Hasta 35.000 € por contratar indefinido a una persona titulada (SOIB Oportunidades de empleo 2026-2027)
El SOIB paga el primer año de sueldo y Seguridad Social de la persona titulada que contrates a jornada completa e indefinida: hasta 35.000 € si es graduada universitaria, 29.000 € si tiene un FP superior y 25.000 € si tiene un FP medio. Para autónomos y empresas de hasta nueve trabajadores con dos años de actividad. Adelantan el 75 % sin aval. Por orden de entrada, hasta el 30 de septiembre de 2027 o hasta que se acabe el 1,1 millón.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 928982
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos dados de alta en el RETA y sociedades mercantiles con ánimo de lucro, con centro de trabajo y domicilio fiscal en las Illes Balears, un máximo de nueve trabajadores y al menos dos años de actividad. Quedan fuera las comunidades de bienes, cooperativas, ETT, centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro
- Cuánto se cobra
- Costes laborales del primer año, con tope de 35.000 € (grado universitario), 29.000 € (FP superior o certificado de nivel 3) o 25.000 € (FP medio o certificado de nivel 2), más hasta 600 € de gestoría
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: por orden de entrada hasta agotar el crédito. La fecha de la subsanación que completa el expediente fija el orden
- Presupuesto
- 1.100.000 €: 412.500 € en 2026, 412.500 € en 2027, 137.500 € en 2028 y 137.500 € en 2029. Ampliable sin abrir nuevo plazo
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 928982.
Qué paga y cuánto
Es de las ayudas a la contratación más generosas de las islas: no es una prima fija, sino el coste laboral completo del primer año —sueldo, pagas extra y cotización empresarial a la Seguridad Social— de la persona que contratas, con un tope según su titulación:
| Titulación de la persona contratada | Tope por costes laborales |
|---|---|
| Grado universitario, o enseñanzas artísticas o deportivas superiores | 35.000 € |
| FP de grado superior, certificado de profesionalidad de nivel 3, técnico superior de artes o deportivo | 29.000 € |
| FP de grado medio, certificado de profesionalidad de nivel 2, técnico de artes o deportivo | 25.000 € |
Además, hasta 600 € de gastos de gestoría relacionados con ese contrato.
La cantidad se fija con el presupuesto que presentas, calculado con el convenio o la tabla salarial aplicable; puedes incluir la subida salarial previsible del año siguiente. Nunca por debajo del salario mínimo.
Qué no paga
Incentivos, dietas, desplazamientos, horas extra, indemnizaciones por despido o fin de contrato, ni vacaciones no disfrutadas salvo por baja o rescisión anticipada. Sí cubre el coste durante una baja por incapacidad temporal.
Es la continuación de la línea que el año pasado era solo para autónomos. En esta edición entran también las sociedades de hasta nueve trabajadores, y se amplía a mujeres de 30 a 45 años y a mayores de 45.
A quién tienes que contratar
Una persona desempleada e inscrita en el SOIB el día antes del contrato, con título universitario, de FP de grado medio o superior o certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, que sea de uno de estos grupos:
- Jóvenes de 18 a 29 años.
- Mujeres de más de 30 y menos de 45 años.
- Personas de más de 45 años.
Con estas condiciones:
- Contrato indefinido a jornada completa, modelo oficial del SEPE código 100, registrado con el número de oferta del SOIB.
- Las funciones tienen que ser propias de tu actividad y adecuadas a su titulación.
- No puede haber trabajado antes para ti.
- No puede ser tu cónyuge ni familiar hasta segundo grado, ni de los socios, administradores o directivos de la empresa.
- Tiene que aceptar que el SOIB consulte su vida laboral hasta doce meses después del contrato. Si se opone, no se puede formalizar.
El orden de los trámites, que aquí manda
- Alta en ESOIB. Antes de pedir nada, hay que solicitar por correo a fomentocupacio@soib.caib.es el alta en la aplicación de gestión del SOIB. Si ya estás dado de alta, no hace falta.
- Solicitud por la Sede Electrónica, con el puesto, las tareas, las titulaciones idóneas y el presupuesto del primer año. Una sola solicitud para un solo puesto en toda la convocatoria.
- Concesión. El SOIB resuelve por orden de entrada, con un plazo máximo de seis meses.
- Oferta en el portal del SOIB. Después de la concesión publicas la oferta —genérica, sin requisitos discriminatorios, con al menos el sueldo que presupuestaste— y seleccionas entre quienes se autocandidaten.
- Contrato en los cuatro meses siguientes a la concesión (ampliable a seis), firmado el día siguiente a un día hábil para que el SOIB pueda comprobar que la persona seguía en paro.
La trampa: no puedes contratar primero y pedir después. La persona tiene que salir de una oferta publicada en el SOIB tras la concesión. Si ya tienes a alguien en mente, tendrá que estar inscrita como demandante y presentarse a esa oferta. Y un contrato firmado sin que el SOIB haya podido verificar el paro del día anterior no se subvenciona.
Cobro, seguimiento y justificación
- Anticipo del 75 % sin aval en cuanto acredites la contratación. El 25 % restante, al liquidar.
- Durante el año tienes que ir subiendo a ESOIB el control de asistencia diario y la descripción de las tareas con evidencias. Sin eso, el gasto puede no ser elegible. Hay que poner un cartel A3 del programa, escrito al menos en catalán.
- Justificación en los tres meses siguientes al año subvencionado: nóminas y transferencias, modelo 111, RLC y RNT pagados, IDC de la persona. Los salarios pagados en efectivo no valen.
- Si la persona se va, tienes quince días hábiles para pedir sustituirla. Si no se completa el año, se paga en proporción al tiempo contratado.
- Fecha límite de los proyectos: 30 de junio de 2029.
Incompatible con las bonificaciones. La ayuda no se puede sumar a ninguna otra para el mismo fin ni a reducciones o bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. Antes de pedirla, compara con la bonificación que te daría ese mismo contrato.
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Texto oficial
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB por la que se aprueba la convocatoria «SOIB Oportunidades de empleo para personas cualificadas en el sector privado 2026-2027» (BOIB núm. 94, de 28 de julio de 2026)Convocatorias del SOIBUn caso parecido
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