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Emprendimiento en Tudela

El Ayuntamiento de Tudela paga el 50 % de trece conceptos de puesta en marcha, cada uno con su tope: seis meses de alquiler a 300 €/mes, 1.800 € por comprar el local, 600 € del traspaso y 600 € del canon de franquicia. Un 15 % más si son cooperativas o si todos los promotores tienen menos de 35 años.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas que creen una nueva actividad empresarial con centro de trabajo en el término municipal de Tudela
Cuánto se cobra
50 % de cada concepto subvencionable con topes individuales, incrementable un 15 % en economía social o si todos los promotores son menores de 35 años
Procedimiento
Por orden de presentación hasta agotar el crédito, con traslado a la convocatoria siguiente si no alcanza
Presupuesto
80.000 €, aplicación presupuestaria 47001.4220
Organismo
TUDELA. Código BDNS 895266.

Objeto

Es la línea 1 del paquete de ayudas del Ayuntamiento de Tudela, dedicada a la creación de nuevas actividades empresariales en el término municipal.

Tudela mantiene tres líneas paralelas con la misma ordenanza y estructura: esta de emprendimiento (80.000 €), la de renovación, reforma y apertura de locales comerciales (80.000 €) y la de fomento del empleo (40.000 €). Conviene revisarlas juntas al plantear una apertura.

Qué se entiende por nueva actividad

  • Las personas titulares —todos los socios si es sociedad— no pueden haber ejercido por cuenta propia la actividad objeto de la solicitud, individualmente o en sociedad, en los 3 años anteriores a la puesta en marcha, dentro del término municipal de Tudela.
  • La empresa debe ser de nueva creación jurídica. No se admite ampliar actividades de una existente, abrir delegaciones de similar actividad ni transformar jurídicamente la empresa.
  • Darse de alta en el IAE del Ayuntamiento de Tudela entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
  • Contar con un informe de viabilidad técnico y económico-financiero del proyecto.

Tampoco se consideran nuevas actividades las de quien, viniendo ya realizando una actividad económica, se da de alta en un nuevo epígrafe del IAE.

Qué gastos se pagan y cuánto

Todos al 50 %, cada uno con su tope propio:

ConceptoTope
Compra de nave industrial o local comercial1.800 €
Cánones de entrada a franquicias600 €
Traspaso de comercio: precio del contrato de transmisión600 €
Publicidad de lanzamiento: folletos, tarjetas, catálogos, logotipos, anuncios y rotulación400 €
Adquisición de activos fijos400 €
Alquiler de local (máximo 6 meses)300 €/mes
Honorarios de notaría, registro y asesorías300 €
Cursos, jornadas y seminarios de los promotores300 €
Software y aplicaciones específicas300 €
Elaboración de página web350 €
Diseño y construcción de prototipos, materiales incluidos200 €
Registro de marca y nombres comerciales150 €
Cuotas de colectivos profesionales100 €
Alta de suministros de gas y electricidad70 € por concepto
Registro de dominio web60 €

El 15 % adicional

  • Si se constituye una empresa de economía social: cooperativa, microcooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.
  • Si todas las personas promotoras tienen menos de 35 años.

Las exclusiones por parentesco y otras condiciones

Es la parte que conviene comprobar antes de firmar nada:

  • Alquiler: excluido si hay relación jurídica o de parentesco hasta el tercer grado entre arrendatario y arrendador; si la sede está en la vivienda habitual; o si el edificio es de propiedad municipal. Máximo seis meses desde el inicio de la actividad. No entran fianzas, garantías ni importes pagados por adelantado.
  • Compra de local: excluida si hay parentesco hasta el tercer grado entre comprador y vendedor, o si alguien es a la vez comprador y vendedor.
  • Alquiler y compra son incompatibles entre sí: hay que elegir uno de los dos.
  • Traspaso: hace falta contrato de transmisión y que se garantice la continuidad, entendida como que no pasen más de dos meses entre la baja del transmitente en el IAE y el alta del adquirente en el mismo grupo. Excluido si hay vínculo matrimonial o situación asimilable, o parentesco hasta el tercer grado, entre cedente y cesionario.
  • Suministros: no se subvencionan si la sede está en la vivienda habitual.
  • Formación: debe haberse realizado en los 18 meses anteriores al inicio de la actividad. No entran grados, másteres ni cursos de postgrado.
  • Activos fijos: deben ser nuevos y la lista es cerrada —ordenadores de sobremesa y portátiles, impresoras, TPV, sistemas de etiquetaje, lectores de códigos, balanzas electrónicas y cajas registradoras—. De tablets solo se subvenciona una unidad.

De todos los conceptos quedan excluidos los impuestos y tasas.

Quién no puede

  • Quien ya recibió subvención por esta misma línea en años anteriores para actividades iguales o similares.
  • Administraciones públicas y entidades vinculadas; empresas instrumentales.
  • Promotores que hayan solicitado ayuda municipal reiteradamente o hayan demostrado ineficacia o falta de aprovechamiento de ayudas anteriores.
  • Salones de juego, casas de apuestas y clubes de alterne.

Mantenimiento, plazo y tramitación

Los doce meses

Hay que mantener el proyecto 12 meses desde el alta inicial en el IAE. Si la actividad cierra antes, la empresa debe comunicarlo y reintegrar la parte proporcional al tiempo que faltaba para completar los doce meses, siempre que se haya ejercido la actividad un mínimo de 9 meses.

Plazo y tramitación

  • Anualmente se publica en el BON un anuncio abriendo el plazo. La convocatoria de 2026 está abierta hasta el 15 de noviembre.
  • Los expedientes se tramitan y resuelven por orden de presentación hasta agotar el crédito. Las solicitudes que no puedan atenderse por falta de crédito se resuelven en la convocatoria del año siguiente si hay consignación.
  • Las personas jurídicas presentan obligatoriamente por la sede electrónica (sede.tudela.es); presentarla de otra forma supone la inadmisión. Las personas físicas pueden hacerlo también en el registro municipal.
  • Resolución en 6 meses desde la presentación. Resuelve la Junta de Gobierno Local. Subsanación de 10 días hábiles.

Las facturas y los pagos en efectivo

Las facturas deben emitirse a nombre de la persona solicitante conforme al Decreto Foral 205/2004, y los pagos acreditarse con recibos o cargos bancarios.

No se admiten pagos en efectivo de 1.000 € o más cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional, conforme al art. 7 de la Ley 7/2012. A efectos de ese límite se suman todas las operaciones o pagos en que se haya fraccionado la entrega o el servicio. Por debajo de 1.000 €, el pago en efectivo debe acreditarse con justificante emitido por quien emite la factura.

Requisitos generales

Centro de trabajo en Tudela, estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento —tanto al solicitar como al liquidar—, disponer o haber solicitado las licencias municipales, y comunicar cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad antes de justificar.

Las beneficiarias deben hacer constar en toda promoción y difusión que la actuación está subvencionada por el Ayuntamiento de Tudela.

Cierra en15 de noviembre de 2026

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Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Convocatoria pública de subvenciones al emprendimiento, línea 1, año 2026, del Ayuntamiento de TudelaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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