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Plazo abiertoIndustria, inversión y energíaNavarraConcurrencia no competitiva

Navarra: 9 millones para eficiencia energética en la industria, por orden de llegada y hasta junio de 2027

9.016.892,99 € del Fondo Nacional de Eficiencia Energética para que las industrias navarras —pyme y gran empresa— cambien equipos y procesos o implanten un sistema de gestión energética. No es un concurso: se resuelve por orden de presentación mientras haya crédito, y el plazo está abierto hasta el 30 de junio de 2027. El tope por solicitud es de 1.000.000 €. Y hay una regla que decide el proyecto entero antes de empezar: no puedes firmar el pedido de la maquinaria antes de registrar la solicitud.

Ficha revisada el 12 de octubre de 2026 · BDNS 934417

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas pyme o gran empresa del sector industrial cuya división CNAE 2025 esté entre las listadas en la convocatoria: 07, 08 y 09 (extractivas y sus servicios de apoyo), 10 y 11 (alimentación y bebidas), 13, 14 y 15 (textil, confección, cuero), 16 y 17 (madera y papel), 18 (artes gráficas), 19 (coquerías y refino), 20 y 21 (química y farmacia), 22 y 23 (caucho, plásticos y minerales no metálicos), 24 y 25 (metalurgia y productos metálicos), 26, 27 y 28 (electrónica, material eléctrico y maquinaria), 29 y 30 (vehículos y otro material de transporte), 31 y 32 (muebles y otras manufactureras), 33 (reparación e instalación de maquinaria), 35 (energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), 36 y 37 (agua y aguas residuales) y 38 y 39 (residuos y descontaminación). También las empresas de servicios energéticos del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, que deben actuar con un contrato de servicios energéticos y repercutir la ayuda a la propietaria o explotadora de las instalaciones. Requisitos propios de Navarra: estar inscrita —o haber solicitado la inscripción— en el Registro Industrial de Navarra; no causar perjuicio significativo a los objetivos ambientales del artículo 17 del Reglamento de Taxonomía; no ser empresa en crisis; no tener sanción firme por prácticas discriminatorias por razón de sexo; no estar sujeta a una orden de recuperación de ayudas ilegales; no desarrollar actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025 sobre Gaza; y, si es agente del SINAI o tiene más de 50 personas en plantilla, disponer de plan de igualdad inscrito en el registro navarro
Cuánto se cobra
El porcentaje de ayuda lo fija el Anexo III de la convocatoria, que no viene en el documento que sirve la BDNS: la resolución se remite a él y lo publica en el Boletín Oficial de Navarra y en la ficha web del trámite. No se ha podido leer desde aquí, así que esta ficha no da porcentaje: pedirlo en la ficha del trámite antes de presupuestar nada. Lo que sí está en el texto es el techo: el importe máximo por cada solicitud no supera 1.000.000 €, y solo puede ampliarse hasta el porcentaje máximo del Anexo III si, atendidas todas las solicitudes recibidas, queda disponibilidad presupuestaria, siguiendo el orden de fecha de presentación. Se presenta una solicitud por cada actuación
Procedimiento
No competitivo, y conviene decirlo claro porque el nombre engaña: la BDNS lo registra como «Concesión directa - canónica» y la convocatoria lo llama «régimen de evaluación individualizada» del artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, autorizado por Acuerdo del Gobierno de Navarra 3284, de 2 de septiembre de 2026. Significa que las solicitudes se resuelven «conforme al orden de presentación y en tanto se disponga de crédito presupuestario». No hay baremo, no hay puntuación, no se compite contra nadie: se compite contra el reloj. Si el crédito se agota antes del 30 de junio de 2027 se sigue registrando solicitudes en una lista de reserva provisional, que no genera ningún derecho hasta que se resuelva. Resuelve la Directora General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de cada solicitud, con notificación a la DEHú y silencio desestimatorio. Si el crédito no alcanza para la ayuda íntegra de una solicitante, se la insta a reformular la solicitud
Presupuesto
9.016.892,99 € con cargo a la partida 820001-82500-7701-425212 [PEP E-26-000793-01] «PYMES II-2026 Convocatoria de ayudas» del presupuesto de gastos de 2026. Sale de los 9.280.458 € que la Conferencia Sectorial de Energía asignó a Navarra del programa estatal, una vez descontados los costes indirectos. El programa nacional del que procede está dotado con 300.000.000 € del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. La cifra de 9.016.892,99 € coincide con la que publica la BDNS
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 934417.

La regla que decide el proyecto: no firmes nada antes de registrar

Es el efecto incentivador del Reglamento General de Exención por Categorías, y aquí está escrito sin matices: las actuaciones subvencionables no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Y «inicio de los trabajos» no significa empezar la obra. Significa, de estas dos fechas, la más antigua:

  • La fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión.
  • La fecha del primer compromiso en firme para la solicitud de equipos —un pedido o un presupuesto firmado— u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Un presupuesto firmado al proveedor en septiembre tumba la ayuda de una solicitud presentada en noviembre. Lo que sí puedes hacer antes, porque la convocatoria lo excluye expresamente del concepto de inicio, es obtener permisos, pedir presupuestos sin firmarlos, sacar certificados y encargar estudios previos de viabilidad, proyectos o memorias.

Dicho al revés, que es como se usa: primero se registra la solicitud, y al día siguiente se firma el pedido. En una convocatoria que reparte por orden de llegada, además, registrar pronto es la única ventaja competitiva que existe.

Qué se puede hacer, y los papeles que lo acompañan

Dos tipologías, y nada más:

  1. Tipología 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
  2. Tipología 2. Implantación de sistemas de gestión energética.

Los requisitos técnicos de cada una y los costes que entran están en el Anexo I, que no viaja en el documento de la BDNS y hay que sacar de la ficha web del trámite o del BON.

Dos umbrales de papeleo que conviene tener a mano desde el principio, porque se justifican después pero se preparan antes:

  • Tres ofertas cuando un coste subvencionable supere, sin IVA, 30.000 € en ejecución de obra o 12.000 € en suministro de bienes de equipo o servicios de consultoría o asistencia. Hay que justificar la elección en el formulario «Justificación de la elección de la empresa proveedora». Si por las características del gasto no hay tres proveedores en el mercado, se explica ahí mismo.
  • Pagos a proveedores. Para subvenciones de más de 30.000 €, hay que acreditar que se cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad, con un nivel de cumplimiento igual o superior al 90 %. Quien puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada lo hace con una certificación del órgano de administración; quien no puede, necesita certificación de un auditor inscrito en el ROAC o un «Informe de Procedimientos Acordados». Se puede aportar con la solicitud o en el mes siguiente a la notificación de la concesión; si el informe de auditor no llega a tiempo, basta justificar que se ha pedido dentro de ese mes y presentarlo en los tres meses siguientes.

Se puede subcontratar hasta el 100 % de la actuación. Si la subcontratación pasa de 60.000 € y del 20 % de la subvención concedida, hace falta contrato por escrito, que se presenta con la justificación. Subcontratar a una empresa vinculada exige autorización previa del órgano gestor, pedida antes de iniciar la ejecución, y justificar los gastos con el mismo detalle que si los hubiera hecho la beneficiaria (nóminas, facturas de terceros), sin sobreimputar beneficio industrial.

Plazos de ejecución y cobro, y las dos penalizaciones del 5 %

Una vez concedida, el reloj es largo pero cerrado:

  • 24 meses para ejecutar y justificar, contados desde la notificación de la resolución de concesión, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2030.
  • Si la subvención supera los 60.000 €, antes de pagar se hace comprobación material de la inversión ejecutada: alguien va a ver la máquina.
  • La resolución de abono se dicta en los 6 meses siguientes a la presentación de la justificación.

Y dos recortes automáticos que están escritos como tales, ambos del 5 % de la ayuda:

  • Si la declaración de transparencia se presenta con la justificación en vez de en el mes siguiente a la concesión. Esa declaración hay que presentarla siempre, también si no estás sujeto a la obligación: en ese caso lo que se declara es justamente que no lo estás.
  • Si la documentación justificativa llega dentro de los 10 días hábiles posteriores al plazo.

Obligaciones que duran más que la obra: cartel temporal mientras dure la actuación y cartel permanente después, los dos visibles, con el título de la actuación, la imagen del Programa y el importe concedido, siguiendo el Manual de Imagen del IDAE. Y mantener los bienes en su destino 7 años si son inscribibles en un registro público y 2 años el resto. Hay además un compromiso de no deslocalización por la Ley Foral 18/2020, con su propio régimen de reintegro.

Lo que no está claro

  • Cuánto te dan. Es el hueco importante de esta ficha y no se rellena con una estimación. La base 3.4 dice que «el importe de las ayudas será el establecido en el Anexo III de la convocatoria», y ese anexo no viene en el PDF que sirve la BDNS, que se corta en la base 14. La resolución ordena publicarlo en el BON, y la propia convocatoria lo remite también a la ficha web del trámite en navarra.es. Desde esta máquina no se ha podido abrir ninguno de los dos: tanto bon.navarra.es como www.navarra.es cierran la conexión sin responder. Hay porcentajes circulando por webs de intermediarios, pero no son fuente oficial y no se citan aquí. Antes de hacer números, pedir el Anexo III al Servicio de Transición Energética (848 429700, transicionenergetica@navarra.es).
  • Qué costes entran exactamente. Mismo problema con el Anexo I, que fija los requisitos de las actuaciones y los costes subvencionables. Sin él no se puede decir si entra la ingeniería, la instalación, el desmontaje del equipo viejo o solo la máquina.
  • Cuándo abre. El plazo arranca el día siguiente a la publicación en el BON y esa publicación no se ha podido verificar. El documento de la BDNS conserva el marcador «extra_codigoBDNS» en el hueco del código, señal de que la convocatoria se registró antes de salir publicada.
  • Cuánto crédito queda. Con 9.016.892,99 € y un tope de 1.000.000 € por solicitud, bastan nueve proyectos grandes para agotarlo mucho antes de junio de 2027. La convocatoria no publica contador ni previsión, y la lista de reserva provisional «en ningún caso genera derecho alguno».
  • El número de ayuda de Estado. La BDNS lo registra como SA.999999, que es un relleno, no una referencia real. El régimen aplicable sí está claro en el texto: artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014.
  • El RGEC caduca el 31 de diciembre de 2026. La propia base 10 recuerda que el periodo de aplicación del Reglamento 651/2014 está prorrogado hasta esa fecha, y el plazo de solicitud llega hasta junio de 2027. No se dice qué régimen ampara las solicitudes presentadas después, aunque lo habitual es que la Comisión vuelva a prorrogarlo.
Cierra en30 de junio de 2027

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Texto oficial

Resolución 272E/2026, de 7 de octubre, de la Directora General de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención «Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (2026)», con el anexo de bases reguladoras (PDF, 13 páginas), servida por la BDNS. De aquí salen los 9.016.892,99 €, la lista de divisiones CNAE 2025, los requisitos de las beneficiarias, el tope de 1.000.000 € por solicitud, la regla de no iniciar antes de registrar la solicitud, el orden de presentación con lista de reserva, los 24 meses de ejecución, los umbrales de tres ofertas y de morosidad y las dos penalizaciones del 5 %. No incluye los anexos I, II y IIIFicha web del trámite en el Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, donde se presenta la solicitud de manera telemática y donde la convocatoria dice que están publicados los anexos I, II y III, los formularios de elección de proveedor y de empresas vinculadas, y el Manual de Imagen del Programa. A 12 de octubre de 2026 el dominio no responde desde la nubeBoletín Oficial de Navarra, donde la resolución ordena publicar la convocatoria y sus anexos y de donde depende la fecha de apertura del plazo. A 12 de octubre de 2026 el dominio no responde desde la nube, así que la publicación no se ha podido verificarFicha de la convocatoria 934417 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de donde salen el crédito de 9.016.892,99 €, el cierre del 30 de junio de 2027 y el encuadre en el artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014

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