del puesto, o desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Todo telemático con firma electrónica en jccm.es, con los anexos I a V según la línea. Se dirige a la Dirección General de Empleo.

Reservas de crédito

  • 10 % del crédito de cada línea para contrataciones en municipios declarados zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil.
  • En la línea 5, además, un 30 % para zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación y un 10 % para zonas prioritarias.

Si las reservas no se agotan, el sobrante pasa al resto del territorio. Y el crédito de una línea que no se consuma puede redistribuirse a otra que tenga lista de reserva, previa publicación en el DOCM.

Compatibilidad: prácticamente total

Las líneas son compatibles entre sí, y las subvenciones son compatibles para el mismo concepto con otras de la Junta o de cualquier administración pública, y con las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. El único límite es no superar el coste de la actividad.

Cierra en31 de diciembre de 2026

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Texto oficial

Resolución de 3 de marzo de 2026 por la que se publican los créditos disponibles en 2026 (PDF, 5 páginas)Decreto 42/2025, de 3 de junio, bases reguladoras del fomento de la inserción laboral a través de empresas de inserción (DOCM de 9 de junio de 2025)

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