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Plazo sin fecha publicadaContratar y empleoExtremadura

Fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario

Tres programas con 1,5 millones de euros: contratar a una persona con discapacidad, adaptarle el puesto de trabajo y financiar el empleo con apoyo. La convocatoria está abierta un año y cada solicitud tiene dos meses desde el contrato.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Programas I y II: empresas privadas de cualquier forma jurídica, autónomos, profesionales colegiados, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, sociedades civiles y comunidades de bienes que contraten en centros de trabajo de Extremadura. Programa III: asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro
Cuánto se cobra
Según el programa y las condiciones del contrato, conforme al Decreto 98/2024. En adaptación del puesto y empleo con apoyo la intensidad puede alcanzar el 100 % de los costes subvencionables
Procedimiento
Concesión directa mediante convocatoria abierta: sin concurrencia y sin orden de prelación, hasta agotar el crédito
Presupuesto
1.500.000 € con cargo a 2026: 1.300.000 € el programa I, 150.000 € el programa III y 50.000 € el programa II. Las tres cifras coinciden con las registradas en la BDNS
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 880166.

Los tres programas

Una sola convocatoria articula tres ayudas distintas que responden a momentos diferentes de la incorporación de una persona con discapacidad a la empresa ordinaria.

ProgramaQué financiaCrédito
IContratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias1.300.000 €
IIIEmpleo con apoyo: acompañamiento del trabajador en el puesto150.000 €
IIAdaptación del puesto de trabajo50.000 €

Los programas I y II se pueden encadenar de forma natural: se contrata y, a continuación, se adapta el puesto. El plazo de solicitud de ambos corre desde la misma fecha —el inicio de la contratación—, así que conviene presentar los dos a la vez.

Quién puede solicitarla

Programas I y II

El abanico es amplio: empresas privadas de cualquier forma jurídica, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, sociedades civiles, comunidades de bienes y cualquier unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, siempre que contraten en centros de trabajo radicados en Extremadura.

En las agrupaciones sin personalidad jurídica hay que hacer constar en la solicitud y en la resolución los compromisos de cada miembro y su porcentaje; todos son beneficiarios, hay que nombrar representante único y la agrupación no puede disolverse hasta que prescriban las obligaciones.

Programa III

Aquí el beneficiario es distinto: asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo.

Es decir, la empresa no solicita el programa III: lo hace la entidad que presta el acompañamiento, en convenio con ella.

Quién no puede

  • Empresas de trabajo temporal, salvo respecto de trabajadores contratados para prestar servicios bajo su propia dirección.
  • Empresas y entidades del sector público, con la excepción de los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
  • Centros especiales de empleo: esta línea es específicamente para el mercado ordinario, y los CEE tienen su propio marco de ayudas.

Plazos

Un año de vigencia, dos meses por expediente

La convocatoria está vigente un año desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 13 de enero de 2026. Dentro de esa ventana, cada solicitud tiene su propio plazo:

ProgramaPlazo de cada solicitud
I y IIDos meses desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención
IIIDos meses desde el inicio del proyecto de empleo con apoyo o de sus prórrogas

Para el cliente esto significa que la ayuda está disponible durante todo 2026: no hay que esperar a una ventana concreta, basta con presentar dentro de los dos meses siguientes a cada contratación.

La ventana de recuperación hacia atrás

Los tres programas habilitaron dos meses desde la publicación para presentar solicitudes de contratos, transformaciones o proyectos iniciados entre el 18 de julio de 2025 y el día de la publicación de la convocatoria. Esa ventana se cerró a mediados de marzo de 2026.

Presentar fuera del periodo de vigencia o de los plazos de cada programa supone la inadmisión sin más trámite.

Cómo se concede y régimen de la ayuda

Concesión directa mediante convocatoria abierta por el artículo 22.2 de la Ley 6/2011: no hay concurso ni baremo, porque la convocatoria reconoce la imposibilidad de fijar criterios objetivos de prelación. Lo único que decide es llegar antes de que se agote el crédito.

Agotado el crédito sin ampliación, se declara terminada la vigencia por anuncio en el DOE y en el Portal de Subvenciones, con inadmisión de lo posterior.

Dos regímenes distintos según el programa

Es el punto técnico más relevante y conviene tenerlo claro al calcular el acumulado del cliente:

  • Programa I: va en minimis por el Reglamento (UE) 2023/2831, con techo de 300.000 € por empresa única en tres años. Hay que declarar en la solicitud todas las de minimis de ese periodo. Quedan excluidas las empresas de producción primaria de pesca y acuicultura, las de producción agrícola primaria y las ayudas vinculadas a la exportación.
  • Programas II y III: no van en minimis. Se acogen al artículo 34 del Reglamento (UE) 651/2014, que declara compatibles las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas con discapacidad, y cuya intensidad puede alcanzar el 100 % de los costes subvencionables.

La consecuencia práctica es útil: la adaptación del puesto y el empleo con apoyo no consumen el límite de minimis de la empresa, que queda íntegro para otras ayudas.

La tramitación y todas las notificaciones —incluidos justificación, seguimiento y eventuales reintegros— se hacen por medios electrónicos.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Resolución de 16 de diciembre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria 2026 (DOE n.º 7, de 13 de enero de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 7, de 13 de enero de 2026)Decreto 98/2024, de 27 de agosto, bases reguladoras (DOE n.º 182, de 18 de septiembre de 2024)Texto completo de la convocatoria publicado en la BDNSFicha del programa I en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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