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Plazo cerradoContratar y empleoIlles BalearsConcurrencia no competitiva

De 5.500 a 7.500 € por contratar indefinido a una persona con discapacidad en Baleares

Una cantidad fija por cada contrato indefinido que firmes con una persona con discapacidad, más 1.800 € si tienes que adaptarle el puesto. No es un concurso: se resuelve por orden de entrada hasta que se acabe el dinero, y el dinero son 80.000 €. La trampa es la fecha, y es gorda: solo entran los contratos firmados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. Contratar hoy no sirve para esta convocatoria. Si ya lo hiciste dentro de esa ventana, tienes hasta el 5 de octubre de 2026 para pedirla.

Ficha revisada el 7 de septiembre de 2026 · BDNS 927919

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas, trabajadores autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten por tiempo indefinido a una persona con discapacidad, o que transformen en indefinido un contrato temporal o formativo suyo, con el centro de trabajo en las Illes Balears. También las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a una persona con discapacidad como socia. Quedan fuera los centros especiales de empleo que ya hayan obtenido la ayuda de costes salariales de la convocatoria de 15 de diciembre de 2025
Cuánto se cobra
5.500 € por cada contrato indefinido a jornada completa; 6.000 € si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años o pertenece a otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo; 7.000 € si tiene parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o TEA con grado igual o superior al 33 %, o discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %; y 7.500 € si se dan las dos cosas. A tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada. Aparte, y compatible, hasta 1.800 € por persona para adaptar el puesto de trabajo o dotarlo de medios de protección
Procedimiento
Concesión directa, no concurrencia competitiva: se resuelve por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro hasta agotar el crédito, sin comparar unas con otras. Cada solicitud puede resolverse por separado sin esperar a que cierre el plazo. Si dos entran a la vez, tienen preferencia las contrataciones de personas con discapacidad psíquica sobre las de discapacidad física y los grados de discapacidad superiores sobre los inferiores. Ojo: la BDNS registra esta convocatoria como «concurrencia competitiva - canónica», pero el apartado sexto del texto oficial dice concesión directa y orden de entrada. Manda el texto
Presupuesto
80.000 €, repartidos en dos partidas de 40.000 € que son vinculantes por el total y no por partida. Salen de los presupuestos de 2025 prorrogados para 2026 y se financian con fondos que la comunidad recibe del Servicio Público de Empleo Estatal. La convocatoria deja la puerta abierta a ampliarlo si hay disponibilidad en ese fondo finalista. El importe coincide con el que registra la BDNS, así que aquí no hay discrepancia que resolver. Lo que sí conviene tener claro es el tamaño: 80.000 € dan para unos catorce contratos de 5.500 €, o menos si son de los tramos altos
Organismo
ILLES BALEARS. Código BDNS 927919.

La trampa: la ventana de contratación se cerró el 31 de agosto

Antes de mirar nada más, mira la fecha del contrato. El apartado cuarto fija el periodo que cubre esta convocatoria:

Del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026. Ese es el plazo para iniciar y mantener la contratación indefinida, para incorporar al socio o socia en la cooperativa, para transformar el temporal o el formativo en indefinido y también para hacer la adaptación del puesto.

Es decir: esta ayuda es para contratos que ya has firmado. Si contratas hoy, en septiembre de 2026, ese contrato no entra en esta convocatoria; tendrás que esperar a la del año que viene, que si sigue el patrón cubrirá desde el 1 de septiembre de 2026.

Lo que sí sigue abierto

El plazo para presentar solicitudes termina el 5 de octubre de 2026. Empezó el tercer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB, que fue el 23 de junio de 2026.

Aquí hay un dato de la BDNS que no encaja: su ficha da como fecha de inicio del plazo el 1 de enero de 2026, seis meses antes de que la convocatoria existiera. La fecha buena es la del texto oficial. La de cierre, el 5 de octubre, sí coincide en los dos sitios.

Así que el trabajo, si estás a tiempo, es de archivo: repasa las altas de tu empresa desde septiembre del año pasado, mira si alguna persona contratada indefinida tiene certificado de discapacidad y comprueba si cumplía los requisitos el día que la contrataste. Si es así, tienes unos días para presentar el expediente.

Cuánto se cobra

Son cantidades fijas por contrato, no un porcentaje del salario ni un gasto que haya que justificar con facturas. Salen del artículo 48 del Real Decreto 818/2021 y las recoge el apartado séptimo de la convocatoria:

Contrato indefinido a jornada completaSubvención
Con carácter general5.500 €
Si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años o pertenece a otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo6.000 €
Si tiene mayores dificultades de acceso al mercado: parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo con grado reconocido igual o superior al 33 %; o discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %7.000 €
Si además de lo anterior es mujer, mayor de 45 años o de otro colectivo vulnerable7.500 €

Cuenta igual la contratación indefinida inicial que la transformación en indefinido de un contrato temporal o formativo que ya tenías con esa persona. Y cuenta igual la incorporación como socio o socia de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, con las mismas cuantías.

Si el indefinido es a tiempo parcial, la subvención se reduce en proporción a la jornada pactada. Aquí no hay un suelo del 75 % como en otras comunidades: se reduce y ya está.

Los 1.800 € de la adaptación

Aparte, y compatible con lo anterior, puedes pedir hasta 1.800 € por cada persona con discapacidad contratada o incorporada como socia para adaptar el puesto o dotarlo de medios de protección personal. Entra prácticamente cualquier gasto que sirva para eso:

  • Eliminar o adaptar barreras arquitectónicas en el local o el edificio.
  • Adaptar elementos de transporte.
  • Adaptar máquinas, herramientas y equipos productivos.
  • Mobiliario adaptado, comprado o adaptado.
  • Ayudas y dispositivos técnicos para usar las tecnologías de la información de forma accesible.
  • Intérpretes de lengua de signos y guías-intérpretes para personas sordociegas, con la titulación correspondiente.
  • Cualquier otro elemento que facilite accesibilidad, movilidad y autonomía en el puesto.

Esta parte no es automática: la necesidad de la adaptación tiene que llevar informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el texto es claro en que un informe negativo supone la denegación. Es el único filtro técnico de toda la convocatoria.

Quién puede pedirla y qué tenía que cumplir la persona contratada

Pueden ser beneficiarios (apartado quinto):

  • Empresas, trabajadores y trabajadoras autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten indefinido a una persona con discapacidad o transformen en indefinido su contrato temporal o formativo.
  • Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen a una persona con discapacidad como socia.

El centro de trabajo donde presta servicio la persona contratada tiene que estar en las Illes Balears. Manda el centro de trabajo, no el domicilio social.

Quién queda fuera

Los centros especiales de empleo que hayan solicitado y obtenido la subvención de costes salariales de la convocatoria aprobada por Resolución de 15 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 173, de 30 de diciembre). Son ayudas incompatibles entre sí.

Los tres requisitos que se comprueban solos

  • La persona con discapacidad tenía que estar desempleada e inscrita como demandante en la oficina de empleo en el momento de la contratación. Esto se comprueba con el certificado del servicio público de empleo, y no hay forma de arreglarlo después.
  • Cada contrato incentivado tiene que suponer un incremento neto de la plantilla fija. No computan para ese cálculo las bajas por renuncia voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad permanente total o parcial, jubilación, fallecimiento, reducción voluntaria de jornada, despido disciplinario procedente ni las subrogaciones legales. Se acredita con dos informes de vida laboral del código de cuenta de cotización: el de los doce meses anteriores y el del mismo día de la contratación.
  • El puesto tiene que ser adecuado a la discapacidad. Lo valoran los equipos multiprofesionales, a los que la Dirección General pide informe. Si la persona es pensionista de la Seguridad Social con incapacidad total, absoluta o gran invalidez —o de clases pasivas por incapacidad para el servicio—, ese informe se puede sustituir por el dictamen de aptitud de tu servicio de prevención, que debe describir el puesto, declarar expresamente que es adecuado, referirse a la incapacidad y relacionar tareas y capacidades.

Y los requisitos de tu empresa

  • Al corriente con Hacienda estatal, la Agencia Tributaria balear y la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.
  • No estar en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario.
  • Tener organizada la actividad preventiva por alguna de las modalidades del Reglamento de los Servicios de Prevención, con su auditoría si procede. Hay que acreditarlo documentalmente, no basta declararlo.
  • No haber sido sancionado ni condenado en los tres últimos años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, ni tener pena accesoria de prohibición de recibir subvenciones por la ley de derechos LGTBI.
  • Si estás obligado a tener plan de igualdad —cincuenta o más personas en plantilla, o porque lo diga tu convenio o una resolución de la autoridad laboral—, tiene que estar vigente e inscrito en el registro el día que presentas la solicitud. Vale también si la inscripción se entiende estimada por silencio.
  • Estar de alta en la declaración censal y tener asignado código de cuenta de cotización.

80.000 € y orden de llegada: cómo se reparte de verdad

El apartado sexto lo dice sin rodeos: concesión directa, previa solicitud, con resolución por riguroso orden de entrada en el registro general de la Consejería, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria. No hace falta comparar unas solicitudes con otras, así que no hay baremo ni puntuación: llegas y, si cumples y queda dinero, cobras.

Dos matices que sí importan:

  • Las solicitudes pueden resolverse de una en una sin esperar a que acabe el plazo. El que presenta antes cobra antes y ocupa crédito antes.
  • Si el crédito se agota antes del 5 de octubre, la concesión de nuevas ayudas se suspende mediante una resolución que se publica en el BOIB. Ese es el aviso que hay que vigilar.

Si te falta documentación y te requieren, la fecha que cuenta para el orden pasa a ser la de la subsanación, no la de tu solicitud original. En una ayuda que se reparte por orden de llegada, presentar el expediente incompleto es perder el sitio en la cola. Vale la pena tardar un día más y mandarlo entero.

El empate

Si dos solicitudes coinciden en el tiempo, se desempata con dos criterios objetivos: tiene preferencia la contratación de personas con discapacidad psíquica sobre la de discapacidad física, y los grados de discapacidad superiores sobre los inferiores.

Los plazos de la Administración

  • Tres meses para resolver y notificar, contados desde que presentas. Pasados sin resolución expresa, la petición se entiende desestimada por silencio.
  • Resuelve la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social; instruye la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
  • Diez días para subsanar si te requieren. Si no lo haces, se te tiene por desistido.

Papeles, justificación y cobro

Cómo se presenta

Todo por el trámite telemático de la Sede Electrónica del Govern, con el anexo 2 (solicitud y declaración responsable) firmado electrónicamente y adjunto. Están obligadas a ir por vía electrónica las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quien represente a alguien obligado; el autónomo persona física puede elegir, aunque si presenta en papel le van a requerir que lo haga electrónicamente y la fecha que contará será la de ese arreglo. Y una advertencia literal del texto: no se tienen por presentadas las solicitudes que entren por cualquier otra vía telemática distinta de ese trámite.

Qué va en el expediente

  • Anexo 2: solicitud, declaración responsable y datos bancarios.
  • Acreditación de la representación de quien firma.
  • Copia del contrato indefinido en modelo oficial y, si es una transformación, también la del contrato temporal o formativo transformado.
  • Certificado del grado de discapacidad emitido por el organismo competente.
  • Memoria descriptiva del puesto de trabajo.
  • Alta en la declaración censal y asignación del código de cuenta de cotización.
  • Los dos informes de vida laboral del código de cuenta de cotización —doce meses antes y el día de la contratación— más la declaración responsable del incremento neto de plantilla.
  • Declaraciones de otras ayudas para la misma finalidad y de todas las ayudas de minimis de los tres últimos años, incluidas las solicitadas y pendientes.
  • Documentación de la organización preventiva y, si procede, de la auditoría.
  • Declaraciones de no estar sancionado y, si estás obligado, del plan de igualdad vigente e inscrito.
  • En cooperativas, certificado del órgano estatutario con la fecha y la permanencia como socia de la persona incorporada.
  • Si pides la adaptación del puesto: copia del contrato, memoria de la necesidad y presupuesto o factura del gasto.

Los datos de DNI, demanda de empleo, vida laboral de la persona contratada y estar al corriente los consulta la Administración por su cuenta, salvo que te opongas expresamente en el anexo 2. Si te opones, tienes que aportarlos tú.

Justificación

  • Para el dinero por contratar, no hay una segunda fase: basta la documentación del contrato que ya has aportado con la solicitud.
  • Para los 1.800 € de adaptación, si solo presentaste presupuesto tendrás que justificar el gasto con facturas y prueba del pago efectivo antes de cobrar, mediante la cuenta justificativa del anexo 3: memoria de actividades, relación numerada de justificantes y copia de facturas y pagos. Hay que justificar como mínimo el importe concedido, porque la ayuda es una cantidad cerrada y no un porcentaje del gasto.
  • Fecha límite de la cuenta justificativa: 23 de octubre de 2026. Si a esa fecha aún no te han resuelto o notificado la concesión, el plazo será el que fije la resolución, sin pasar del límite que marque la orden de cierre del ejercicio.
  • Si el gasto de adaptación supera los umbrales del contrato menor —15.000 € en servicios y suministros, 40.000 € en obra— hay que pedir y aportar tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometer el gasto, salvo que ya lo hubieras hecho antes de solicitar la ayuda.

Cuándo se paga

El pago se hace después de comprobar que la persona contratada sigue de alta en la empresa. Hay una excepción razonable: si la contrataste dentro del periodo subvencionable pero en el momento del pago ya no está, su vacante no se ha cubierto y el cese no fue por despido improcedente ni por otra causa que te sea imputable, se paga la parte proporcional al tiempo que estuvo de alta, calculada sobre un periodo máximo de tres años.

Lo que te ata: tres años de estabilidad

Esta es la contrapartida seria, y es más larga que en la mayoría de ayudas a la contratación. El apartado décimo cuarto obliga a mantener la estabilidad en el empleo de la persona contratada durante un mínimo de tres años desde la contratación, sin despedirla sin causa justificada.

Si se produce una vacante, tienes que sustituirla por otra persona con discapacidad con un contrato de idénticas características. Esa sustitución no genera derecho a cobrar una ayuda nueva: sirve para no perder la que ya tienes.

SituaciónConsecuencia
Despido declarado improcedenteReintegro total de la subvención
Cese por causa no imputable a la empresa y vacante no cubiertaReintegro proporcional al tiempo que falte para los tres años
Incumplimiento parcial de otras obligacionesReintegro proporcional, según los costes justificados y las actuaciones acreditadas

Al reintegro se le suman intereses de demora desde la fecha del pago. Se puede devolver voluntariamente con el modelo 046 de la Agencia Tributaria balear antes de que te lo reclamen, y aun así se calculan intereses hasta la devolución.

Con qué no se puede juntar

  • La suma de ayudas públicas por costes salariales y de Seguridad Social no puede superar el coste real del contrato.
  • Es incompatible con las ayudas a centros especiales de empleo de la convocatoria de 15 de diciembre de 2025.
  • No es compatible con las ayudas previstas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983.
  • Tienes tres días hábiles para comunicar a la Consejería cualquier otra subvención que solicites u obtengas para la misma finalidad.
  • Es minimis: entre todas las administraciones no puedes pasar de 300.000 € en tres años. Nuevas situaciones se comunican por escrito en quince días.

Para qué cliente encaja

Es una ayuda cómoda de tramitar y con poca justificación, pero muy condicionada por dos cosas: el periodo de contratación ya cerrado y un crédito pequeño que se reparte por orden de llegada.

Encaja bien con

  • La empresa o el autónomo balear que ya contrató indefinido a una persona con certificado de discapacidad entre septiembre de 2025 y agosto de 2026 y no ha pedido nada. Es dinero que está sobre la mesa hasta el 5 de octubre.
  • Quien transformó en indefinido un contrato temporal o formativo de un trabajador con discapacidad en ese mismo periodo: cuenta igual que una contratación nueva.
  • La cooperativa de trabajo asociado o la sociedad laboral que ha incorporado a una persona con discapacidad como socia.
  • Quien además tuvo que gastar en adaptar el puesto —rampa, mobiliario, software accesible, intérprete de signos—: son 1.800 € más por persona.
  • Empresas con margen de minimis de sobra: estas cantidades consumen muy poco de los 300.000 €.

No encaja con

  • Quien esté pensando en contratar ahora. Los contratos posteriores al 31 de agosto de 2026 no entran en esta convocatoria; toca esperar a la del año que viene.
  • Contratos temporales que no se transforman en indefinidos.
  • Centros de trabajo fuera de las Illes Balears.
  • Quien no pueda sostener tres años el puesto: el compromiso es largo y el despido improcedente devuelve el 100 %.
  • El centro especial de empleo que ya cobra la ayuda de costes salariales.
  • Contrataciones que no aumentan la plantilla fija: si sustituyes una baja, no hay incremento neto y no hay ayuda.

Un aviso sobre la ficha de la BDNS

Este registro trae tres datos que no cuadran con el texto oficial, y conviene saberlo antes de fiarse del buscador: dice «concurrencia competitiva» cuando la convocatoria es de concesión directa por orden de entrada; da como inicio del plazo el 1 de enero de 2026 cuando el texto lo abre el tercer día hábil tras el 23 de junio; y marca la convocatoria como no abierta pese a que su propia fecha de cierre, el 5 de octubre de 2026, todavía no ha llegado. El presupuesto, en cambio, sí coincide: 80.000 € en los dos sitios.

Plazo5 de octubre de 2026

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Texto oficial

Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria de ayudas al empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario para 2026 (BOIB núm. 79, de 23 de junio de 2026, anuncio 6212, págs. 34469 a 34480)El mismo texto en castellano, tal como lo publica la Base de Datos Nacional de SubvencionesAnuncio de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes BalearsFicha de la convocatoria 927919 en la Base de Datos Nacional de SubvencionesOrden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo de 2005)Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo y fija las cuantías de los artículos 48 y 49Sede electrónica del Govern de les Illes Balears, donde se presenta el trámite

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