Contratación indefinida de colectivos vulnerables y paso a jornada completa
7.500 € por cada contrato indefinido con una persona de dieciséis colectivos —parados de larga duración, mayores de 45, mujeres en puestos directivos o tecnológicos— y 3.500 € por convertir un contrato a tiempo parcial en jornada completa. Abierto hasta el 30 de noviembre.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y entidades que contraten de forma indefinida en un centro de trabajo de Castilla-La Mancha a personas de los colectivos del artículo 5 del Decreto 37/2024
- Cuánto se cobra
- Línea 1: 7.500 € por contrato indefinido —4.000 € en el colectivo procedente de ETT—. Línea 2: hasta 3.500 € por la conversión a jornada completa. Con incrementos por despoblación
- Procedimiento
- Concesión directa: no se compite. Se resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 3.500.000 € para 2026: 3.400.000 € la línea 1 y 100.000 € la línea 2. La BDNS lo publica partido en tres registros por régimen de minimis. Es tramitación anticipada: los importes quedan condicionados a que exista crédito. Ampliable hasta un 40 % más
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 876434.
Objeto
Dos líneas muy directas, sin memoria ni proyecto: se acredita el contrato y se cobra.
| Línea | Qué financia | Cuantía | Crédito 2026 |
|---|---|---|---|
| 1 | Contratación indefinida, incluida la fija-discontinua, de personas de los colectivos del artículo 5 | 7.500 € | 3.400.000 € |
| 2 | Conversión de un contrato indefinido a tiempo parcial en indefinido a jornada completa | hasta 3.500 € | 100.000 € |
Esta convocatoria se publicó en la BDNS en diciembre de 2025, pero es la edición de 2026: su crédito es el del ejercicio 2026 y su plazo llega hasta el 30 de noviembre de 2026. Es fácil pasarla por alto si se buscan solo las convocatorias registradas este año.
Los dieciséis colectivos
La persona contratada debe pertenecer, en el momento de formalizar el contrato, a alguno de estos colectivos:
- Personas desempleadas de larga duración: inscritas al menos doce meses en los dieciocho previos.
- Mayores de 45 años.
- Jóvenes con baja cualificación: de 16 a 29 años sin la cualificación profesional del artículo 11.3.a) del Estatuto de los Trabajadores.
- Mujeres con baja cualificación, con el mismo criterio.
- Personas con capacidad intelectual límite: discapacidad intelectual reconocida de al menos el 20 % sin llegar al 33 %.
- Personas de los colectivos del artículo 1 de la Ley 5/2022 de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI que acrediten por sentencia haber sido despedidas o discriminadas por su condición sexual.
- Personas beneficiarias o solicitantes de protección internacional.
- Personas víctimas de trata de seres humanos.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Descendientes en primer grado de mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas víctimas del terrorismo.
- Personas cuya guarda y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas.
- Personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, en familias monomarentales o monoparentales.
- Personas en situación de exclusión social u otros colectivos vulnerables —pueblo gitano, grupos étnicos o religiosos, personas con adicciones—, acreditado por los servicios sociales.
- Mujeres para puestos directivos o en sectores tecnológicos.
- Personas que trabajaron en la empresa a través de una ETT más de 90 días efectivamente trabajados en los últimos 12 meses, y son contratadas sin solución de continuidad.
El colectivo 15 —mujeres en puestos directivos o en sectores tecnológicos— no exige situación de desempleo previo ni ninguna condición de vulnerabilidad. Es una vía poco conocida y aplicable a bastantes contrataciones ordinarias.
Requisitos del contrato
Línea 1 — contratación indefinida
- Centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
- La persona debe pertenecer a uno de los colectivos en el momento de formalizar el contrato.
- Debe estar inscrita como demandante de empleo no ocupada en una oficina de Castilla-La Mancha el día anterior. Quedan exceptuados el colectivo 3 cuando esté inscrito en Garantía Juvenil y el colectivo 16, el de las ETT.
- Jornada completa, equivalente a la de una persona comparable en cómputo anual.
- En fijo-discontinuo, el periodo de actividad debe ser de al menos 180 días dentro de 360.
- El contrato se formaliza por escrito en modelo oficial y se comunica al SEPE por Contrat@.
Línea 2 — conversión a jornada completa
Conversiones de contratos indefinidos a tiempo parcial en indefinidos a jornada completa, excluidos los fijos-discontinuos, con centro de trabajo en la región y con la persona incluida en alguno de los colectivos en el momento de la conversión.
Cuantía
| Supuesto | Importe |
|---|---|
| Contrato indefinido, caso general | 7.500 € |
| Contrato indefinido con persona procedente de ETT (colectivo 16) | 4.000 € |
| Contrato fijo-discontinuo | 7.500 € reducidos en proporción al periodo de actividad |
| Conversión desde una jornada inicial ≤ 50 % | 3.500 € |
| Conversión desde una jornada inicial > 50 % | 3.500 € reducidos en proporción a las horas que resten para la jornada completa |
Sobre esas cifras se aplican los incrementos por despoblación del Acuerdo de 19 de octubre de 2021: +20 %, +30 % o +40 % según el municipio esté en zona de riesgo, intensa o extrema despoblación.
Plazos, sustituciones y pago
- Actuaciones subvencionables: las realizadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
- Plazo general: hasta el 30 de noviembre de 2026.
- Línea 1: un mes desde la fecha de inicio del contrato.
- Línea 2: un mes desde la modificación de la jornada.
- Para actuaciones producidas entre el 1 de noviembre de 2025 y la publicación de la resolución: un mes desde el día siguiente a esa publicación.
Vía: telemática con firma electrónica en jccm.es. Anexo I con código SIACI KM94 para la línea 1, anexo II con código KM95 para la línea 2, acompañados en ambos casos del anexo III. Se dirigen a la Dirección General de Empleo; instruyen los servicios de empleo de las Delegaciones Provinciales.
Sustitución si el contrato se rompe
Si durante el periodo de mantenimiento obligatorio se extingue el contrato, hay que sustituir a la persona con un nuevo contrato indefinido o con la conversión de un indefinido a tiempo parcial en jornada completa, cumpliendo los requisitos del artículo 12.
- Una persona con contrato fijo-discontinuo puede sustituirse por una con contrato indefinido a jornada completa, pero no al revés.
- Lo mismo con una conversión: puede sustituirse por un indefinido a jornada completa, no a la inversa.
- Si al contrato de la persona sustituta le corresponde una ayuda menor, procede el reintegro parcial.
Pago y justificación
La ayuda se abona íntegra junto con la resolución de concesión. La justificación se hace comprobando el contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social: no hay cuenta justificativa.
La resolución se dicta en un máximo de tres meses desde la solicitud. Al no haber justificación posterior, el cobro es rápido en comparación con el resto del catálogo.
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