Proyectos dentro de las estrategias de desarrollo local participativo de pesca (EDLP)
El 50 % de un proyecto de economía azul encuadrado en la estrategia de uno de los cuatro grupos de acción local de pesca valencianos. Cada grupo tiene 135.500 € y dos plazos encadenados de 15 días hábiles.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen proyectos integrados en una EDLP. Los propios grupos de acción local no pueden ser beneficiarios
- Cuánto se cobra
- 50 % del gasto subvencionable, con las excepciones del anexo III del Reglamento FEMPA y lo que fije cada EDLP
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con dos comisiones de valoración sucesivas por grupos
- Presupuesto
- 542.000 € en 2026, línea S0483, repartidos a partes iguales entre los cuatro grupos
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 915399.
Objeto
Financia proyectos de gasto encuadrados en las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas a los grupos de acción local de pesca de la Comunitat Valenciana.
Se articula en la Prioridad 3 del FEMPA: «permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas».
Las bases son la Orden 10/2024, de 4 de octubre.
El proyecto tiene que estar integrado en la EDLP del territorio y ser coherente con sus objetivos y prioridades. No basta con ser una empresa del sector: hay que encajar en la estrategia del grupo correspondiente, que es un documento propio de cada GALP.
Los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP) no pueden ser beneficiarios ni ejecutar operaciones de la estrategia: su papel es diseñarla y dinamizarla, y quien ejecuta es el tejido productivo.
Beneficiarios y requisitos
Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen proyectos integrados en una EDLP en la Comunitat Valenciana.
En entidades sin personalidad jurídica hay que hacer constar la cuota de participación de cada miembro, que también es beneficiario, nombrar un representante único y no disolver la entidad hasta que prescriba la responsabilidad.
Los dos requisitos de capacidad
- Capacidad financiera y fuentes de financiación estables y suficientes para mantener la actividad durante todo el período subvencionado y para cofinanciarla. Se acredita por declaración responsable y se verifica con los datos económicos de los tres últimos ejercicios depositados en el Registro Mercantil o el registro oficial correspondiente.
- Competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.
La verificación de la capacidad financiera con tres ejercicios cerrados es un filtro real para proyectos nuevos. No se aplica en los supuestos del punto 5 del artículo 201 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
Quién no puede
- Quienes incurran en los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
- En subvenciones de más de 30.000 €, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad.
- Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
Cuantía y reparto por grupos
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Intensidad de la ayuda | 50 % del gasto subvencionable |
| Excepciones | porcentajes específicos del anexo III del Reglamento FEMPA |
Además se tiene en cuenta lo que establezca la EDLP del territorio donde se ejecuta la operación, que en ningún caso puede superar los máximos comunitarios. Es decir: la estrategia local puede rebajar la intensidad, nunca subirla por encima del límite europeo.
Los cuatro grupos, a partes iguales
| Grupo de acción local | Crédito 2026 | Comisión |
|---|---|---|
| GALP Valencia | 135.500 € | Primera |
| GALP Costa de Azahar | 135.500 € | Primera |
| GALP La Marina | 135.500 € | Segunda |
| GALP Santa Pola | 135.500 € | Segunda |
| Total | 542.000 € |
El reparto es rigurosamente igual entre los cuatro grupos, con independencia del tamaño del territorio o del número de proyectos. Eso significa que la competencia efectiva se juega dentro de cada grupo, no contra el conjunto de la Comunitat.
Los dos plazos encadenados
| Grupos | Plazo |
|---|---|
| Costa de Azahar y Provincia de Valencia | 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV |
| Bahía de Santa Pola y La Marina | 15 días hábiles desde el día siguiente al de finalización del plazo anterior |
Los plazos no son simultáneos: el territorio determina cuándo se puede presentar. Un proyecto en Santa Pola no puede presentarse durante los primeros quince días hábiles aunque esté listo, y uno en Castellón no puede esperar al segundo turno.
Cada plazo se corresponde con su comisión de valoración, de modo que los proyectos de los dos primeros grupos compiten entre sí y los de los dos últimos entre sí.
La presentación es obligatoriamente telemática conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015 y al artículo 4 del Decreto 54/2025 de simplificación administrativa.
Doble registro en la BDNS
Este programa figura dos veces en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el mismo importe de 542.000 €: el código 915399 bajo el régimen de minimis y el 915412 fuera de él. No son dos convocatorias ni dos bolsas de dinero, sino el mismo programa desdoblado por régimen de ayuda.
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Texto oficial
Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano publicado en la BDNSExtracto de la convocatoriaOrden 10/2024, de 4 de octubre, bases reguladoras (DOGV, 8 de octubre de 2024)Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y PescaUn caso parecido
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