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Plazo cerradoIndustria, inversión y energíaMurciaConcurrencia no competitiva

Eficiencia energética y fotovoltaica para pymes: hasta 60.000 € por línea

5,3 millones del FEDER en dos líneas independientes que se pueden pedir a la vez: 60.000 € de tope en cada una. No se paga un porcentaje de la factura, sino un precio fijo por kWh ahorrado o por kWp instalado, así que la ayuda se puede calcular antes de pedir presupuesto.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pequeñas y medianas empresas de los sectores industrial y terciario, según la definición de pyme del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014; también personas físicas con actividad económica inscritas en el Censo de Empresarios
Cuánto se cobra
Costes unitarios: de 0,204 a 0,368 €/kWh ahorrado en eficiencia, y de 250 a 600 €/kWp en fotovoltaica; máximo 60.000 € por beneficiario y línea
Procedimiento
Concurrencia no competitiva del art. 22 de la Ley 7/2005: por orden de presentación hasta agotar el crédito, con posibles resoluciones parciales
Presupuesto
5.300.000 €: 1.800.000 € para eficiencia energética (proyecto 51909) y 3.500.000 € para fotovoltaica (proyecto 51910)
Organismo
REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 891434.

Objeto

Dos líneas de ayuda distintas dentro de una misma orden, con crédito separado y tope separado. Se pueden pedir las dos: el máximo de 60.000 € es «por beneficiario, convocatoria y línea», así que una pyme que haga las dos cosas puede llegar a 120.000 €.

LíneaQué financiaCrédito
Eficiencia energéticaSustituir equipos, instalaciones o sistemas consumidores de energía por otros más eficientes1.800.000 €
FotovoltaicaInstalaciones solares para autoconsumo eléctrico3.500.000 €

Lo que distingue a esta convocatoria de casi todas las demás: no subvenciona un porcentaje de la inversión. Usa la modalidad de costes unitarios del artículo 53.1.b del Reglamento (UE) 2021/1060, es decir, paga un precio fijo por unidad de resultado — kWh ahorrado o kWp instalado. La consecuencia práctica es buena para el cliente: la ayuda se puede calcular con exactitud antes de encargar el proyecto, y no depende de lo que acabe costando la obra.

Cuánto se cobra: las dos tablas

Línea de eficiencia energética — por kWh ahorrado al año

La unidad de cálculo es el ahorro energético anual (E): la energía que dejas de consumir respecto a la situación previa, calculada con la ficha del catálogo de medidas estandarizadas de la Orden TED/845/2023. El coste unitario es progresivo por tramos, como el IRPF: cada tramo se paga a su precio.

Tramo de ahorro anual€/kWh
Hasta 20.000 kWh0,368
De 20.000 a 50.000 kWh0,313
De 50.000 a 100.000 kWh0,259
Más de 100.000 kWh0,204

La fórmula del anexo es Ayuda = (0,368 × E1) + (0,313 × E2) + (0,259 × E3) + (0,204 × E4).

Línea fotovoltaica — por kWp instalado

Aquí la unidad es la capacidad de generación (P), la suma de las potencias nominales de los módulos, o sea la potencia pico. El coste unitario es único, no progresivo: se mira en qué banda cae la instalación completa y ese precio se aplica a todos los kWp.

Capacidad total instalada€/kWp
Hasta 10 kWp600
De 10 a 50 kWp450
De 50 a 100 kWp350
Más de 100 kWp250

Ayuda = coste unitario × P. Ojo al salto de banda: una instalación de 100 kWp cobra 350 €/kWp (35.000 €) y una de 101 kWp cobra 250 €/kWp (25.250 €). Pasar de 100 kWp cuesta casi 10.000 € de subvención. Con 50 kWp pasa lo mismo en menor escala: 22.500 € frente a los 17.850 € de 51 kWp.

Límites

  • Inversión mínima: 6.000 € para que la actuación se considere subvencionable.
  • Máximo 60.000 € por beneficiario, convocatoria y línea.
  • La subvención nunca puede superar la suma de los costes elegibles.

Qué obras entran y cuáles no

Eficiencia energética

Tiene que cumplir las dos condiciones: estar incluida en el catálogo vigente de medidas estandarizadas de la Orden TED/845/2023, y que la inversión principal consista en sustituir equipos preexistentes por otros más eficientes. Los equipos sustituidos deben quedar fuera de servicio y hay que justificarlo documentalmente.

Quedan expresamente excluidas:

  • Aislamiento de tuberías o superficies planas.
  • Sustitución del refrigerante de instalaciones frigoríficas.
  • Sustitución de quemadores de calderas de gases fósiles.
  • Reformas o rehabilitaciones de la envolvente térmica de edificios, incluido cualquiera de sus elementos.

Fotovoltaica

Instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo sin excedentes o con excedentes acogido a compensación (art. 4 del RD 244/2019), y también instalaciones aisladas de la red.

El almacenamiento sí es coste elegible, con dos condiciones: que forme parte de un proyecto combinado de generación y almacenamiento behind-the-meter —un único proyecto de inversión— y que la batería esté proyectada para absorber al menos el 75 % de su energía de la instalación renovable conectada directamente, en cómputo anual.

Quedan excluidas las instalaciones destinadas a verter a la red con fines retributivos: esto es autoconsumo, no negocio de venta de energía.

Quién puede solicitarla y con qué compromisos

Pymes de los sectores industrial y terciario, según la definición del artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 — que obliga a computar las empresas asociadas y vinculadas, no solo la solicitante. También personas físicas con actividad económica, acreditando la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Solo puede ser beneficiaria quien realice efectivamente el gasto de la inversión.

Un proyecto por línea

Se admite un único proyecto por solicitante, convocatoria y línea. Sí se pueden acumular varias inversiones en una sola actuación, incluso en establecimientos distintos del mismo titular: cuentan como un único proyecto a efectos de calcular el ahorro o la capacidad. Si presentas dos solicitudes de la misma línea, solo se admite la última y el resto se archiva.

Compromisos que se firman en la declaración responsable

  • Mantener, operar y destinar la inversión al fin concedido durante al menos 5 años.
  • Ejecutar la actuación en 12 meses desde la notificación de la concesión.
  • Para subvenciones de más de 30.000 €, poder acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.
  • Declarar volumen de negocio, balance, plantilla y participaciones de las empresas asociadas o vinculadas.
  • Cumplir las obligaciones de publicidad del FEDER, con un plan de comunicación incluido en la memoria.

Procedimiento y documentación

Concesión por el régimen de supuestos especiales de concurrencia del artículo 22 de la Ley 7/2005: no hay valoración comparativa, se resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera puede dictar resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas hasta determinadas fechas, siempre en estricto orden de presentación.

Tramitación íntegramente electrónica en sede.carm.es, procedimiento con código 4609, con Cl@ve o certificado digital. El formulario electrónico específico es de uso obligatorio: si no se usa, se archiva el expediente.

Documentación

  • Declaración responsable completa y firmada electrónicamente.
  • Certificado de situación censal de la AEAT, coherente con la actividad declarada en la solicitud.
  • Memoria descriptiva con la ficha del catálogo TED/845/2023 cumplimentada con valores estimados (línea de eficiencia) o la capacidad de producción prevista (línea fotovoltaica), más el ahorro estimado de emisiones, el plan de trabajo, el presupuesto, la viabilidad económica y el plan de comunicación.
  • Certificado bancario del IBAN, cuya titularidad debe ser del solicitante.

Plazo máximo para resolver: 6 meses desde la recepción de la solicitud; el silencio es desestimatorio.

Plazo y normativa

Plazo de esta edición

La convocatoria de 2026 estuvo abierta desde las 9:00 del 23 de marzo hasta las 23:59 del 30 de abril de 2026. Es una ventana corta —cinco semanas y media— para un expediente que exige memoria técnica: en la próxima edición conviene tener el cálculo del ahorro y los presupuestos preparados antes de que se publique el extracto.

Norma aplicable

  • Bases reguladoras: Orden de 10 de noviembre de 2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor (BORM n.º 265, de 15 de noviembre de 2025).
  • Convocatoria: Orden de la misma Consejería, marzo de 2026.
  • Catálogo de medidas estandarizadas: Orden TED/845/2023, de 18 de julio, y sus actualizaciones.
  • Autoconsumo: Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Las bases son de noviembre de 2025, es decir, del mismo ciclo que la convocatoria: aquí no hay el desfase habitual de bases antiguas que citan normativa derogada.

Presupuesto

Los 5.300.000 € que publica la BDNS coinciden con el texto oficial y se reparten en dos consignaciones sobre la misma partida 16.03.00.442J.777.22 (a empresas privadas): 1.800.000 € en el proyecto 51909 (eficiencia energética) y 3.500.000 € en el proyecto 51910 (renovables). Tasa de cofinanciación FEDER del 60 %, dentro de la prioridad P2A «Transición verde» del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027.

Con el tope de 60.000 € por beneficiario y línea, el crédito da como mínimo para 30 proyectos de eficiencia y 58 de fotovoltaica en el peor de los casos; en la práctica, para bastantes más.

Plazo30 de abril de 2026

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Texto oficial

Orden de convocatoria 2026, texto completo publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden de 10 de noviembre de 2025 (BORM n.º 265, de 15 de noviembre de 2025)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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