Nuevos socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales: de 7.000 a 11.500 € por persona
Si tu cooperativa o sociedad laboral ha metido socios trabajadores fijos a jornada completa desde el 1 de octubre de 2025, cada uno puede valer entre 7.000 y 11.500 €. Se pide a toro pasado, con la incorporación ya hecha, y el plazo cierra el 13 de octubre de 2026.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 928486
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes de economía social —cooperativas y sociedades laborales— con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia que incorporen socios trabajadores indefinidos a jornada completa desde el 1 de octubre de 2025
- Cuánto se cobra
- Por socio trabajador: 7.000 € (8.500 € si es mujer), 9.500 € en riesgo de exclusión, 10.000 € si es joven desempleado menor de 30 años y 11.500 € con discapacidad. Hasta seis socios por empresa
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo; se concede por orden de puntuación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 2.750.000 € según la orden de convocatoria (200.000 € del Ministerio de Trabajo, 2.100.000 € cofinanciados por el FSE+ y 450.000 € de fondos propios); la BDNS publica 2.780.000 €
- Organismo
- REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 928486.
Qué se paga
Es el programa 1 de la orden anual de fomento de la economía social de Murcia. Paga por cada persona que pasa a ser socia trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral, siempre que se incorpore desde el 1 de octubre de 2025, por tiempo indefinido y a jornada completa.
Entran cuatro perfiles:
- Trabajadores por cuenta ajena de la propia sociedad, con contrato anterior al 1 de octubre de 2025, que pasan a socios desde esa fecha.
- Personas desempleadas inscritas en una oficina de empleo hasta el día del alta en la Seguridad Social.
- Jóvenes desempleados menores de 30 años, también inscritos.
- Trabajadores de una sociedad mercantil en pérdidas que se transforma en empresa de economía social. La mercantil tiene que haber tenido pérdidas en los dos ejercicios anteriores a 2025 y una cifra de negocios en el último ejercicio de como máximo el 70 % de la del penúltimo.
Es una ayuda a posteriori: la incorporación ya tiene que estar hecha cuando pides, y el pago llega tras comprobarla. No se adelanta dinero.
Cuánto se cobra
Si el socio aporta al capital 1.000 € o más —o recibe participaciones por jubilación, fallecimiento o incapacidad de otro socio—, la ayuda es fija según su perfil:
| Socio trabajador incorporado | Ayuda |
|---|---|
| General | 7.000 € |
| Mujer | 8.500 € |
| Persona en riesgo de exclusión del mercado de trabajo | 9.500 € |
| Joven menor de 30 años desempleado e inscrito | 10.000 € |
| Persona con discapacidad | 11.500 € |
Si aporta menos de 1.000 €, la ayuda se reduce en proporción: se multiplica la cuantía de su perfil por el capital suscrito y se divide entre 1.000. Un joven desempleado que aporta 500 € genera 5.000 €, no 10.000 €. Antes de escriturar, sube la aportación a 1.000 €: es la decisión que más dinero mueve en este programa.
Límites
- Como máximo seis puestos por entidad y una sola ayuda por persona.
- Un expediente solo tiene derecho a subvención si suma al menos 1.000 €, salvo el último que agota el crédito, que cobra el remanente.
- Minimis general: no más de 300.000 € en tres años por empresa.
Quién se queda fuera
La sociedad no cobra si:
- No tiene dados de alta en la Seguridad Social el número mínimo de socios trabajadores que exige su ley.
- El socio ya fue socio trabajador o de trabajo en los cinco años anteriores a incorporarse.
- Tiene pendiente sustituir a un socio que se fue y por el que ya cobró este programa.
- Esa misma persona ya generó ayuda de este programa, en esta o en otra empresa, en los diez años anteriores.
Y, con carácter general, quedan fuera las empresas de economía social participadas en más de un 25 % por empresas privadas que no sean de economía social, las de pesca y acuicultura, la producción agrícola primaria, las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación y las cooperativas descalificadas.
Dos requisitos nuevos de 2026
- Las cooperativas obligadas por la Ley 1/2026 a tener web corporativa deben acreditar que funciona y es accesible para los socios.
- Las cooperativas de trabajo asociado obligadas a tener plan de igualdad deben tenerlo inscrito en el REGCON. Si tienes menos de 50 trabajadores, basta una declaración responsable de no estar obligado.
Cómo se reparte: el baremo
Es concurrencia competitiva. Los expedientes se ordenan por puntos y se pagan hasta agotar el crédito. Cada socio puede sumar en varios apartados a la vez. Los que más pesan:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Empresa inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Mercantil dentro del periodo subvencionable | 4 |
| Por cada socia trabajadora víctima de violencia de género | 3 |
| Por cada trabajador por cuenta ajena de la sociedad que pasa a socio | 2 |
| Por cada socio procedente de un ERE de extinción | 2 |
| Por cada socio incorporado por relevo generacional | 2 |
| Por cada socio con discapacidad | 2 |
| Por cada nuevo socio; por ser menor de 30 desempleado; por llevar 12 meses inscrito en el paro; por tener menos de 30 o más de 45 años; por haber capitalizado el paro; por ser mujer; por pertenecer a un colectivo vulnerable | 1 cada uno |
| Tener más de 20 trabajadores fijos; certificaciones ISO 9000, 14000 o 26000 | 1 cada uno |
Una cooperativa recién creada con tres socios desempleados parte con ventaja. Si hay empate, manda el orden de entrada de la última documentación que completa el expediente: presentarlo completo a la primera también cuenta.
Lo que te obliga después
- Mantener cada puesto subvencionado dos años (730 días) a jornada completa. En los desempleados se cuenta desde el alta en la Seguridad Social; en los trabajadores que pasan a socios, desde que son admitidos como tales.
- Si un socio se va, tienes tres meses para sustituirlo por otro del mismo colectivo, con la misma baremación y que genere una ayuda igual o mayor. Si genera menos, devuelves la diferencia.
- Si no sustituyes, devuelves la parte proporcional al tiempo que falte, siempre que hayas cumplido al menos el 75 %. Por debajo del 75 %, se devuelve todo.
- La Administración comprueba la vida laboral de oficio, salvo que te opongas. Si los socios están en el RETA u otro régimen especial, hay que presentar una declaración con todos ellos (anexo VII) en el mes siguiente a cumplir los dos años.
- Si el puesto va con cargo al FSE+ —desempleados y jóvenes—, hay obligaciones de publicidad europea: cartel A3 visible, mención en la web y en redes, y contabilidad separada.
Compatibilidad
Este programa es incompatible con cualquier otra ayuda para el mismo fin. Solo se puede sumar con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporar desempleados como socios, incluidas las de la Ley 1/2026 de economía social. Los programas 2 (aportaciones al capital) y 3 (inversiones) de la misma orden sí admiten otras ayudas.
Plazo, solicitud y normativa
El plazo va del 12 de septiembre al 13 de octubre de 2026: la orden entra en vigor al día siguiente de publicarse el extracto en el BORM del 11 de septiembre. Todos los requisitos tienen que cumplirse, como tarde, el día que cierra el plazo. Las incorporaciones posteriores al 13 de octubre tendrán que ir a la convocatoria de 2027.
Solicitud electrónica en sede.carm.es, procedimiento 688, firmada por el representante legal. Con ella va toda la documentación: relación firmada de socios (anexo I), alta de cada socio en la Seguridad Social, certificado de demandante de empleo o contrato previo, escritura de incorporación con el resguardo bancario de la aportación, declaración de cada socio (anexo II), certificado de reintegros de la AEAT y, según el caso, los que acreditan discapacidad, exclusión, capitalización del paro o violencia de género.
La orden se tramita por urgencia. El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación del extracto; si no te contestan, la solicitud se entiende desestimada.
Normativa
- Bases: Orden de 11 de junio de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (BORM n.º 135, de 14 de junio de 2025), modificada por la Orden de 12 de junio de 2026 (BORM n.º 138, de 18 de junio de 2026).
- Convocatoria: Orden de la misma Consejería que convoca los cinco programas de fomento de la economía social para 2026, con 6.052.500 € en total, ampliables en 1.000.000 € sin nueva convocatoria.
- Cofinanciación FSE+ Región de Murcia 2021-2027, medida 1.A.9.
Presupuesto
La orden asigna al programa 1 2.750.000 €. La BDNS publica 2.780.000 €, 30.000 € más, y ninguna partida de la orden explica la diferencia. El dinero se imputa por perfiles: desempleados y jóvenes van primero al fondo del Ministerio y después al del FSE+; los trabajadores que pasan a socios y los de mercantiles transformadas, a fondos propios.
Cerrada
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Orden de convocatoria de los programas de fomento de la economía social 2026, texto completo en la BDNSFicha de la convocatoria del programa 1 en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
42.500 €
Cooperativa de Galicia, en Aprol Economía Social. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.