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Plazo abiertoIndustria, inversión y energíaMadridConcurrencia no competitiva

10.000 € (o 15.000 €) para las pymes industriales de la Sierra Oeste de Madrid afectadas por los incendios

Un pago único de 10.000 € por empresa, que sube a 15.000 € si por los daños todavía no has podido volver a producir. Es la parte industrial de las ayudas de emergencia por los incendios de la Sierra Oeste: el taller, la carpintería, la fábrica o la cantera de uno de los 17 municipios afectados. No hay concurso: se cobra por orden de entrada hasta agotar 3.000.000 €. Solo para pymes que sean personas jurídicas o comunidades de bienes, y el plazo, ya abierto, termina el 10 de noviembre de 2026.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 928119

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pequeñas y medianas empresas de menos de 250 trabajadores, constituidas como personas jurídicas, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los 17 municipios de la Sierra Oeste que fija el Anexo, que hubieran iniciado la actividad antes del 23 de julio de 2026 y que hayan sufrido daños o afecciones, directas o indirectas, por los incendios o por las medidas de extinción y seguridad, por un importe que se estime al menos igual a la ayuda. También las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica con actividad económica. El autónomo persona física tiene su propia línea, y las pymes de comercio, artesanía y servicios van por otro crédito de la misma norma
Cuánto se cobra
Pago único de 10.000 € por beneficiario, que puede subir hasta 15.000 € si a la fecha de la solicitud la empresa no ha podido reanudar la actividad por daños graves en el establecimiento, acreditados con informe pericial, acta o informe de una Administración, parte al seguro u otra documentación fehaciente. Una sola ayuda por solicitante aunque tenga varias naves o centros afectados. Es una cantidad cerrada, no un porcentaje de gasto
Procedimiento
Concesión directa, no concurrencia competitiva: «por orden riguroso de entrada de las solicitudes correctamente presentadas con toda la documentación correspondiente», por fecha y hora de registro electrónico, hasta agotar los fondos (artículo 9.1). Instruye la Dirección General de Economía e Industria, que es la competente para las actividades industriales, y resuelve la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Seis meses para resolver desde que presentas; sin respuesta, denegada por silencio
Presupuesto
3.000.000 € para las pymes industriales, con cargo al subconcepto 47399 «Otras empresas privadas» del programa 463A «Competitividad», que gestiona la Dirección General de Economía e Industria. La Orden de créditos declara 6.000.000 € para todas las pymes y los parte en dos mitades: estos 3.000.000 € y otros 3.000.000 € para comercio, artesanía y servicios (BDNS 928115). La BDNS registra cada mitad en un código distinto, así que no hay discrepancia con el texto. El crédito puede ampliarse, pero la ampliación no reabre el plazo. Dan para 300 ayudas de 10.000 €, o 200 si todas fueran de 15.000 €
Organismo
COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 928119.

Primero, en qué cajón estás: industria, comercio o autónomo

La Comunidad de Madrid aprobó el mismo día tres vías de ayuda de emergencia por los incendios de la Sierra Oeste. Esta ficha es solo una:

Quién eresPor dónde va
Autónomo persona físicaAcuerdo de 2 de septiembre de 2026 de ayudas a trabajadores autónomos (BOCM núm. 211, disposición 19). No es esta.
Pyme de comercio, artesanía o servicios, como persona jurídica o comunidad de bienesLa misma norma que esta, pero con el crédito de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios (BDNS 928115).
Pyme industrial, como persona jurídica o comunidad de bienesEsta ficha: crédito de la Dirección General de Economía e Industria (BDNS 928119).

Las reglas, la cuantía y los papeles son idénticos en las dos líneas de pymes. Lo que cambia es la bolsa de dinero y quién tramita tu expediente: el artículo 9.2 manda los expedientes de actividades industriales a la Dirección General de Economía e Industria.

El Acuerdo no define qué es «actividad industrial». En la BDNS esta línea aparece clasificada en industria manufacturera e industrias extractivas. Si tu actividad está en la frontera (un obrador que también vende al público, un taller que repara), mira en qué epígrafe estás dado de alta en Hacienda, porque ese certificado es el que va en la solicitud.

Los 17 municipios, y El Escorial solo a medias

La actividad tiene que desarrollarse en uno de estos municipios del Anexo: Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, El Escorial (solo la pedanía de Peralejo), Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado y Zarzalejo.

Se acredita con el certificado de situación censal de la AEAT, donde tiene que figurar el alta en el epígrafe del establecimiento situado en la zona. Dos condiciones que tumban solicitudes:

  • La fecha de alta tiene que ser anterior al 23 de julio de 2026, el día en que se declaró la emergencia.
  • El certificado tiene que estar emitido en el mes anterior a la solicitud. Uno sacado para otro trámite en verano no vale.

No hace falta que te ardiera la nave. La norma cubre las afecciones indirectas: cortes de carretera, evacuaciones, confinamientos, paradas por falta de suministro. Lo que sí tienes que poder declarar de buena fe es que el perjuicio vale al menos lo que pides.

La trampa: el orden de entrada solo cuenta con el expediente completo

  • Incompleto te retrasa. Solo cuentan las solicitudes «correctamente presentadas con toda la documentación». Si te requieren, tienes diez días hábiles improrrogables para subsanar o se te tiene por desistido.
  • En papel pierdes el turno. Si presentas presencialmente, te piden que lo hagas por vía electrónica, y la fecha que vale es la de la subsanación.
  • Dos altas previas. Antes de registrar la solicitud, la empresa y su representante tienen que estar dados de alta en el NOTE, el sistema de notificaciones telemáticas de la Comunidad («requisito imprescindible», dice el artículo 7.6), y la empresa en la Base de Datos de Terceros como acreedora.
  • Una sola solicitud. Si mandas dos, vale la primera que esté completa y del resto se te tiene por desistido.

Qué va en el expediente

  • Formulario de la sede electrónica, firmado electrónicamente.
  • Poder de representación de quien firma, salvo que firme con certificado de representante o se acredite con certificación actualizada del Registro Mercantil.
  • Certificado de situación censal de la AEAT, con las dos condiciones de fecha.
  • Informe de Trabajadores en Alta (ITA), o certificado de la Tesorería o declaración responsable de que no tienes empleados.
  • Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado; si otra sociedad participa en un 25 % o más, también su ITA y su Impuesto de Sociedades, para comprobar que sois pyme. Las de nueva creación, balance y cuenta de resultados previstos.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social; los certificados los consulta la Administración si lo autorizas.
  • Para los 15.000 €, el documento que acredite los daños graves que impiden reanudar.
  • Declaraciones responsables en el propio formulario, entre ellas la de tener Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que exige la ley de subvenciones madrileña.

En las comunidades de bienes, además, el consentimiento firmado de cada comunero, la documentación de cada uno y el justificante de su cuota de autónomos del mes anterior.

No hay justificación posterior de gastos: la ayuda se da por justificada con lo que acredites al pedirla, sin perjuicio de controles durante cuatro años.

Con qué se puede juntar

  • Compatible con otras ayudas de cualquier administración.
  • Incompatible con las ayudas sectoriales que la Comunidad de Madrid conceda para el mismo fin de recuperación tras estos incendios.
  • La suma de esta ayuda y las demás que cobres no puede superar los daños sufridos.
  • Es minimis: 300.000 € en tres años entre todas las administraciones.

Para qué cliente encaja

Encaja bien con

  • La S.L. industrial de la zona (carpintería, cerrajería, taller mecánico de fabricación, bodega, almazara, embutidos, cantera) que tuvo que parar por la evacuación o los cortes de carretera.
  • La que sigue parada por daños en la nave y tiene parte del seguro o informe pericial: 15.000 €.
  • La comunidad de bienes con actividad industrial en esos municipios.

No encaja con

  • El autónomo persona física: su línea es la de la disposición 19 del BOCM núm. 211.
  • La pyme de comercio, hostelería o servicios: misma norma, otro crédito (928115).
  • La empresa de El Escorial fuera de Peralejo, o dada de alta el 23 de julio de 2026 o después.
  • La de 250 trabajadores o más.

Qué hacer esta semana

Alta en el NOTE y en la Base de Datos de Terceros, certificado censal recién sacado, ITA e Impuesto de Sociedades. Con eso, presenta cuanto antes: el reparto es por orden de llegada.

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