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Emprende y Contrata — Ayuntamiento de València

De 1.500 € a 5.000 € por cada contrato indefinido que firme un autónomo o una empresa de menos de 10 personas en València. La cuantía se duplica si la persona contratada tiene más de 45 años, y los dos programas son acumulables.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles con domicilio fiscal o local en València y plantilla media inferior a 10 personas
Cuánto se cobra
Hasta 45 años: 3.000 € a jornada completa y 1.500 € a parcial. Más de 45 años: 5.000 € y 2.500 €
Procedimiento
Concurrencia hasta agotar el crédito de cada programa, con trasvase entre ellos
Presupuesto
1.500.000 € según el texto de la convocatoria, repartidos a partes iguales entre los dos programas. La BDNS publica 1.492.000 €: ver la nota sobre el presupuesto
Organismo
VALENCIA. Código BDNS 891653.

Objeto

Financia con una cantidad fija por contrato la creación de empleo estable en València. Cubre tanto la formalización de un contrato indefinido nuevo como la transformación en indefinido de un contrato preexistente.

Son dos programas que se distinguen únicamente por la edad de la persona contratada:

ProgramaPersona contratadaCrédito
Contrata València (anexo I)45 años o menos750.000 €
Contrata València más 45 (anexo II)más de 45 años750.000 €

Los dos programas son compatibles entre sí y puede presentarse una solicitud por cada uno. Una empresa que contrate a una persona joven y a otra de más de 45 puede cobrar por ambas. Si se presenta más de una solicitud en el mismo programa, se desestima automáticamente la de fecha y hora posterior.

Sobre el presupuesto. El texto de la convocatoria fija 1.500.000 €, repartidos en 750.000 € por programa con cargo a la aplicación RF1K00000-49500-47910. La ficha de la BDNS publica 1.492.000 €. Damos las dos cifras.

Cuantía

ProgramaJornada completaJornada parcial (20 h o más)
Contrata València (45 años o menos)3.000 €1.500 €
Contrata València más 455.000 €2.500 €

Son cuantías fijas: no hay porcentaje ni justificación de gasto. Se cobra por el hecho de contratar.

Si el crédito se agota

  • El crédito sobrante de un programa puede destinarse al otro si a este no le alcanza.
  • Cuando las solicitudes agoten el crédito de un programa, la última ayuda concedida puede ser inferior a la cuantía establecida, pero nunca menos de 500 €.

El pago es único, por la totalidad, mediante transferencia desde la fecha del acuerdo de concesión y sin necesidad de constituir garantías.

Requisitos

Pueden solicitarla personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades económicas sin personalidad jurídica legalmente constituidas.

  • Haber formalizado un contrato indefinido inicial —a jornada completa o parcial de 20 o más horas semanales— o la conversión a indefinido de un contrato preexistente, entre el 27 de mayo de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar dada de alta en una actividad económica.
  • Tener el domicilio fiscal o el local de la actividad en el término municipal de València.
  • Plantilla media inferior a 10 personas en los 12 meses anteriores a la solicitud, o en el período de alta si es menor.

Qué no cuenta como contratación subvencionable

  • Los contratos indefinidos fijos discontinuos.
  • Las altas en el RETA como autónomo colaborador.

En comunidades de bienes y sociedades civiles hay que nombrar un representante apoderado, y la entidad no puede disolverse hasta que prescriba la responsabilidad conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

La obligación de mantener el empleo

Es la contrapartida principal: hay que mantener la contratación subvencionada ininterrumpidamente durante 12 meses, contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes.

Si la persona causa baja

Hay que sustituirla por una nueva contratación o por la transformación de un contrato preexistente. El nuevo trabajador y el nuevo contrato deben reunir los mismos requisitos que los subvencionados inicialmente; si no, procede la devolución de la subvención.

Los plazos de la sustitución son estrictos:

  • La sustitución debe realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de baja.
  • Hay que comunicarlo al Servicio Gestor en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato.
  • La documentación del nuevo trabajador se aporta a través de la carpeta ciudadana de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Plazo y tramitación

  • Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
  • Vía: telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
  • Las personas jurídicas presentan a nombre de la entidad, no de quien la representa.

Presentar fuera de plazo o no usar los formularios normalizados de uso obligatorio son causas de inadmisión, sin posibilidad de subsanación.

Régimen de ayuda

Minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, y al Reglamento (UE) 1408/2013 del sector agrícola —modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118— cuando corresponda.

Plazo14 de abril de 2026

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Texto completo de la convocatoria Emprende y Contrata 2026 (PDF, 11 páginas) publicado en la BDNSResolución de concesión de la convocatoriaSede electrónica del Ayuntamiento de València

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