Ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para promoción y formación 2026
El 60 % del coste de ir a ferias, exponer o formarse, hasta 3.000 € por empresa artesana. El sublímite de ferias coincide con el tope total: quien va a ferias puede llevarse la ayuda entera con un solo concepto.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos de los artículos 4 y 5 de las bases reguladoras
- Cuánto se cobra
- 60 % del presupuesto aceptado, excluidos impuestos, con un límite de 3.000 € por beneficiario y sublímites de 3.000 € en ferias, 1.000 € en exposiciones, 1.000 € en otras acciones promocionales y 300 € en formación
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con comisión de evaluación
- Presupuesto
- 190.000 € en el subconcepto 49001 «Plan Actuación Artesanía» del programa 431A «Comercio», ampliables hasta una dotación máxima anual de 200.000 €
- Organismo
- COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 885172.
Los sublímites, que es donde está el detalle
La ayuda es del 60 % del presupuesto aceptado por la dirección general de comercio, excluido todo tipo de impuestos, con un tope global de 3.000 € por beneficiario y estos sublímites por concepto:
| Concepto | Sublímite |
|---|---|
| Asistencia a ferias | 3.000 € |
| Participación en exposiciones | 1.000 € |
| Resto de actividades promocionales | 1.000 € |
| Acciones de formación | 300 € |
El sublímite de ferias coincide con el tope global: un artesano que asista a ferias puede agotar los 3.000 € con ese único concepto, gastando 5.000 € sin impuestos. En cambio la formación está limitada a 300 €, una décima parte del máximo, así que como estrategia de solicitud la formación es un complemento, nunca el eje. La convocatoria se llama «promoción y formación», pero el dinero está casi todo en la promoción.
Periodo
Acciones realizadas entre el 15 de septiembre de 2025 y el 14 de septiembre de 2026. Es un año natural desplazado: cubre la temporada ferial completa de otoño a verano.
Quién puede pedirla y cómo
Pueden ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos y obligaciones de los artículos 4 y 5 de las bases reguladoras: la Orden de 12 de mayo de 2021 (BOCM de 29 de mayo de 2021), modificada por la Orden de 10 de mayo de 2023 (BOCM de 23 de mayo) y por la Orden de 8 de abril de 2025 (BOCM de 23 de abril de 2025).
Los gastos subvencionables concretos son los del artículo 7 de esas mismas bases; el sublímite de ferias tiene además una excepción prevista en el artículo 7.2.b).
La convocatoria anual no reproduce los requisitos ni la lista de gastos: se remite a las bases de 2021 con sus dos modificaciones. La BDNS sí publica los tres textos, así que para preparar el expediente hay que leer los tres —especialmente la modificación de 2025, que es la más reciente y la que fija la redacción vigente—.
Una sola solicitud
Si una entidad presenta más de una solicitud, solo se atiende la primera, por fecha de entrada en registro. Y cuando la presentación no se hace por medios electrónicos, la fecha que cuenta es la de la presentación electrónica posterior, conforme al artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
Consultas de oficio
La Comunidad de Madrid consulta por medios electrónicos los certificados de estar al corriente con la AEAT y con la Seguridad Social, y puede consultar el DNI/NIE y el NIF. Para los datos tributarios del Estado hace falta autorización expresa. El órgano instructor incorpora además de oficio el certificado de inexistencia de apremio (artículo 33 de la Ley 5/2025 de Hacienda de la Comunidad de Madrid).
Si el certificado obtenido telemáticamente sale negativo, el órgano instructor lo comunica al solicitante para que pueda manifestar su disconformidad ante el organismo competente, aportando copia de la solicitud de modificación y los elementos de prueba.
Plazo, crédito y quién resuelve
- Plazo: quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM.
- Crédito: 190.000 €, ampliables hasta 200.000 € conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y al artículo 4 quater de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Instruye la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, con informe de una Comisión de Evaluación, y resuelve por orden el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Con 190.000 € y un tope de 3.000 €, la convocatoria da para unos 63 artesanos al máximo, y bastantes más si la mayoría no agota el límite. Es una de las ayudas autonómicas con mejor relación entre esfuerzo de tramitación y probabilidad de cobro para un cliente pequeño: importe modesto, competencia contenida y un periodo de gasto que abarca toda la temporada ferial.
Marco
Las ayudas se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería aprobado el 28 de febrero de 2024 (BOCM de 13 de marzo de 2024) y modificado por Orden de 29 de enero de 2025, y en la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de artesanía del artículo 26.1.1.15 de su Estatuto de Autonomía.
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Texto oficial
Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan ayudas para 2026 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación — texto completo en la BDNSOrden de 8 de abril de 2025 que modifica las bases reguladoras — BOCM n.º 96, de 23 de abril de 2025Orden de 10 de mayo de 2023, primera modificación de las bases reguladoras — BOCM n.º 121, de 23 de mayo de 2023Un caso parecido
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