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Fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario

De 2.000 € a 8.000 € por contratar de forma indefinida a una persona con discapacidad, y hasta 1.800 € más por adaptar el puesto. El plazo se cuenta desde el inicio de cada contrato, no desde la convocatoria, y está abierto todo 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas del mercado ordinario de trabajo con centro de trabajo en Euskadi que celebren contratos indefinidos con personas con discapacidad, o los conviertan en indefinidos
Cuánto se cobra
5.500 € por contrato indefinido a jornada completa, 6.000 € si es mujer o mayor de 45 años, 7.000 € o 7.500 € si hay especiales dificultades de acceso, 8.000 € desde un enclave laboral y 2.000 € en capacidad intelectual límite. Tope del 75 % del coste salarial anual
Procedimiento
Ayudas reguladas por el Decreto 152/2023, de vigencia indefinida, con asignación anual de recursos por resolución de Lanbide. El plazo corre por contrato
Presupuesto
744.600 € asignados para el ejercicio 2026 por Resolución de 27 de mayo de 2026. BDNS y BOPV coinciden
Organismo
PAÍS VASCO. Código BDNS 915485.

Cómo funciona: una norma permanente con dotación anual

Esta ayuda no se articula como una convocatoria al uso. Las bases están en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, que regula los programas relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad en Euskadi. Es una disposición de carácter general y vigencia indefinida, modificada parcialmente por el Decreto 93/2025 para adaptarla a la Ley 20/2023.

Lo que se publica cada año es solo la asignación de recursos: para 2026, la Resolución de 27 de mayo del director general de Lanbide, con 744.600 €.

La consecuencia práctica es la más favorable posible para el cliente: el programa está permanentemente abierto. No hay que esperar a que salga una convocatoria; hay que contratar y pedir dentro de plazo.

Se enmarca en el objetivo estratégico 4.4 del Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2029 de Lanbide, «igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con diversidad funcional y refuerzo de los instrumentos para conseguir su incorporación efectiva al mercado ordinario».

Cuantía por contratación

Importes por contratación indefinida a jornada completa:

SupuestoGeneralSi es mujer o mayor de 45 años
Contratación indefinida ordinaria5.500 €6.000 €
Personas con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo (artículo 3.2.a y 3.2.b)7.000 €7.500 €
Contratación desde un enclave laboral por la empresa colaboradora, siendo persona con especiales dificultades8.000 €
Capacidad intelectual límite (al menos 20 % de discapacidad intelectual sin alcanzar el 33 %)2.000 €

A tiempo parcial, el importe se reduce en proporción a la jornada pactada.

Tope general: la subvención no puede superar el 75 % del coste salarial anual del contrato, entendido como la suma de la retribución bruta y la cotización a la Seguridad Social.

Adaptación del puesto

Además, hasta 1.800 € por cada persona trabajadora con discapacidad para la que se implanten medidas de adaptación individual del puesto. Esta línea va por el Reglamento general de exención por categorías, no por minimis.

Empleo con apoyo

El mismo decreto regula las ayudas al empleo con apoyo, con cuantías notablemente mayores porque financian la figura del preparador laboral:

Perfil de la persona insertadaCuantía
Parálisis cerebral, trastorno de salud mental, discapacidad intelectual o TEA con grado ≥ 65 %30.628 €
Los mismos perfiles con grado entre 33 % y 65 %18.377 €
Discapacidad física o sensorial con grado ≥ 65 %, o persona sorda con grado ≥ 33 %11.485 €
Discapacidad intelectual entre 20 % y 33 %3.009 €

Con un incremento del 10 % si la persona insertada es mujer o mayor de 45 años. Y 778 € por persona acompañada en acciones de seguimiento de contratos anteriores, con un máximo de 15 personas por preparador.

Las condiciones que hay que comprobar antes de contratar

Incremento neto de plantilla fija

Cada contratación indefinida incentivada debe suponer un incremento neto de la plantilla fija respecto al año anterior. Para calcularlo no se computan las bajas por renuncia voluntaria, reconocimiento de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, jubilación, defunción ni reducciones voluntarias de jornada.

Esa lista de exclusiones es más generosa que la de Lehen Aukera: aquí las salidas naturales de plantilla no penalizan.

Contrataciones excluidas

  • Cónyuge del empresario individual y sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado; y los mismos parientes de socios en sociedades personalistas o de los miembros de órganos de gobierno y dirección.
  • Socios y socias, excepto en sociedades cooperativas y sociedades laborales. Esta excepción es importante para la economía social vasca.
  • Personas que en los 24 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la empresa o en otra del mismo grupo mediante contrato indefinido. El grupo se define por «única empresa» o por el artículo 42 del Código de Comercio.
  • Contrataciones para cubrir puestos que hubieran quedado vacantes por despido reconocido o declarado improcedente.

El plazo corre por contrato

Este es el punto que más ayudas hace perder, y funciona como en el contrato de relevo:

El plazo de presentación es de un mes a contar desde el inicio del contrato o desde su conversión en indefinido.

No hay una fecha de cierre común que permita acumular expedientes: cada contratación abre su propia ventana de treinta días. Una empresa que contrate en enero y se acuerde en octubre habrá perdido la ayuda aunque el programa siga formalmente abierto todo el año.

La recomendación operativa es sencilla y vale para cualquier asesoría laboral: incorporar la comprobación al alta del contrato, no a la revisión anual de subvenciones.

Tramitación en Lanbide, a través de la ficha del procedimiento.

Cuándo vuelve a convocarse

No hay convocatoria que esperar: el Decreto 152/2023 tiene vigencia indefinida y lo que se renueva cada año es la asignación de recursos. Para 2026 fueron 744.600 €, asignados por Resolución de 27 de mayo publicada en el BOPV n.º 104, de 4 de junio de 2026.

El riesgo, por tanto, no es perder el plazo de la convocatoria sino que se agote la dotación. Con 744.600 € y contratos de entre 5.500 € y 8.000 €, el crédito da para algo más de un centenar de contrataciones al año.

Cómo se combina

Para una empresa vasca que va a contratar, conviene comparar las cuatro vías disponibles y comprobar cuál encaja mejor con el perfil de la persona:

ProgramaPerfilImporte
Discapacidad, mercado ordinarioPersona con discapacidad, sin límite de edad2.000-8.000 €
Mayores de 50 añosMayor de 50 en desempleohasta 18.900 €
Lehen AukeraMenor de 30, titulado, en desempleohasta 13.970 €
Contrato de relevoRelevista de jubilación parcial8.400-9.240 €

Todas las ayudas de Lanbide a la contratación son incompatibles entre sí por el mismo contrato, salvo las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social. Hay que elegir la más favorable para cada caso: una mujer de 52 años con discapacidad encajaría en dos programas y conviene calcular ambos antes de solicitar.

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Texto oficial

Resolución de 27 de mayo de 2026, del director general de Lanbide, por la que se asignan los recursos económicos para el ejercicio 2026 — BOPV n.º 104, de 4 de junio de 2026Decreto 152/2023, de 17 de octubre, que regula los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad — BOPV n.º 206, de 27 de octubre de 2023Ficha del procedimiento y formulario de solicitud en Lanbide

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