Empleo estable para mayores de 45 años — Vitoria-Gasteiz
El 50 % del coste salarial anual por convertir en indefinido el contrato temporal de una persona de 45 años o más, hasta 10.000 € por conversión y 1.000 € más si tiene 60 o más. Tres conversiones por empresa. Abierta hasta el 15 de septiembre de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y entidades de cualquier forma jurídica que desarrollen directamente su actividad en un centro de trabajo del municipio de Vitoria-Gasteiz y conviertan contratos temporales en indefinidos de personas de 45 o más años empadronadas en el municipio
- Cuánto se cobra
- 50 % de los costes salariales anuales —salario bruto más Seguridad Social a cargo de la empresa— con un máximo de 10.000 € a jornada completa, más 1.000 € si la persona tiene 60 años o más
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, con baremo de 120 puntos y prelación por puntuación
- Presupuesto
- 600.000 €, con cargo a la partida 2026/08.23.2411.4.8967 del presupuesto municipal, ampliables por resolución si hay crédito en el conjunto de partidas del departamento. BDNS y BOTHA coinciden
- Organismo
- VITORIA-GASTEIZ. Código BDNS 904269.
Objeto
Es la ayuda a la contratación mejor dotada de Vitoria-Gasteiz —600.000 €— y financia una cosa muy concreta: convertir en indefinido el contrato temporal de una persona de 45 años o más.
No paga contrataciones nuevas, sino conversiones. Es una diferencia que conviene fijar en la primera conversación con el cliente: si la persona entra hoy en la empresa con contrato indefinido desde el primer día, no encaja aquí.
Requisitos de la conversión:
- Contrato a tiempo completo o parcial, con una jornada mínima subvencionable del 50 %.
- Persona de 45 o más años a la fecha de la conversión.
- Persona empadronada en Vitoria-Gasteiz el día anterior a la conversión.
- Centro de trabajo en el municipio.
- Conversión realizada entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Máximo de tres conversiones por empresa o entidad.
Cuantía
50 % de los costes salariales anuales, entendidos como el salario bruto más los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa durante los 12 meses posteriores a la conversión.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Máximo por conversión a jornada completa | 10.000 € |
| Incremento si la persona tiene 60 años o más a la fecha de la conversión | +1.000 € |
| Jornada parcial | proporcional |
Con tres conversiones al máximo, una empresa puede llegar a 33.000 €.
El tope de 10.000 € se alcanza con un coste salarial anual de 20.000 €, que es un salario modesto: en la práctica, casi cualquier conversión a jornada completa llega al máximo.
La trampa del certificado
La empresa debe emitir, junto con la solicitud, un certificado del coste salarial anual previsto, que después tendrá que justificar. Y las bases avisan: si al justificar se acredita una cantidad inferior a la declarada y eso altera el cálculo, hay que reintegrar la parte proporcional de la subvención ya recibida.
Conviene por tanto calcular el certificado con prudencia y no redondear al alza.
El baremo: 120 puntos
Es concurrencia competitiva de verdad: se comparan las solicitudes y se adjudica por orden de puntuación hasta agotar el crédito.
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Persona con 55 años o más a la fecha de la conversión | 50 |
| Mujer | 30 |
| Jornada completa | 30 |
| Jornada parcial igual o superior al 75 % | 10 |
| Persona con diversidad funcional | 10 |
| Puntuación máxima | 120 |
Los criterios de igualdad de género suponen el 25 % del total del baremo, en cumplimiento del artículo 20.1.m) de la ordenanza general de subvenciones municipal.
El perfil que agota la puntuación es claro: mujer de 55 años o más a jornada completa, que suma 110 de 120 puntos.
Cómo se deshacen los empates
Si hay empate y no alcanza el crédito, se prioriza en este orden:
- Personas de 60 años o más.
- Personas entre 59 y 50 años.
- Contratación de una mujer.
- Jornada completa.
- Mayor porcentaje de diversidad funcional reconocida.
- Mayor edad de la persona contratada.
- Mayor celeridad en la presentación, según fecha y hora del registro de entrada.
El séptimo criterio es el único que depende de la gestoría: en caso de empate perfecto, gana quien registró antes. No es determinante, pero no cuesta nada presentar pronto.
Qué no se subvenciona
Tres exclusiones, y la primera es la que más sorprende:
- Conversiones de personas que hayan finalizado una relación laboral indefinida en la misma empresa en los doce meses anteriores. Se aplica también cuando la vinculación anterior fue con empresas a las que la solicitante haya sucedido conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por sucesión de titularidad o cambio de forma jurídica. Cierra la puerta a recontratar a alguien que salió como indefinido y volver a cobrar por él.
- Conversiones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del empresariado, y sus análogos en parejas de hecho; o los mismos parientes de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.
- Conversiones de contratos de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.
La obligación de los 12 meses
El contrato indefinido creado debe mantenerse durante 12 meses. Es la contrapartida principal, y coherente con el cálculo: la ayuda es el 50 % del coste salarial de ese mismo periodo.
Otras obligaciones: acreditar la realización de la actividad, informar a la persona trabajadora de que su contrato está subvencionado, someterse a las comprobaciones del Ayuntamiento y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y comunicar cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta.
Requisitos de la empresa, plazos e incompatibilidad
Pueden ser beneficiarias las empresas y entidades de cualquier forma jurídica que:
- Desarrollen directamente actividades subvencionables en un centro de trabajo del término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- Estén al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento. La exigencia debe cumplirse al presentar y mantenerse durante concesión, reconocimiento de la obligación y pago.
- No estén sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ni incursas en prohibición legal.
Plazos
- Solicitud: desde el 19 de mayo de 2026 —día siguiente a la publicación en el BOTHA— hasta el 15 de septiembre de 2026, inclusive.
- Subsanación: 10 días improrrogables, o se tiene por desistida la solicitud.
- Resolución: máximo seis meses desde el fin del plazo de solicitudes. El silencio es desestimatorio.
La resolución se publica en el BOTHA y en el tablón digital de anuncios del Ayuntamiento, con la relación de subvenciones concedidas y denegadas.
Incompatibilidad
Incompatible con cualquier otra subvención que por el mismo concepto, finalidad o periodo otorgue cualquier administración o entidad pública o privada en relación al contrato presentado. La única excepción son las bonificaciones de la Seguridad Social.
Esto obliga a elegir: una conversión de contrato de una persona de 52 años podría encajar también en las ayudas de Lanbide a mayores de 50, y hay que optar por una de las dos. Conviene calcular ambas: Lanbide llega a 18.900 € pero exige que la persona estuviera desempleada, cosa que no ocurre en una conversión.
Cuándo vuelve a convocarse
Convocatoria anual del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo. La de 2026 se aprobó el 25 de marzo de 2026 y se publicó en el BOTHA n.º 56, de 18 de mayo de 2026.
El patrón previsible para 2027: aprobación en marzo, publicación en mayo, cierre a mediados de septiembre.
El dato que conviene retener es el periodo de conversiones elegibles: arranca el 16 de septiembre del año anterior, justo donde termina el de la convocatoria previa. No hay huecos. Una conversión hecha en octubre de 2026 entrará previsiblemente en la convocatoria de 2027, así que no hay que darla por perdida por haber cerrado el plazo.
Recomendación operativa para una asesoría laboral de Vitoria: revisar en agosto la cartera de contratos temporales de personas de 45 o más años y adelantar a septiembre las conversiones que se vayan a hacer de todos modos. Con 600.000 € y un máximo de 11.000 € por conversión, el crédito da para más de cincuenta empresas.
22 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Bases y convocatoria del programa de ayudas económicas municipales al fomento del empleo estable y de calidad para personas mayores de 45 años, ejercicio 2026 — BOTHA n.º 56, de 18 de mayo de 2026Ficha del trámite y formulario de solicitud en la sede electrónica de Vitoria-GasteizOrdenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz — BOTHA n.º 88, de 28 de julio de 2023Un caso parecido
16.000 €
Empresa de Madrid, en Mentoring de la Agencia para el Empleo de Madrid. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.