Electrificación de embarcaciones en parques naturales (IVACE)
El 80 % del coste de cambiar el motor de combustión por uno eléctrico en las barcas que navegan por la Albufera, El Hondo de Elche o las Salinas de Torrevieja. Vale para pesca, recreo, turismo y vela latina.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, incluidas agrupaciones sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, propietaria de una embarcación con permiso de navegación en esos parques
- Cuánto se cobra
- 80 % del coste subvencionable del proyecto
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con umbral mínimo de 30 puntos ajustable al alza
- Presupuesto
- 400.000 €, presupuesto del IVACE para 2026
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 917102.
Objeto
Incentiva a los propietarios de embarcaciones que navegan en tres parques naturales valencianos a cambiar el motor de combustión por uno eléctrico:
- La Albufera de València
- El Hondo de Elche
- Las Salinas de Torrevieja
El razonamiento de la convocatoria es directo: las embarcaciones autorizadas usan motores de gasolina que generan humos, vertidos de combustible y aceite al agua y ruido, con impacto sobre flora y fauna en un entorno especialmente sensible. La rentabilidad económica del cambio sigue siendo el obstáculo, y el 80 % de ayuda pretende salvarlo.
Qué embarcaciones entran
- Uso de pesca, recreo, turismo o pasaje, o para la práctica de la vela latina tradicional.
- Deben disponer de permiso para navegar en esos parques naturales.
- Deben incluir un sistema de acumulación de energía que en ningún caso puede ser de tecnología plomo-ácido.
Dos exclusiones importantes: no es subvencionable sustituir el motor de una embarcación que ya sea eléctrica, y las actuaciones no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026.
Cuantía y costes
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje de ayuda | 80 % del coste subvencionable |
| Techo de minimis general | 300.000 € en tres años |
| Techo de minimis sector pesquero | 40.000 € en tres ejercicios fiscales |
El 80 % es la intensidad más alta del catálogo energético valenciano. La contrapartida para un pescador profesional es el techo de minimis pesquero de 40.000 €, mucho más bajo que el general: conviene comprobar el acumulado con el resto de ayudas del sector antes de solicitar.
Qué entra en el coste
- Equipos e instalaciones auxiliares del proyecto de ahorro de energía: motor, baterías, sistemas de control de carga, refrigeración, protecciones y conductores.
- El montaje y la puesta en marcha.
- Sistemas fotovoltaicos, siempre que estén integrados en la propia embarcación.
- Los costes de modificación de la embarcación necesarios para adaptarla a la navegación eléctrica.
- Los proyectos técnicos y los costes de legalización y licencias.
Qué no entra
- Licencias, tasas, impuestos y tributos. El IVA sí puede ser elegible cuando no sea susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Gastos financieros, personal propio y adquisición de inmuebles y terrenos.
- Bienes de equipo de segunda mano.
- Los costes de una embarcación nueva, excepto la parte correspondiente a la propulsión eléctrica.
Cómo se puntúa
| Criterio | Máximo |
|---|---|
| Tipo de proyecto: características y tipología de la embarcación, uso, infraestructura de recarga asociada e introducción de energías renovables | 65 |
| Reducción de emisiones de CO₂ | 35 |
El umbral mínimo para que un proyecto pueda aprobarse es de 30 puntos.
Mecanismo poco frecuente y que conviene entender: si las solicitudes que superan los 30 puntos son tantas que el presupuesto no permite conceder el 80 % a todas, no se rebaja el porcentaje de ayuda —se mantiene el 80 %— sino que se sube el umbral de puntuación hasta que el importe total de las solicitudes aprobadas encaje en el presupuesto. Es decir: o se cobra el 80 %, o no se cobra nada. Los empates se resuelven comparando criterio a criterio en orden decreciente de ponderación.
Beneficiarios, plazo y tramitación
Puede solicitarla cualquier persona física o jurídica, pública o privada, incluidas agrupaciones sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, propietaria de una embarcación que cumpla las características exigidas.
Quién queda excluido
- Quienes incurran en las prohibiciones de los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La prohibición se extiende a los miembros o partícipes de las agrupaciones y comunidades de bienes.
- Las empresas de producción primaria de pesca y acuicultura, y las de transformación y comercialización de esos productos cuando la ayuda se determine en función del precio o la cantidad.
- Las de producción primaria de productos agrícolas y su transformación en los supuestos del Reglamento de minimis.
- Las actividades vinculadas a la exportación o a la explotación de redes de distribución.
Plazo y vía
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV hasta el 28 de julio de 2026.
- Vía: tramitación electrónica en todas las fases, registro telemático del IVACE, con certificado de representante de entidad o de persona física emitido por la ACCV o entidad de la lista de confianza. Se puede autorizar a un tercero mediante el Registro de Representantes de la ACCV.
Las bases son la Resolución de 15 de junio de 2026 de la presidenta del IVACE (DOGV 10390, de 23 de junio de 2026): del mismo año que la convocatoria.
El importe puede variar cuando se publique la ley de presupuestos de la Generalitat para 2026, e incrementarse con crédito sobrante de otras convocatorias, sin abrir nuevo plazo de solicitud.
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