Fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario
Tres programas con 1,5 millones de euros: contratar a una persona con discapacidad, adaptarle el puesto de trabajo y financiar el empleo con apoyo. La convocatoria está abierta un año y cada solicitud tiene dos meses desde el contrato.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Programas I y II: empresas privadas de cualquier forma jurídica, autónomos, profesionales colegiados, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, sociedades civiles y comunidades de bienes que contraten en centros de trabajo de Extremadura. Programa III: asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro
- Cuánto se cobra
- Según el programa y las condiciones del contrato, conforme al Decreto 98/2024. En adaptación del puesto y empleo con apoyo la intensidad puede alcanzar el 100 % de los costes subvencionables
- Procedimiento
- Concesión directa mediante convocatoria abierta: sin concurrencia y sin orden de prelación, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 1.500.000 € con cargo a 2026: 1.300.000 € el programa I, 150.000 € el programa III y 50.000 € el programa II. Las tres cifras coinciden con las registradas en la BDNS
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 880166.
Los tres programas
Una sola convocatoria articula tres ayudas distintas que responden a momentos diferentes de la incorporación de una persona con discapacidad a la empresa ordinaria.
| Programa | Qué financia | Crédito |
|---|---|---|
| I | Contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias | 1.300.000 € |
| III | Empleo con apoyo: acompañamiento del trabajador en el puesto | 150.000 € |
| II | Adaptación del puesto de trabajo | 50.000 € |
Los programas I y II se pueden encadenar de forma natural: se contrata y, a continuación, se adapta el puesto. El plazo de solicitud de ambos corre desde la misma fecha —el inicio de la contratación—, así que conviene presentar los dos a la vez.
Quién puede solicitarla
Programas I y II
El abanico es amplio: empresas privadas de cualquier forma jurídica, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, sociedades civiles, comunidades de bienes y cualquier unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, siempre que contraten en centros de trabajo radicados en Extremadura.
En las agrupaciones sin personalidad jurídica hay que hacer constar en la solicitud y en la resolución los compromisos de cada miembro y su porcentaje; todos son beneficiarios, hay que nombrar representante único y la agrupación no puede disolverse hasta que prescriban las obligaciones.
Programa III
Aquí el beneficiario es distinto: asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo.
Es decir, la empresa no solicita el programa III: lo hace la entidad que presta el acompañamiento, en convenio con ella.
Quién no puede
- Empresas de trabajo temporal, salvo respecto de trabajadores contratados para prestar servicios bajo su propia dirección.
- Empresas y entidades del sector público, con la excepción de los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
- Centros especiales de empleo: esta línea es específicamente para el mercado ordinario, y los CEE tienen su propio marco de ayudas.
Plazos
Un año de vigencia, dos meses por expediente
La convocatoria está vigente un año desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 13 de enero de 2026. Dentro de esa ventana, cada solicitud tiene su propio plazo:
| Programa | Plazo de cada solicitud |
|---|---|
| I y II | Dos meses desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención |
| III | Dos meses desde el inicio del proyecto de empleo con apoyo o de sus prórrogas |
Para el cliente esto significa que la ayuda está disponible durante todo 2026: no hay que esperar a una ventana concreta, basta con presentar dentro de los dos meses siguientes a cada contratación.
La ventana de recuperación hacia atrás
Los tres programas habilitaron dos meses desde la publicación para presentar solicitudes de contratos, transformaciones o proyectos iniciados entre el 18 de julio de 2025 y el día de la publicación de la convocatoria. Esa ventana se cerró a mediados de marzo de 2026.
Presentar fuera del periodo de vigencia o de los plazos de cada programa supone la inadmisión sin más trámite.
Cómo se concede y régimen de la ayuda
Concesión directa mediante convocatoria abierta por el artículo 22.2 de la Ley 6/2011: no hay concurso ni baremo, porque la convocatoria reconoce la imposibilidad de fijar criterios objetivos de prelación. Lo único que decide es llegar antes de que se agote el crédito.
Agotado el crédito sin ampliación, se declara terminada la vigencia por anuncio en el DOE y en el Portal de Subvenciones, con inadmisión de lo posterior.
Dos regímenes distintos según el programa
Es el punto técnico más relevante y conviene tenerlo claro al calcular el acumulado del cliente:
- Programa I: va en minimis por el Reglamento (UE) 2023/2831, con techo de 300.000 € por empresa única en tres años. Hay que declarar en la solicitud todas las de minimis de ese periodo. Quedan excluidas las empresas de producción primaria de pesca y acuicultura, las de producción agrícola primaria y las ayudas vinculadas a la exportación.
- Programas II y III: no van en minimis. Se acogen al artículo 34 del Reglamento (UE) 651/2014, que declara compatibles las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas con discapacidad, y cuya intensidad puede alcanzar el 100 % de los costes subvencionables.
La consecuencia práctica es útil: la adaptación del puesto y el empleo con apoyo no consumen el límite de minimis de la empresa, que queda íntegro para otras ayudas.
La tramitación y todas las notificaciones —incluidos justificación, seguimiento y eventuales reintegros— se hacen por medios electrónicos.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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Texto oficial
Resolución de 16 de diciembre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria 2026 (DOE n.º 7, de 13 de enero de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 7, de 13 de enero de 2026)Decreto 98/2024, de 27 de agosto, bases reguladoras (DOE n.º 182, de 18 de septiembre de 2024)Texto completo de la convocatoria publicado en la BDNSFicha del programa I en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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